viernes. 19.04.2024
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Aprueba IEEG que candidatos locales independientes usen 'app' del INE

Permitiría recabar firmas para postulaciones

Aprueba IEEG que candidatos locales independientes usen 'app' del INE

Guanajuato, Gto.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó este jueves en sesión extraordinaria el proyecto de acuerdo mediante el cual se determina el uso de la aplicación móvil desarrollada por el Instituto Nacional Electoral (INE) para recabar el apoyo ciudadano por parte de los aspirantes a candidatos independientes durante el Proceso Electoral Local 2017-2018 a celebrarse en el estado de Guanajuato, en sustitución de los formatos de cédulas de respaldo para la postulación de candidaturas independientes para la gubernatura, diputaciones por el principio de mayoría relativa y ayuntamientos aprobados mediante el acuerdo CGIEEG/46/2017.

En este sentido, el Instituto observó la viabilidad de hacer uso de esta  App, en función de que es un mecanismo de obtención de apoyo ciudadano, que tiene como objetivo facilitar a los aspirantes a candidatos independientes la acreditación de un número o porcentaje determinado de cédulas de respaldo ciudadano y no representa un requisito adicional a los que debe cumplir un aspirante a candidato independiente para ser registrado, conforme a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

Asimismo, se resalta que su uso garantiza el principio de certeza que rige el actuar de este Instituto, pues permite recabar la información con mayor precisión, en razón de que sólo captura las imágenes de las credenciales para votar originales, las cuales obran en poder de cada uno de los ciudadanos que decidan otorgar su respaldo.

Por otro lado, facilita conocer a la brevedad, tanto a los aspirantes como a este Instituto, la situación registral en la lista nominal de las personas que otorguen su respaldo; y genera reportes que permiten verificar el grado de avance. Esto permite identificar a los aspirantes las secciones cubiertas y las que aún no cubren.

Cabe resaltar que el uso de la aplicación sólo requiere conexión a internet para descargar la aplicación y para enviar los respaldos, por lo que la captura del respaldo ciudadano se puede dar sin conexión. En un solo envío se puede mandar los respaldos que haya recabado en el día o en el periodo de recepción que determine. El aspirante y el auxiliar que lo haya enviado, recibirán un correo electrónico señalando el número de respaldos enviados.

Aunado a este acuerdo, se aprobaron los lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos de elección popular para el Proceso Electoral Local 2017-2018, los cuales tienen por objeto establecer las instancias, plazos y procedimiento para recabar el apoyo ciudadano, la presentación ante la autoridad electoral, el procedimiento que se seguirá para verificar el porcentaje de apoyo presentado, el derecho de audiencia a las y los aspirantes, así como los criterios para no computar dicho apoyo.

De estos Lineamientos es importante resaltar lo contenido en el capítulo séptimo que hace referencia al Régimen de Excepción en el sentido que se señala a continuación:

“En caso de que la o el aspirante enfrente impedimentos que hagan materialmente imposible el uso de la aplicación, derivados de condiciones de marginación o vulnerabilidad, podrá solicitar autorización para optar —de forma adicional al uso de la solución tecnológica— por recabar el apoyo ciudadano mediante cédula física en secciones localizadas…”

También se aprobó el acuerdo, mediante el cual se modifica el límite de aportaciones en dinero o en especie de militantes para el financiamiento a partidos políticos en el año dos mil diecisiete. Esta modificación se da en función de la reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato mediante decreto número 189 de la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado de Guanajuato.

En consecuencia, el nuevo límite para las aportaciones de los militantes permite que algunos partidos obtengan una cantidad económica mayor por este concepto. Por tal motivo, este Consejo General debe ajustar el límite de topes sobre las aportaciones de militantes, de conformidad con el principio de prevalencia del financiamiento público sobre el privado.

En este sentido, el límite de aportaciones en dinero o en especie de militantes en dos mil diecisiete, queda de la siguiente manera:

Partido político

Límite de aportaciones de militantes

Letra

Partido Acción Nacional

$14,292,180.88

Catorce millones doscientos noventa y dos mil ciento ochenta pesos con ochenta y ocho centavos

Partido Revolucionario Institucional

$14,292,180.88

Catorce millones doscientos noventa y dos mil ciento ochenta pesos con ochenta y ocho centavos

Partido de la Revolución Democrática

$11,358,507.38

 

Once millones trescientos cincuenta y ocho mil quinientos siete pesos con treinta y ocho centavos

Partido Verde Ecologista de México

$14,292,180.88

Catorce millones doscientos noventa y dos mil ciento ochenta pesos con ochenta y ocho centavos

Movimiento Ciudadano

$8,661,722.30

Ocho millones seiscientos sesenta y un mil setecientos veintidós pesos con treinta centavos

Nueva Alianza

$9,651,271.73

Nueve millones seiscientos cincuenta y un mil pesos doscientos setenta y un pesos con setenta y tres centavos

Morena

$8,939,885.77

Ocho millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco pesos con setenta y siete centavos

 

En otro punto de la orden del día el Consejo General del IEEG aprobó el proyecto de acuerdo recaído a la consulta realizada por el ciudadano Cuauhtémoc Mora Loma, regidor del Ayuntamiento del Municipio de Comonfort en materia de candidaturas independientes.

También el Consejo General aprobó el proyecto de acuerdo mediante el cual se autoriza al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, la suscripción del convenio de apoyo y colaboración con el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato para la coedición del libro ‘Centenario de la Constitución Mexicana de 1917’.

Posteriormente se llevó a cabo una segunda sesión extraordinaria en la que el Consejo General aprobó el acuerdo recaído a la consulta realizada por el licenciado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Guanajuato.

El ciudadano a través del escrito formuló planteamientos al Consejo General; primero una duda sobre si el 7 de noviembre se deben comunicar los procesos internos y criterios de paridad en base a sus Estatutos y Porcentajes de su partido político, pero en fecha posterior al 7 de noviembre si registran convenio de coalición con algún otro partido político. ¿Cómo o de qué forma tendrían qué comunicar al Instituto para no crear un conflicto con los criterios previamente señalados respecto a los criterios que se establecen en el convenio de coalición? Preguntó también si ¿El convenio de coalición revocaría los criterios que previamente ya se habían comunicado?

En respuesta, el Consejo General respondió con base al artículo 175 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, en relación con el diverso 92, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, y del lineamiento séptimo aprobado mediante el acuerdo CGIEEG/039/2017.

Derivado de lo anterior, se advierte que cada partido político debe comunicar sus criterios de paridad de género y elección consecutiva para la selección y postulación de candidaturas sobre sus procesos internos, del 1º al 7 de noviembre del año en curso.

En el mismo contexto, la comunicación de los criterios de paridad de género y elección consecutiva para la selección y postulación de candidaturas sobre sus procesos internos deberá ser del 1º al 7 de noviembre.

Respecto a la siguiente parte del mismo párrafo del artículo 175 de la ley comicial local, referente a los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a diputados, presidentes municipales, síndicos y regidores y la definición de los distritos y municipios en los que se postularán mujeres; los partidos políticos deben presentarlos en el periodo que comprende del 1º al 7 de noviembre, el número de distritos y municipios en los que postularán mujeres y hombres por bloque de mayor, medio y bajo porcentaje de votación.

No obstante, en caso de que un partido político celebre un convenio de coalición con otros, la coalición conformada deberá comunicar los nuevos criterios de paridad de género y elección consecutiva para la selección y postulación de candidaturas sobre sus procesos internos a este Instituto, lo que dejará sin efectos los que haya presentado cada partido político que integra la coalición.

En el segundo planteamiento sobre si los partidos políticos coaligados postularán de forma independiente las listas de representación proporcional, la Ley General de Partidos Políticos en su artículo 89 establece que en todo caso, registrar, por sí mismo, las listas de candidatos a diputados y senadores por el principio de representación proporcional.

Sobre el planteamiento referente a que si los candidatos de representación proporcional postulados por los partidos políticos que integran la coalición pueden ser postulados bajo el mismo método de selección que los candidatos de mayoría relativa, este Consejo General advierte que tanto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento de Elecciones y en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, no se encuentra alguna prohibición para que los partidos políticos que se hayan coaligado presenten listas de candidatos a representación proporcional postulados bajo el mismo método o criterio de selección que los candidatos de mayoría relativa, para ayuntamientos o congreso local; siempre y cuando no se contravenga la normativa interna de cada instituto político que conforme la coalición.

Por tanto, la decisión de presentar listas de candidatos a representación proporcional postulados bajo el mismo método de selección que los candidatos de mayoría relativa, se ubica en el ámbito de la vida interna de los partidos políticos.