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Destruirá el IEEG material electoral inservible

También determina amonestar a PRI y PT por acciones electorales extemporáneas

Destruirá el IEEG material electoral inservible

Este jueves en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), se aprobó la autorización de destrucción del material electoral que está en mal estado, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.

Los materiales que la Dirección de Organización Electoral solicitó a la Secretaría Ejecutiva autorización para proceder a desincorporar, destruir y reciclar debido a que están incompletos o con daños en sus componentes son los siguientes:

 

MATERIAL ELECTORAL

CANTIDAD

Cancel electoral

2,037

Urna para elección de diputaciones locales

5,467

Urna para elección de ayuntamientos

5,155

Bases porta-urna

9,639

 

En otro punto de la orden del día el Consejo General del IEEG aprobó la resolución del procedimiento ordinario sancionador identificado con el número de expediente 01/2018-PSO-CG, correspondiente a la comisión de infracción prevista en el artículo 346, fracción I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG), por incumplimiento por parte del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

El Consejo General determinó que el hecho consiste en el incumplimiento en que incurrió dicho instituto político a lo ordenado en el acuerdo CGIEEG/080/2017, por no haber precisado, a más tardar el 20 de febrero de 2018, los distritos y municipios en que postularía mujeres y hombres como candidatas y candidatos en el Proceso Electoral Local (PEL) 2017-2018.

Por lo anterior el Consejo General impuso la sanción mínima al PRI consistente en una amonestación pública de conformidad a lo establecido en los artículos 354, fracción I, inciso A, y 355 de la LIPEEG.

También en la misma sesión se aprobó la resolución del procedimiento ordinario sancionador con el número de expediente 02/2018-PSO-CG, correspondiente a la infracción prevista en el artículo 346, fracción I de la LIPEEG, por incumplimiento por parte del Partido del Trabajo (PT).

En este contexto el Consejo General impuso la sanción mínima al PT consistente en la amonestación pública, de acuerdo a lo establecido en los artículos 354, fracción I, inciso A de la LIPEEG.

En otro punto de la orden del día el Consejo General aprobó la resolución que decreta el desechamiento de la queja presentada por César Romero Colín, quien denunció que Ricardo Eligio Ramos Jalapa, Consejero Presidente del Consejo Municipal de Coroneo, presuntamente era miembro activo afiliado al PRI desde marzo de 2011 y al mismo tiempo realizaba actos de campaña a favor de dicho partido político.

 Ante el hecho el Consejo General consideró que los hechos denunciados no constituyen violaciones a la normativa electoral.

De antemano agradecemos la difusión que se sirvan dar a la información generada.