viernes. 19.04.2024
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Aprueba IEEG sustitución de candidaturas para ayuntamiento de León del PRD

Se dio cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral
Aprueba IEEG sustitución de candidaturas para ayuntamiento de León del PRD

Guanajuato, Guanajuato. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEEG), aprobó la sustitución de las candidaturas a las regidurías propietarias 1 y 2 del ayuntamiento de León, postuladas por el Partido de la Revolución Democrática, en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente TEEG-JPDC-188/2021.

Lo anterior en sesión extraordinaria llevada a cabo en la modalidad a distancia la mañana de este martes.

El 30 de mayo de 2021, se notificó al instituto la sentencia emitida por el TEEG en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente TEEG-JPDC-188/2021, en que se revocó la determinación emitida por el órgano de justicia intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática y se ordenó a dicho partido presentar la solicitud de sustitución y registro de José Luis Fonseca Meléndez y María Guadalupe Nicasio Meza como regidor propietario 1 y regidora propietaria 2 en la planilla de candidaturas correspondiente al municipio de León.

El 31 de mayo de 2021, se recibieron en la Secretaría Ejecutiva del IEEG los escritos signados por David Cristóbal Cano Hernández, presidente de la Dirección Ejecutiva Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el estado de Guanajuato, mediante los cuales presentó diversa documentación y solicita la sustitución de candidaturas de las regidurías propietarias 1 y 2 postuladas por ese instituto político para el ayuntamiento de León:

Nombre de quien sustituye

Cargo

José Luis Fonseca Meléndez

Regiduría propietaria 1

María Guadalupe Nicasio Meza

Regiduría propietaria 2

 

Del análisis de la documentación presentada, se desprende que las personas postuladas en vía de sustitución satisfacen los requisitos de elegibilidad señalados tanto en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, como en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG).