jueves. 25.04.2024
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Formaliza IEEG la difusión del PREP

Autoriza convenios con instituciones académicas y medios de comunicación
Formaliza IEEG la difusión del PREP

Guanajuato, Guanajuato. El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria realizada a distancia este miércoles, autorizó al Consejero Presidente llevar a cabo la suscripción de los convenios con los difusores oficiales del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) para el Proceso Electoral Local (PEL) Ordinario 2020-2021.

El artículo 232 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG) establece que el PREP es el mecanismo de información electoral, encargado de proveer de los resultados preliminares y no definitivos de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD) autorizados por este instituto. 

El objetivo es el de informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General y a los partidos, coaliciones, candidaturas independientes, medios de comunicación y a la ciudadanía.

En la sesión extraordinaria del 6 de enero de 2021 se emitió un acuerdo mediante el cual se aprobó el proceso técnico-operativo del PREP que operará este PEL Ordinario 2020-2021. En su sexta fase relativa a la fase de resultados indica que la publicación se hará a través de la página del instituto y en su caso de los difusores oficiales; la publicación dará inicio a partir de las 19:00 horas del 6 de junio, desde el inicio y hasta su cierre se generará al menos una actualización cada 20 minutos de datos, imágenes, con la finalidad de publicarlo.

Los difusores oficiales son las instituciones académicas o medios de comunicación internacionales, nacionales, estatales o regionales que cumplen con los requisitos técnicos y de infraestructura para los resultados del PREP.

Este instituto emitió la convocatoria el 29 de marzo para participar como difusores oficiales del PREP, dirigida a instituciones académicas, públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación locales y nacionales, en la convocatoria se contemplaron las disposiciones siguientes, de las cuales se comparten algunas:

a)     Los resultados electorales preliminares obtenidos en la jornada electoral del 6 de junio del presente año correspondientes al “PREP Gto 2021”, deberán estar disponibles sin costo para los usuarios de Internet y ser públicos

b)     El “DIFUSOR” se obliga por medio del presente a apegarse y cumplir con los requerimientos establecidos por el “IEEG”, garantizar que su personal se conduzca con ética y responsabilidad para asegurar la integridad de los datos publicados, así como la continuidad en la operación del sistema de publicación; además se obliga a no divulgar información o datos a los cuales tenga acceso, o le sean proporcionados por el “IEEG” con motivo de su participación en la difusión del “PREP Gto 2021”, a reserva de que cuente con la autorización correspondiente para tal efecto

c)      El “DIFUSOR” deberá asegurarse de que la información publicada en sus sitios web oficiales sea la proporcionada por el “IEEG” a través del procedimiento de actualización descrito en la cláusula segunda de este Convenio

d)     El “DIFUSOR” se obliga a publicar el último corte proporcionado por el “IEEG” en sus sitios web oficiales. Las publicaciones realizadas por el “DIFUSOR” deberán indicar, en todo momento la fecha y hora correspondiente al corte de información que realice el “IEEG”

Estos convenios establecen las bases de operación y procedimientos para que el difusor genere y opere un sitio de internet que repita y difunda la información preliminar de los resultados electorales que emita el IEEG los días 6 y 7 de junio de 2021.

En otro punto del orden del día, se dio respuesta a la solicitud hecha por Juan José Corrales Gómez, por propio derecho y ostentándose como representante de Fuerza Migrante A.C., respecto a que se emitan acciones afirmativas para que se cuente con diputaciones migrantes.

El 21 de mayo de 2021 se notificó a este Instituto la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente TEEG-JPDC-44/2021, en que se revocó el oficio P/166/2021, mediante el cual se dio respuesta por parte de la presidencia a la petición del ciudadano Juan José Corrales Gómez.

Juan José Corrales Gómez, solicitó que el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato emita acciones afirmativas para contar con diputaciones migrantes en el Congreso del Estado y que se dé vista a éste para que lleve a cabo acciones necesarias y suficientes para garantizar a las personas guanajuatenses residentes en el extranjero el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, por ejemplo, a través de la creación de la diputación migrante.

En respuesta a la primera petición formulada en el sentido de que el Instituto emita acciones afirmativas para contar con diputaciones migrantes en el Congreso del Estado, en el acuerdo CGIEEG/058/2020 se determinó que no es posible para este organismo público local electoral incorporar la figura de diputaciones migrantes a través de acciones afirmativas.

Lo anterior, ante la imposibilidad jurídica para que este Consejo General emita acuerdos, resoluciones o normas que impliquen modificaciones fundamentales al PEL Ordinario 2020-2021 –sobre todo una vez iniciado el mismo– y al no contemplarse en alguna disposición constitucional o legal elementos mínimos a desarrollar en normas reglamentarias respecto a diputaciones migrantes.

En caso contrario, se excederían los límites de la facultad reglamentaria prevista en la fracción II del artículo 92 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG), porque la acción afirmativa peticionada a este Consejo General no se trataría únicamente de la implementación de una cuestión accesoria o instrumental tendiente a optimizar un principio constitucional o un principio previsto en tratados internacionales en materia de derechos humanos o en la ley, sino que se violentarían los principios de reserva de ley y jerarquía normativa.

Por otra parte, si bien la legislación del estado de Guanajuato no contempla expresamente la categoría de diputaciones migrantes, en el artículo 190, segundo párrafo, inciso f), de la LIPEEG, sí se reconoce el derecho al voto pasivo de las y los guanajuatenses migrantes, así como los requisitos que deben cumplir para obtener el registro de sus candidaturas a diputaciones.

Con base en lo anterior, se concluye que las disposiciones jurídicas que rigen las candidaturas a diputaciones locales sí permiten que personas migrantes puedan ser postuladas para la integración del Congreso del Estado.

Respecto a la segunda petición en el sentido de que se de vista al Congreso del Estado para que, en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo las acciones pertinentes, necesarias y suficientes para garantizar a las personas guanajuatenses residentes en el extranjero el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, este Consejo General carece de competencia y atribuciones para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 92 de la LIPEEG.

En la misma sesión extraordinaria a distancia se aprobó la sustitución de la candidatura a la sindicatura propietaria del Ayuntamiento de Salvatierra postulada por Redes Sociales Progresistas para contender el 6 de junio.

En la sesión especial celebrada el 4 de abril de 2021, este Consejo General aprobó el acuerdo CGIEEG/107/2021, en que se registró, entre otras, la planilla de candidaturas a integrar el Ayuntamiento de Salvatierra postulada por Redes Sociales Progresistas.

El 14 de mayo de 2021 la ciudadana Yolanda Isveth Herrera Flores, candidata postulada por Redes Sociales Progresistas a la sindicatura propietaria del Ayuntamiento de Salvatierra, presentó su renuncia. Ese mismo día se requirió al partido político en mención para que hiciera la sustitución.

El 18 de mayo de 2021 el Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal de Redes Sociales Progresistas, presentó ante la Secretaría Ejecutiva de este Instituto la solicitud de sustitución de la candidatura a la sindicatura propietaria del Ayuntamiento de Salvatierra:

Nombre de quien sustituye

Cargo

    Gloria Iztel Cuellar Reyes

Sindicatura propietaria

 

Del análisis de la documentación e información presentada correspondiente a la postulación presentada se desprende que la persona postulada en vía de sustitución satisface los requisitos de elegibilidad señalados tanto en los artículos 110 y 111 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en los artículos 11 y 12 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y se colman los requerimientos establecidos en los artículos 189, fracción III y 190 de la propia ley. También acompañó el formato 3 de 3 contra la violencia signado por la candidata.