sábado. 20.04.2024
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Pierde Isidoro Bazaldúa litigio para buscar la reelección

Buscaba un distrito electoral distinto al que ejerce actualmente
Pierde Isidoro Bazaldúa litigio para buscar la reelección

Guanajuato, Guanajuato. El diputado local perredista Isidoro Bazaldúa Lugo perdió el juicio ciudadano que promovió en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) por haberle negado la posibilidad de buscar la reelección.

Como se recordará, Bazaldúa Lugo actualmente es diputado por el por el distrito 13, con cabecera en Silao, porque hace tres años su hizo alianza con el PAN y ganaron las elecciones.

Para el proceso electoral local en marcha hizo que el PRD vaya en coalición con el PRI en varias alcaldías, así como diputaciones, y que para buscar reelegirse a él lo postularan candidato por el distrito 2, con cabecera en San Luis de la Paz.

El Consejo General del IEEG le negó el registro de la candidatura porque el marco jurídico establece que la reelección debe ser por el mismo distrito. Ante tal circunstancia, colocó como candidato a su hijo, Isidoro Yael Bazaldúa Hernández, de 18 años de edad, y promovió el juicio ciudadano.

A continuación el resolutivo del Tribunal:

“Esta tarde el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) confirmó el acuerdo

El juicio ciudadano TEEG-JPDC-137/2021, fue promovido por Isidoro Bazaldúa Lugo, militante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y como solicitante de registro en la candidatura a la diputación local propietaria para el distrito II, en contra del acuerdo CGIEEG/148/2021 del Consejo General del IEEG por el que se registraron diversas fórmulas de candidaturas a las diputaciones por el principio de mayoría relativa, entre ellas la de referencia, postuladas por la coalición “VA POR GUANAJUATO” celebrado entre su partido y el Revolucionario Institucional (PRI).

Respecto al reclamo del actor referente a que, con la aplicación a su caso concreto del artículo 35 de los Lineamientos para  el  registro  de candidaturas en el actual proceso electoral local, aprobados por acuerdo CGIEEG/077/2021, el Consejo General del IEEG actúo sobrepasando la Constitución Federal y local, así como las leyes electorales correspondientes, las personas integrantes del Pleno realizaron el estudio exigido para el control de constitucionalidad y se estimó que tal disposición reglamentaria no contradice la Carta Magna ni las leyes emanadas de ella, pues solo instrumenta y detalla lo establecido por las normas de mayor jerarquía.

En cuanto al agravio de que, pese a que realizó su solicitud en tiempo y forma, cumpliendo con los requisitos establecidos constitucional y legalmente, la responsable no le consideró en el registro otorgado a la fórmula de candidaturas por el distrito II de la Coalición que lo postuló, el Pleno del Tribunal determinó que resultó infundado, dado que la responsable sí analizó su caso y se pronunció por su no procedencia desde la emisión del requerimiento referido, lo que hizo del conocimiento de la Coalición, la que optó por sustituirlo debido a su impedimento legal para su elección consecutiva por un distrito distinto a aquel por el que actualmente ostenta la diputación.

En consecuencia, el Pleno de este organismo jurisdiccional confirmó el acuerdo impugnado”.