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SÓLO LA INSTALACIÓN Y APERTURA DE SESIONES DEBERÁN SER PRESENCIALES

Aprueba el Congreso reformas sobre sesiones a distancia

Incluyen a los poderes Judicial y Ejecutivo

Aprueba el Congreso reformas sobre sesiones a distancia

Guanajuato, Gto. El Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a las Leyes Orgánicas de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las cuales tienen como objetivo regular las regular las sesiones o reuniones a distancia virtuales para el caso de emergencia.

Reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

Las reformas aprobadas tienen la finalidad de brindar certeza jurídica a la ciudadanía en cuanto a las actuaciones del Poder Legislativo, en el cumplimiento de la atención de los asuntos de su competencia, y que puedan llevar a cabo reuniones a distancia auxiliándose de los medios electrónicos.

Con las modificaciones aprobadas se establece que tanto las sesiones de Pleno como las reuniones de comisiones podrán celebrarse a distancia mediante el uso de herramientas tecnológicas, ante una emergencia declarada por autoridad respectiva que impida o haga inconveniente la presencia de los diputados en el Recinto Oficial o en sede alterna, conforme al acuerdo y lineamientos que emita la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

Además, se puntualiza que para ambos casos se hará se hará uso de la firma electrónica. Asimismo, se precisa que las sesiones de instalación y apertura no podrán celebrarse a distancia.

También se señala que la Junta de Gobierno y Coordinación Política deberá emitir los lineamientos para desarrollar las sesiones y reuniones de comisiones legislativas a distancia a más tardar dentro de los siguientes quince días contados a partir de la entrada en vigor del Decreto.

Reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato

Con las modificaciones aprobadas se otorga facultades al Poder Ejecutivo para que, en el cumplimiento de la atención de los asuntos de su competencia, pueda llevar a cabo reuniones a distancia auxiliándose de los medios electrónicos.

En el documento se precisa que, para el cumplimiento de los asuntos de su competencia, se podrán celebrar, en casos de emergencia declarada por la autoridad respectiva, reuniones a distancia mediante el uso de herramientas tecnológicas, conforme a las formalidades previstas en la normatividad que regula el funcionamiento del ejecutivo estatal.

Al ser sometidos a votación, el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo hizo uso de la tribuna para hablar en contra del dictamen de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, al señalar que resultaba inconstitucional porque las sesiones de Pleno deben ser presenciales y que los dictámenes deben ser firmados en el recito y que generaba una falta de seguridad jurídica.

Al hacer uso de la voz, la diputada María Magdalena Rosales Cruz se reservó el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato para que algunos temas que consideró requieren de una discusión amplia y con la participación de la sociedad, no se aborden en las sesiones virtuales.

 “No sabemos a qué presiones está sometidos los diputados desde el espacio donde asistan a las sesiones virtuales, hay temas que no se prestan para el uso de las herramientas tecnológicas, hay temas que se tienen que debatir y esta medida restringe la participación de la gente, que tiene el derecho de estar informados”, dijo.

La propuesta no fue aprobada.

Por su parte, el legislador Ernesto Alejandro Prieto Gallardo también planteó reservas. Indicó que la crisis sanitaria invitaba a las instituciones a revisar cómo adaptar sus procedimientos, y que en lo que correspondía al Poder Legislativo la imposibilidad de realizar sesiones presenciales provocaba una serie de complicaciones que afectaba la capacidad para cumplir con la obligación de ser un contrapeso a las acciones del Poder Ejecutivo.

En ese sentido, subrayó que las sesiones a distancia los exponían a la posibilidad a ser blancos de ataques virtuales, y no garantizaba que todas las legisladoras y los legisladores pudieran atender la sesión en las mismas condiciones, por lo que las decisiones de la Asamblea podrían correr el peligro de desviarse de los principios de certeza y seguridad jurídica.

Entre las reservas proponía limitar el número de decisiones que el Congreso pudiera tomar a distancia, particularmente las que la Constitución Política local establecía en materia de cambio provisional de la sede de los poderes del Estado y los Municipios; reformas a la división política del Estado; lo relativo al presupuesto, al endeudamiento, ingresos; los actos de dominio sobre los bienes del Estado; la facultad de erigirse como Jurado de Responsabilidades; entre otras.

Su reserva no fue aprobaba.

Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato

En cuanto a las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial se precisa que son atribuciones del Pleno del Supremo Tribunal acordar la realización de sesiones a distancia. De igual manera, se establece dentro de las facultades del Consejo del Poder Judicial el acordar la realización de sus sesiones a distancia; autorizar, previa solicitud de los diversos comités y comisiones, la celebración de reuniones a distancia; así como establecer los lineamientos para la operación de las sesiones y reuniones a distancia del Poder Judicial.

Asimismo, se señala que tanto las sesiones del Pleno del Supremo Tribunal como del Consejo del Poder Judicial podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, ante una emergencia declarada por autoridad respectiva que impida o que haga inconveniente la presencia de los magistrados en el edificio sede o en el recinto designado para tal efecto.

De igual manera, se establece que para las sesiones a distancia se hará uso de la firma electrónica para suscribir las actas respectivas.