viernes. 19.04.2024
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Aprueba LXII Legislatura reforma en legislación civil sobre alimentos prenatales

Aprueba LXII Legislatura reforma en legislación civil sobre alimentos prenatales

Guanajuato, Gto. La LXII Legislatura de Guanajuato aprobó modificaciones al Código Civil y al de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, en el tema de los alimentos prenatales, para proteger a la mujer embarazada y, sobre todo, los derechos fundamentales de niñas y niños desde el momento en que son concebidos.

Del Código Civil se reforma el artículo 357, para establecer que: “Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos desde el momento en que son concebidos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximas en grado.”

Se adiciona además un párrafo al artículo 362, que dice: “Los alimentos para el concebido comprenden, además, los gastos de atención médica tanto para la mujer embarazada como para el concebido, y los del parto”.

Por lo que toca al Código de Procedimientos Civiles, las modificaciones se hicieron en los artículos 770 y 847-A, bajo los siguientes elementos:

  • Reconocer que para los concebidos fuera de matrimonio o concubinato, la mujer embarazada es la que tiene el derecho de exigir el pago o el aseguramiento de alimentos, y que para acreditar este derecho debe presentar un certificado médico de embarazo emitido por institución de salud pública.
  • Que debe justificar la existencia de una relación íntima en la época de la concepción, entre ella y el pretendido obligado a dar alimentos al concebido, y que para justificar esta relación íntima se pueda hacer uso de cualquier medio de prueba, o indicio o presunciones, para no limitar al juzgador con pruebas específicas que le impidan conocer los hechos.
  • Prever las consecuencias jurídicas para quien hay entablado una demanda de alimentos o una medida de embargo de bienes para garantizar alimentos para el concebido, sin tener derecho a ello.

Los diputados Sergio Carlo Bernal Cárdenas y Luis Felipe Luna Obregón hablaron a favor de este dictamen.

Bernal Cárdenas sostuvo que es deber del legislador establecer las normas que no sólo reconozcan los derechos y garantías individuales, sino que además instituyan los procedimientos para que puedan ser ejercidos. Destacó la importancia de estas reformas que hacen expresos este tipo de derechos, pues favorece la calidad de la norma y permite a sus destinatarios identificarlos puntualmente.

Hizo notar el trabajo realizado por la Comisión de Justicia y las aportaciones de los representantes de otras instituciones que nutrieron el contenido de la iniciativa original. Mencionó que con las observaciones recibidas se tuvo el cuidado de mantener el estándar probatorio que contempla le legislación procesal civil vigente, para acreditar a quién le corresponde la obligación de dar alimentos para el concebido, y evitar la comprobación de la paternidad en esta etapa, por los riesgos que implica.

Entre otros contenidos de la reforma, el legislador mencionó las consecuencias jurídicas por entablar una demanda de alimento o un embargo de bienes para garantizarlos, sin tener derecho a ello, disponiéndose el derecho que tiene el que fue demandado injustamente, a reclamar el pago de los indebido y a obtener la reparación del daño moral de quien le haya señalado falsamente.

En tanto, Luna Obregón consideró que se trata de un tema sensible y recordó que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las medidas y decisiones que atañen al Pleno, y debe utilizarse para resolver cualquier confusión entre los diferentes derechos que regula el Código Civil.

Coincidió en la importancia que tuvo en este dictamen mantener el estándar probatorio que contempla la legislación civil para acreditar a quién le corresponde la obligación de dar alimentos ante la prohibición legal de no practicar la prueba de paternidad al aun no nacido. Destacó el cuidado que se tuvo en la parte procedimental destinada al pago de alimentos y la consideración de las consecuencias jurídicas ante una demanda de alimentos sin tener derecho a ello.

No sin antes reconocer la participación de diputados y representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial en el proceso legislativo, Luna Obregón concluyó que con esta reforma se hace un reconocimiento a los derechos fundamentales de las niñas y los niños, así como de las madres como grupo vulnerable ante diversas circunstancias sociales y culturales, en situación de desventaja por su condición de vida.