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Aprueban ley de declaración de ausencia

Se aplicará en hechos relacionados con la comisión de un delito
Aprueban ley de declaración de ausencia

Guanajuato, Guanajuato Por unanimidad de votos, el Pleno del Congreso local aprobó la Ley de Declaración Especial de Ausencia para el Estado de Guanajuato.

Dicho ordenamiento tiene por objeto establecer el procedimiento para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, cuando se presuma que su ausencia se relacione con la comisión de un delito.

Aspectos relevantes:

  • Se establece que la Declaración Especial de Ausencia tiene como finalidad: reconocer y proteger la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida; brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida; y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares de la persona desaparecida.
  • Se precisa que el procedimiento para emitir la Declaración Especial de Ausencia, además de los principios establecidos en la Ley General, se regirá bajo los principios de inmediatez, celeridad, gratuidad, máxima protección, presunción de vida y no revictivimización.
  • Se fija que el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia es un procedimiento especial que tiene por objeto definir la situación jurídica de quienes tengan un paradero desconocido y por cualquier indicio pueda presumirse que su ausencia está relacionada con la comisión de un delito.
  • Se estipula que el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la denuncia presentada a la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por particulares, adscrita a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, reporte de desaparición ante la Comisión Estatal, o bien la presentación de queja ante la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
  • Se establece que el Juez de Partido en Materia Civil deberá dictar las medidas provisionales y cautelares que resulten necesarias en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de que la solicitud haya sido presentada, a fin de garantizar la máxima protección a la persona desaparecida y a sus familiares.
  • La caducidad de instancia no operará en los procedimientos regulados en la presente Ley.
  • La Declaración Especial de Ausencia sólo tiene efectos de carácter civil, por lo que no produce efectos de prescripción penal ni constituye prueba plena en otros procesos judiciales.

Como autora del dictamen hizo uso de la voz la diputada Libia Dennise García Muñoz Ledo, y para hablar a favor intervinieron el legislador José Huerta Aboytes y la legisladora Lorena del Carmen Alfaro García.

García Muñoz Ledo manifestó que para nadie era ajeno el dolor de las familias que hoy tienen a un familiar desaparecido, y que esta ley venía a dar respuesta a esas realidades que viven quienes la comisión de un delito les ha generado no tener a su lado a la persona que aman.

Indicó que la Declaración Especial de Ausencia era un proceso extraordinario y sumario, que tenía entre otros, los siguientes efectos: el reconocimiento de la ausencia de la persona desaparecida; garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida y la protección de los derechos y bienes de los hijos menores de edad; fijar los derechos de guarda y custodia de los menores de edad; por mencionar algunos.

Dijo que el dictamen era resultado del trabajo conjunto e institucional entre colectivos de familiares de personas desaparecidas en Guanajuato, especialistas en la materia, organizaciones defensoras de derechos humanos, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, la Fiscalía General y de la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

“Quienes dictaminamos lo hacemos conscientes de que en nuestras manos se encuentra la respuesta a las exigencias, a los sentidos reclamos de quienes viven esta tragedia, sabedores de que esta ley puede, y debe ser, un mecanismo eficaz para las familias de personas desaparecidas”, enfatizó García Muñoz Ledo.

También, la legisladora precisó que se dejó claro que el procedimiento especial, podrán promoverlo los familiares de una persona desaparecida, sea cual fuere el delito que origine esa ausencia y, además, el inicio del procedimiento no detenía bajo ninguna circunstancia la búsqueda por parte de las autoridades del ámbito federal y local de quienes están desaparecidos.

En su intervención, el diputado José Huerta Aboytes indicó que para su grupo parlamentario la desaparición de una persona era una de las situaciones más estrujantes en la vida de los individuos y en la convivencia de las familias.

Agregó que, si ese desesperante quebranto afectara a una sola familia, ya sería suficiente para herir en lo más profundo el alma colectiva y la sensibilidad solidaria de los guanajuatenses, pero que desafortunadamente, ese duelo se ha extendido a centenares de hogares en la entidad

El congresista indicó que, sin la iniciativa de ley puesta en consideración, el resto de la normativa en la materia quedaría trunca, ya que el objeto de la propuesta legal es reconocer y proteger la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida; pero de manera preponderante propone otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares de ésta.

Huerta Aboytes manifestó que acompañaron todo el proceso legislativo y por ello, no tenían objeción alguna en dar su voto a favor y solicitar el de sus homólogos porque independientemente de fracciones de partidos e ideologías, creían que era para el bien de las víctimas y sus familias.

Por su parte, la legisladora Lorena del Carmen Alfaro García indicó los legisladores estaban llamados a realizar su labor con apego a los principios constitucionales y de técnica legislativa, pero también a atender todas las demandas ciudadanas en especial las más sensibles, como era el caso del tema de la declaración especial de ausencia.

Apuntó que dicha declaratoria debía constituirse en un medio para que los familiares de personas desaparecidas puedan realizar diversos trámites, de manera pronta y que les permita continuar con algunos aspectos esenciales de la vida y siempre con la visión de preservar su dignidad como personas.

“Lo anterior siendo conscientes de que cada desaparición es una herida que lacera el alma de una familia y que debe despertar tanto la indignación de la sociedad como la acción efectiva de las autoridades, porque en este tema no hablamos de números, sino de personas a las que violentamente se las ha arrebatado de sus hogares y de sus familiares”, enfatizó Alfaro García.

La congresista manifestó que el objeto principal de la ley era brindar certidumbre a las familias que viven la desaparición de una persona, donde generalmente es el proveedor del hogar, y mencionó la congresista.

Asimismo, señaló que el conocimiento de la ausencia de la persona desaparecida tendrá, entre otros, los siguientes efectos: garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida y la protección de los derechos y bienes de los hijos menores de edad; fijar los derechos de guarda y custodia de los menores de edad; proteger el patrimonio de la persona desaparecida; fijar los plazos para que se pueda acceder al patrimonio del desaparecido; permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la persona desaparecida continúen gozando de los beneficios aplicables a este régimen; suspender de forma provisional los actos judiciales en contra de los derechos de la persona desaparecida; declarar la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la persona desaparecida tenía a su cargo; el nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio de la persona desaparecida; asegurar la continuidad de la personalidad jurídica; la protección de los derechos de los familiares;  la disolución de la sociedad conyugal; y la disolución del vínculo matrimonial.

Finalmente, manifestó que con dicha ley se protegía la dignidad de la persona desaparecida al poder respetar sus derechos laborales, el principio de presunción de vida, al darle continuidad a la personalidad jurídica de la persona desaparecida omitiendo en todo momento la presunción de muerte y lo más importante, se protegen sus derechos de familia.

Al ser sometido a votación en lo particular, el diputado Raúl Humberto Márquez Albo se reservó el artículo 11 relativo al plazo en el que se que el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia, ya que dijo ni local, ni federal, ni internacionalmente, existe un fundamento legal en donde se establezca el termino de 3 meses como plazo forzado para poder solicitarlo.

“Nuestro grupo parlamentario en apoyo a las familias y colectivos integrados por las familias que viven esta desgarradora situación, que genera la incertidumbre de perder a un ser querido, comprendió que muchas familias pasan los primeros meses después de la desaparición, por una serie de necesidades, carencias y urgencias de todo tipo, incluido el  económico; sobre todo, aquellas familias que pierden a la persona que era la principal proveedora económica y/o tienen niñas, niños y adolescentes bajo su custodia material”, subrayó el legislador.

Márquez Albo propuso se modifique el de la solicitud, de 3 meses a 30 días, a fin de acortar los tiempos para acceder a los recursos económicos de la persona desaparecida.

“Esperar tres meses para poder realizar la solicitud, más los seis meses que puede llegar a durar el proceso, implica un total de nueve meses de espera para familias, tiempo en que puede dilapidarse el patrimonio familiar o empobrecerse y poner en riesgo la integridad de muchas familias que, además, están distraídos, penando y ocupados en la búsqueda constante de su ser querido”, finalizó el diputado.

La propuesta no fue aprobada al registrar 26 votos en contra y 6 a favor.

Por su parte, la diputada María Magdalena Rosales Cruz se reservó el artículo 18, el cual, dijo señala que pasados quince días desde la última publicación de edictos y si se encuentre fundada la solicitud, si no hubiere noticias del ausente, se declarará de manera formal la ausencia, y que si hubiere noticias u oposición de alguna persona interesada, no podrá resolverse sobre la declaración especial de ausencia sin escuchar a la persona y hacerse llegar la información que se crea oportuna para tal efecto.

En ese sentido, propuso que pasados los quince días desde la fecha de la última publicación y se encuentre fundada la solicitud, si no hubiere noticias del ausente u oposición de persona autorizada, el Juez de Partido en Materia Civil declarará de manera formal la ausencia.

La propuesta no fue aprobada al registrar votos 29 en contra y 5 a favor.