sábado. 20.04.2024
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Aprueban mecanismo para destituir a titulares de dependencias municipales

Se requeriría mayoría simple del Ayuntamiento
Aprueban mecanismo para destituir a titulares de dependencias municipales

Guanajuato, Guanajuato El Pleno del Congreso local aprobó reformas a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en materia de destitución de los titulares de las dependencias del gobierno municipal.

Con estas modificaciones se establecen como causales de destitución de los titulares de: Secretaría del Ayuntamiento; Tesorería Municipal; Contraloría Municipal; Obra Pública; Servicios Municipales; Desarrollo Social; Seguridad Pública; Medio Ambiente; Derechos Humanos; Oficialía Mayor o la dependencia que realice funciones análogas a ésta; Unidad de acceso a la información pública; y las demás que el Ayuntamiento determine, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, capacidad administrativa y financiera del Municipio, así como el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables cuando en el desempeño del mismo incurran en alguna de las causales que establecen la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Asimismo, se precisa que cuando el presidente municipal o la mayoría del Ayuntamiento, proponga la remoción de los titulares de las dependencias de la Secretaría de Ayuntamiento y la Tesorería Municipal, se requerirá mayoría simple del Ayuntamiento para su procedencia.

Para hablar a favor del dictamen hicieron uso de la voz el diputado Jaime Hernández Centeno y las diputadas Ma. Guadalupe Guerrero Moreno y Jéssica Cabal Ceballos.

El diputado Jaime Hernández Centeno indicó que antes se requería que las destituciones de los titulares de las dependencias referidas en el artículo 124, así como de los delegados y subdelegados municipales tuvieran el aval del cabildo, lo que excedía las atribuciones de los Ayuntamientos Municipales, dado que las destituciones que derivan de procedimientos de responsabilidad administrativa son competencia de los Órganos Internos de Control y del Tribunal de Justicia Administrativa.

Asimismo, precisó que, para armonizar el marco normativo en materia de responsabilidades, se incluyó en el párrafo del artículo 126 la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

“En Movimiento Ciudadano pugnamos por un marco regulatorio acorde a las disposiciones vigentes, donde se respeten las atribuciones de los distintos organismos públicos”, finalizó el legislador.

Por su parte, la congresista Ma. Guadalupe Guerrero Moreno manifestó que la propuesta previa adicionar que los titulares de las dependencias serán destituidos de su cargo cuando en el desempeño del mismo incurran en alguna de las causales que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

También, indicó que de aprobarse el dictamen ser derogan las fracciones relativas a la destitución de los delegados y subdelegados municipales que son las autoridades auxiliares del Ayuntamiento y del Presidente Municipal en la demarcación territorial asignada a la delegación.

“Con este dictamen se reafirma una vez más el compromiso del trabajo en la Comisión de Asuntos Municipales, pues tenemos una visión de apertura; fundamos nuestra labor legislativa en la oferta de todo aquello que legítimamente favorezca y sea en beneficio de la ciudadanía guanajuatense”, finalizó la Guerrero Moreno.

En su intervención, la congresista Jéssica Cabal Ceballos manifestó que sabiendo que, ante la sanción de destitución emitida por los órganos internos de control, o por el Tribunal de Justicia Administrativa, por las causales que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, no era aplicable la ratificación de la sanción por el ayuntamiento para que esta surta efectos.

En ese sentido, apuntó que propusieron que se ajustara la redacción para que quedara claro que los titulares de las dependencias municipales serán destituidos de su cargo cuando en el desempeño incurran en alguna de las causales que establece la mencionada ley.

Asimismo, apuntó que solicitaron se adicionar un artículo que previera la remoción de aquellos funcionarios públicos que son designados por el ayuntamiento, como eran el secretario del Ayuntamiento o el Tesorero Municipal; ya que, previo a la propuesta, el procedimiento de separación de esos funcionarios públicos sólo podría realizarse como destitución y en consecuencia, a través de un procedimiento disciplinarios que concluyera en esa sanción.

También señaló que, considerando la necesidad de otorgar mayor autonomía e independencia, a los órganos internos de control, se consideró pertinente sacarlo del supuesto establecido en el nuevo artículo 126-1 y prever únicamente la destitución del titular por las causales que establezca la Ley de Responsabilidades Administrativas.

“De esta manera, también contribuimos al fortalecimiento del sistema estatal anticorrupción, pues se blinda la función de evaluación de la gestión municipal y desarrollo administrativo, así como del control de los ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos”, afirmó Cabal Ceballos.