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Aprueban reformas para regular contralorías de organismos autónomos en Guanajuato

Con las modificaciones para designar y determinar las atribuciones de los órganos de control Interno se establecen bases legales para erradicar y prevenir actos de corrupción

Aprueban reformas para regular contralorías de organismos autónomos en Guanajuato

Guanajuato, Gto. Como parte de la implementación del Sistema Estatal Anticorrupción, se aprobaron reformas a diversas leyes en lo relativo a la regulación de los Órganos de Control Internos de los Organismos Autónomos. Además se establece el enriquecimiento ilícito como uno de los delitos de procedencia de la extinción de dominio.

Con las modificaciones para designar y determinar las atribuciones de los Órganos de Control Internos se establecen las bases legales para cimentar estructuras fuertes que contribuyan a erradicar y prevenir actos de corrupción.

También se avanza en la transparencia, al trasladar la responsabilidad sobre la elección del Contralor Interno al Congreso; en la generación de contrapesos independientes, al incluir en la legislación el precepto de que el contralor no podrá ser o haber sido dirigente de partido o asociación política a nivel nacional, estatal o municipal o candidato a puesto de elección popular, ni ministro de ningún culto religioso, en los tres años anteriores a su designación.

Además se fortalecen las herramientas para la supervisión del ejercicio de los recursos públicos, dotando a los órganos internos de un sólido respaldo jurídico en sintonía con los principios y lineamientos legislativos planteados como parte del Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción.

La leyes modificadas son: la Orgánica de la Universidad de Guanajuato, para la Protección de los Derechos Humanos, de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Instituciones y Procedimientos Electorales, todas para el Estado de Guanajuato.

Entre los cambios se contempla que:

  • El Consejo Consultivo, el Procurador, el Consejo General y el Pleno del Tribunal Estatal Electoral presentarán al Congreso para su aprobación, la propuesta de remoción del titular del Órgano Interno de Control.
  •  En el caso de la Universidad de Guanajuato, será el Consejo General Universitario quien designe al contralor interno.
  •  Las Contralorías contarán con autonomía técnica y de gestión y tendrán a su cargo la fiscalización de todos los ingresos y egresos de su institución.
  • El titular del Órgano Interno de Control, será designado por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de quienes integren el Congreso del Estado y durará en su cargo un periodo de cinco años, sin posibilidad de reelección.
  • La designación de los titulares de dichos órganos se hará mediante la elección de una terna, a través de consulta pública, la cual debe ser difundida por el Organismo Autónomo y publicada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. Además tendrá que ser ampliamente difundida en sus portales de internet y periódicos de mayor circulación.
  • Se establecen las atribuciones de los Contralores y las causales para la remoción del cargo.
  • Los servidores públicos adscritos a los Órganos Internos de Control y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo del desempeño de sus facultades así como de sus actuaciones y observaciones.

En la Ley de Extinción de Dominio se adiciona como delito el enriquecimiento ilícito, entendiendo a éste como el incremento significativo del patrimonio de un funcionario público, respecto de sus ingresos legítimos, que no puedan ser razonablemente justificados por él.

En las consideraciones del documento se precisa que el objetivo primordial de incluir al enriquecimiento ilícito como causal de la extinción de dominio, es el de inhibir todas aquellas conductas relacionadas con ese acto y en un momento dado, recuperar los bienes y fondos públicos objeto de la corrupción.

Con estas propuestas se determinan los primeros mecanismos que consisten en fortalecer el sistema estatal anticorrupción.

Al ser sometido el dictamen a votación en lo particular, el diputado Guillermo Aguirre Fonseca propuso se homologara de 30 a 60 días el plazo de consulta pública para la  integración de la terna en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, ya que no había elementos para establecer diferencia en los tiempos otorgados entre las leyes reformadas.

De igual manera, pidió modificar a 60 días el plazo establecido en el artículo tercero transitorio para que los organismos autónomos constitucionalmente reconocidos, remitieran la terna al Congreso del Estado para la designación del titular del órgano interno de control.

Ambas propuestas fueron aprobadas.