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Presentan libro sobre responsabilidad patrimonial del Estado legislador en Colombia

"En México y en Guanajuato se ha avanzado mucho sobre la responsabilidad objetiva de la administración pública; se transitó de una época en que casi nadie se atrevía a demandar la nulidad de un acto de autoridad, mucho menos a reclamar la reparación del daño ni la indemnización por perjuicios patrimoniales de las administraciones, hasta hoy en que la reclamación del acto administrativo por medio de la vía jurisdiccional, es una práctica cotidiana": Teresita Rendón.

Presentan libro sobre responsabilidad patrimonial del Estado legislador en Colombia

Guanajuato, Gto. En Palacio Legislativo se presentó el libro “Responsabilidad patrimonial del Estado legislador en el Derecho colombiano” del autor de ese país, de Óscar Peña Mateus, quien a través de su obra realiza una incursión en el Derecho Administrativo para abordar la responsabilidad que resarcir el daño patrimonial que puede sufrir un particular, a consecuencia del acto legislativo de promulgar una ley.

En la ceremonia protocolaria participaron los diputados Francisco Flores Solano –presidente del Congreso local- y Luis Felipe Luna Obregón -comentarista del libro-, Teresita de Jesús Rendón Huerta Barrera, catedrática de la Universidad de Guanajuato y Santiago López Acosta, como moderador del evento.

En su mensaje de bienvenida, el diputado Francisco Flores Solano aseveró que la obra concita a preguntarse qué es la responsabilidad patrimonial, a quién corresponde y en qué lugar se aplica. “Estas cuestiones versan sobre la dinámica de la responsabilidad del Estado legislador en Colombia”, indicó Solano Flores.

Enseguida, manifestó que a partir de la vigencia en el año 2004 de la adición de un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Federal, en el cual se reconoce el régimen de la responsabilidad patrimonial del Estado de carácter directa y objetiva, por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular, ocasionen a los particulares en sus bienes o derechos, el Congreso de Guanajuato se dedicó a armonizar su legislación.

Por ello, se promovió la iniciativa de Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado y los Municipios, reglamentaria del segundo párrafo del artículo 123 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato.

Luis Felipe Luna Obregón señaló que la obra del autor colombiano se remite a la idea de un Estado democrático, pero además resaltó el rigor científico y académico de la investigación, en virtud de que contiene cuidadosos análisis de la vida social, política y jurídica de Colombia.

Agregó que la idea del título sugiere atender la responsabilidad patrimonial del Estado, no sólo desde un punto de vista de los Poderes Ejecutivo y Judicial por un acto de autoridad determinado, sino también por actos estrictamente legislativos relacionados con la promulgación de alguna ley, considerando además la aparente falta de lo que se llama “técnica legislativa” en el proceso de formación de las propias leyes

En su oportunidad, la doctora Teresita de Jesús Rendón Huerta Barrera comentó que el principio de la responsabilidad objetiva de la administración pública se encuentra ampliamente reconocida en México desde el siglo pasado. Sin embargo, la cultura de la exigencia de responsabilidad no ha permeado demasiado en el hombre común, ni ha llegado a todos los rincones de la actividad que el Estado genera.

Dijo que en México y en Guanajuato se ha avanzado mucho, ya que se transitó de una época en que casi nadie se atrevía a demandar la nulidad de un acto de autoridad, mucho menos a reclamar la reparación del daño ni la indemnización por perjuicios patrimoniales de las administraciones, hasta hoy en día en que la reclamación del acto administrativo por medio de la vía jurisdiccional, es una práctica cotidiana.

Por su parte, el autor de la obra, Óscar Peña Mateus, hizo una reseña histórica de la evolución del Derecho, a través de diferentes sistemas jurídicos, en materia de la reparación del daño patrimonial por los actos de autoridad.

También destacó que en el tema específico del que se ocupa su investigación doctoral, una de las circunstancias que generan el daño patrimonial al particular por actos de autoridad ejecutiva, judicial y principalmente legislativa, derivan de la ausencia de procedimientos adecuados en la formación de la ley, agregando que a la postre se promulgan ordenamientos mal diseñados, que causan perjuicios económicos al ciudadano.