viernes. 19.04.2024
El Tiempo
Es lo Cotidiano

Propone GPPVEM reformar derecho constitucional de petición

Propone GPPVEM reformar derecho constitucional de petición

                                                                                                

Guanajuato, Gto. El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ante la LXII Legislatura presentó una iniciativa para reformar la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de derecho de petición.

La reforma que se propone es para adicionar un segundo párrafo al artículo 2 de la norma máxima estatal, para establecer: “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos guanajuatenses. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”.

También se modifica la fracción V del artículo 23, para precisar el derecho de petición en materia política como una de las prerrogativas del ciudadano guanajuatense.

Al exponer las consideraciones de esta iniciativa, el diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero sostuvo que uno de los actos más recurrentes del ser humano es elevar peticiones, ya que este acto encuentra su origen en la urgente satisfacción de las necesidades individuales o comunes que le son propias.

El legislador hizo un recuento histórico de los esfuerzos para incluir el derecho de petición en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se refirió también a la manera en que la Suprema Corte de Justicia aborda este derecho.

También expuso que la mayoría de las constituciones locales no se ocupan expresamente del derecho de petición, y agregó que en los casos de Coahuila y Oaxaca sí lo hacen, ampliando incluso los alcances del texto federal.

En el caso de Guanajuato, precisó, se reconoce el derecho de petición únicamente como una prerrogativa del ciudadano guanajuatense y se omite mencionar la obligación de la autoridad a dar respuesta por escrito, en un término breve, y hacerla del conocimiento del peticionario.

Hoy en día, expresó Contreras Guerrero, el de petición, más que un derecho imprescindible de la relación gobernante-gobernado, es un mecanismo natural de convivencia entre gobierno y ciudadano, por lo que, siendo la Constitución local el documento que regula las obligaciones de los gobernantes y los derechos de los guanajuatenses y la interacción entre ambos, es menester homologar el reconocimiento del derecho de petición a la forma y términos en que se reconoce en el artículo octavo de la Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos.

A su vez, añadió, es pertinente que nuestra Constitución establezca la obligación de los funcionarios y servidores públicos de dar respuesta por escrito a las peticiones formuladas.

Por último, puntualizó que en razón de la estructura que presenta la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es que se propone incluir la obligación de los funcionarios y servidores públicos para dar respuesta en un breve plazo a las peticiones formuladas por los habitantes del Estado por escrito en forma pacífica y respetuosa, insertando un párrafo segundo en el artículo 2 de dicho ordenamiento que habla del estado de derecho.

De la misma forma, aclarar el contenido del artículo 23 del cuerpo legal mencionado, para determinar que es prerrogativa del ciudadano guanajuatense ejercer el derecho de petición en materia política.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.