martes. 23.04.2024
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'La reforma al Código Penal es jurídicamente viable', afirma legisladora

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó demanda de acción de inconstitucionalidad contra la reforma al Código Penal del Estado de Guanajuato, que establece como legítima defensa el ataque a una persona que irrumpa en una casa habitación y ponga en riesgo la integridad física o los bienes de sus ocupantes

'La reforma al Código Penal es jurídicamente viable', afirma legisladora

Guanajuato, Gto.- “Consideramos que la reforma que aprobamos por unanimidad al Código Penal, para considerar como excluyente de delito cuando se obre en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, contra agresión ilegitima por intrusión actual a casa habitación, cumple con estos tres requisitos: es algo que la sociedad demanda y exige, es algo que beneficia a Guanajuato y es jurídicamente viable”, dijo la diputada Beatriz Hernández Cruz, presidenta del Congreso local.

Esto, al referirse a la demanda de acción de inconstitucionalidad contra la reforma al Código Penal del Estado de Guanajuato que establece como legítima defensa el ataque a una persona que irrumpa en una casa habitación y ponga en riesgo la integridad física o los bienes de sus ocupantes, presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), de la cual, dijo, “aún no hemos recibido notificación oficial en este Congreso”.

Hernández Cruz enfatizó en que el Congreso local “respeta la atribución de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y confiamos en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sabrá valorar correctamente los argumentos jurídicos y sociales que nos respaldan”.

La presidenta del Congreso local puntualizó que “el derecho penal no únicamente se integra de prohibiciones o mandatos, sino que también contiene normas excluyentes, para resolver los casos en los que la violación a la norma prohibitiva es una forma de ejercicio de un derecho, lo que en la realidad constituye las causas de justificación y que en nuestra legislación penal se encuentran contenidas en el artículo 33 del Código Penal del Estado de Guanajuato”.

“Así entonces, la fracción XI del artículo 33 del Código Penal, constituye una exclusión del delito razonable, que brinda seguridad jurídica a quienes tengan la necesidad de recurrir al ejercicio de la legitima defensa de su casa habitación, pero sin que esta constituya un salvoconducto para hacer un uso abusivo de la legitima defensa”, abundó.

Finalmente, la diputada Beatriz Hernández Cruz dejó claro que “la reforma aprobada pasó por el debido proceso legislativo en la Comisión de Justicia, en donde se consideró en las diversas mesas de trabajo la opinión técnico jurídica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo, así como la opinión del Poder Judicial del Estado en voz de su Presidente, quien realizó valiosas aportaciones para fortalecer la propuesta que se puso a su consideración del Pleno”.