martes. 16.04.2024
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Aprueba IEEG Reglamento de Campañas electorales

Dará certeza jurídica a partidos, coaliciones y candidaturas independientes
Aprueba IEEG Reglamento de Campañas electorales

Guanajuato, Guanajuato. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria a distancia aprobó este viernes el Reglamento de Campañas para el Proceso Electoral Local Ordinario (PEL) 2020-2021.

De conformidad con lo previsto por el artículo 6 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG), la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Nacional Electoral (INE), a este organismo público local electoral, a los partidos políticos, así como a las candidatas y a los candidatos. Para el cumplimiento de esas obligaciones, se constriñe al IEEG promover la igualdad entre mujeres y hombres, quedando prohibida la discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto o resultado anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En ese sentido, para contribuir al logro de lo anterior y brindar certeza jurídica sobre las actividades que, con motivo de las campañas electorales sean realizadas por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes con el objeto de obtener el voto de la ciudadanía en el PEL Ordinario 2020-2021; se considera necesario emitir la reglamentación que se ajuste a las disposiciones constitucionales y legales en la materia.

El Reglamento de Campañas para el PEL Ordinario 2020-2021 se integra por 41 artículos, distribuidos en cinco títulos, 12 capítulos y un artículo transitorio, de la siguiente manera:

a) El Título primero denominado «Disposiciones generales», se integra por un solo capítulo, conformado por cuatro artículos que regulan el objeto del reglamento, los criterios de interpretación de sus disposiciones, un glosario de términos, así como la finalidad que deben  tener tanto los actos de campaña como la propaganda electoral tendientes a propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante la ciudadanía de los programas y acciones propuestas por los partidos políticos y las candidaturas independientes en sus plataformas electorales.

b) El Título segundo identificado como «De las campañas electorales» se conforma por 23 artículos distribuidos en cuatro capítulos, el primero de ellos integrado por dos artículos, en los que se desarrollan los temas relativos a los periodos de las campañas electorales, así como al periodo de la veda electoral, durante el cual no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales y que, en el caso del PEL 2020-2021, comprenderá del 2 al 6 de junio de 2021.


En su segundo capítulo se contienen disposiciones referentes al protocolo sanitario que, para la realización de actos de campaña y con la finalidad de disminuir el riesgo de contagios del virus SARS-CoV2 (COVID-19), se observará por las candidaturas; la regulación de las reuniones públicas; el uso de locales cerrados de propiedad pública; el cierre de vialidades para la realización de marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad; los actos de campaña de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional; así como la prohibición de realizar actos de campaña y difusión de propaganda en el extranjero.

Respecto del uso de locales cerrados de propiedad pública, se debe precisar que resulta una facultad potestativa de las autoridades encargadas de los mismos facilitar su uso de manera gratuita a los partidos políticos, coaliciones o candidaturas independientes, pero, en caso de hacerlo, deberán dar un trato equitativo a todos aquellos que participan en la elección. Lo cual, con independencia de la regulación que se contiene en el reglamento que nos ocupa, se considera necesario notificar a las autoridades respectivas.

En su tercer capítulo se consignan preceptos reguladores de la propaganda electoral impresa, aquella relativa a las candidaturas independientes, los informes sobre materiales usados en la propaganda electoral, los requisitos del plan de reciclaje que presentarán los partidos políticos, coaliciones o candidaturas independientes, las restricciones y prohibiciones de la propaganda electoral, el material con que podrán ser elaborados los artículos promocionales utilitarios, así como el retiro de la propaganda electoral y la prohibición de la contratación de propaganda en radio y televisión.

Finalmente, en su último capítulo prevé disposiciones concernientes a los actos de campaña para elección consecutiva de diputaciones e integrantes de ayuntamientos, se separen o no de sus cargos públicos, y se establece la obligación a su cargo, de no condicionar o suspender servicios públicos, obras públicas o programas, ni utilizar recursos de programas sociales para promover sus candidaturas o incluir en el voto de la ciudadanía.

En esta última parte, cabe destacar que, uno de los temas cuya regulación se propone, es el relativo a la obligación impuesta a diputaciones e integrantes de ayuntamientos que aspiren a elección consecutiva y opten por no separarse de sus cargos, de realizar actos de campaña en días y horas inhábiles, previendo así, aquellos que se contemplen como tales en la legislación que regule el ejercicio de los cargos de elección popular que ocupen las personas que aspiren a la elección consecutiva.

Lo anterior con base en la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el medio de impugnación con número de expediente SUP-REP-379/2015 y SUP-REP-383/2015 acumulado, misma que dio origen a la tesis de rubro: «ACTOS PROSELITISTAS. LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEBEN ABSTENERSE DE ACUDIR A ELLOS EN DÍAS HÁBILES».

Con lo anterior, se atiende el escrito referido respecto a los días y horas inhábiles en que se tendrá permitido realizar actos de campaña en términos de lo dispuesto por el artículo 207 Bis de la LIPEEG. 

Cabe mencionar, además, que de la sentencia del medio de impugnación con número de expediente SUP-JDC-10257/2020 y acumulado, se advierte que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el Poder Legislativo, a través del órgano de gobierno que resulte competente, está en posibilidad de emitir disposiciones Tesis L/2015. Quinta Época. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 56 y 57.7 internas aplicables a diputadas y diputados que opten por la elección consecutiva, en que se determinen los días y horas inhábiles.

c) El Título tercero identificado como «Propaganda gubernamental y encuestas y sondeos de opinión», está integrado por cinco artículos distribuidos en dos capítulos, que regulan la suspensión de la propaganda gubernamental, las excepciones a dicha suspensión, la prohibición de utilizar recursos públicos a favor de partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes; la obligación de presentar un informe respecto de los recursos aplicados en la realización de las encuestas o sondeos de opinión, en los términos previstos en el artículo 136 del Reglamento de Elecciones del INE; así como la restricción de publicar o difundir, por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión cuyo fin sea dar a conocer las preferencias electorales.

 d) El Título cuarto denominado como «Financiamiento y topes de gastos de las campañas electorales» se conforma por un total de tres preceptos distribuidos en dos capítulos, que contienen la regulación del financiamiento público y privado, así como los topes de gastos de campaña, conforme a los acuerdos emitidos por el Consejo General del IEEG.

e) Por último, el Título quinto denominado «Disposiciones complementarias», está conformado por seis artículos, distribuidos en tres capítulos, que contienen la regulación de las solicitudes de seguridad personal que realicen las candidaturas, previendo que dicha solicitud se deberá formular al presidente del Consejo General, quien realizará las gestiones conducentes ante las autoridades competentes para que se les provea de los medios de seguridad personal que sean necesarios para neutralizar, minimizar y controlar los efectos de actos ilícitos o situaciones de emergencia, que afecten o puedan afectar o lesionar su persona.

Por otra parte, en el segundo capítulo de dicho título, se establece la obligación de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes de abstenerse de incurrir, con motivo de la realización de actos de campaña y de la difusión de propaganda electoral, en hechos que puedan constituir violencia política contra las mujeres en razón de género; al igual que se prevé el seguimiento por parte del IEEG de las campañas electorales de las candidatas que se incorporen a la Red Nacional de Candidatas a un Cargo de Elección Popular en el Ámbito Estatal para dar Seguimiento a los Casos de Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género en el PEL Ordinario 2020-2021.

Finalmente, en el tercer capítulo, relativo a las infracciones y sanciones, se dispone que las infracciones cometidas a las disposiciones contenidas en dicho reglamento serán sancionadas conforme a las disposiciones contenidas en la LIPEEG.