miércoles. 24.04.2024
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Acredita IEEG aspirantes a candidatos independientes para diputaciones locales

Sólo dos de 12 no cubrieron requisitos
Acredita IEEG aspirantes a candidatos independientes para diputaciones locales

Guanajuato, Guanajuato. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó en sesión extraordinaria de este sábado los acuerdos recaídos a la comunicación efectuada por las ciudadanas y los ciudadanos, respecto a su intención de postular sus candidaturas independientes para la diputación local propietaria y suplente.

De conformidad con el calendario del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, los plazos para recibir las manifestaciones de intención de personas que pretendan aspirar a candidaturas independientes son los siguientes:

Tipo de elección

Fecha de inicio

Fecha de término

Ayuntamientos

22 de noviembre de 2020

28 de noviembre de 2020

Diputaciones de mayoría relativa

7 de diciembre de 2020

13 de diciembre de 2020

 

El artículo 297 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG), dispone que las ciudadanas y ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento de este Instituto, en el formato que determine.

Dicha disposición legal, sirvió de base para establecer en la convocatoria los requisitos que deberán cumplirse para obtener la calidad de aspirantes a candidaturas independientes en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, de la siguiente manera:

«Deberán llenar el formato para manifestar la intención de postularse como candidatas y candidatos independientes, al que deberán acompañar la siguiente documentación:

1.       Copia certificada ante notaria o notario público de la escritura pública en la que conste la creación de la asociación civil, bajo el modelo de estatutos aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, así como de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio

 

2.       Constancia de inscripción del alta de la asociación civil ante el Sistema de Administración Tributaria, o bien, copia de la cédula de identificación fiscal

 

 

3.       Copia del contrato de apertura de la cuenta bancaria a nombre de la asociación civil para recibir el financiamiento público y privado correspondiente

 La manifestación para integrar un ayuntamiento deberá incluir a las ciudadanas y ciudadanos que deseen postularse como candidatas o candidatos a la presidencia municipal, así como a la sindicatura y las regidurías (propietarios y suplentes), en la cantidad que para cada ayuntamiento establece el artículo 25 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Cuando se pretenda postular candidatura independiente para diputadas o diputados por el principio de mayoría relativa, la manifestación deberá incluir tanto al propietario como al suplente.

Deberán cumplirse las reglas de paridad de género establecidas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y en los lineamientos que emita este Consejo General.»

De las 12 solicitudes de registro recibidas en la Secretaría Ejecutiva del IEEG en el plazo del 7 al 13 de diciembre de 2020, a 10 se les otorgó la constancia de aspirantes a candidaturas independientes y 2 fueron denegadas debido a falta de documentación requerida.

Distrito

Municipios que integran el Distrito

Asociación Civil

Propietaria / Propietario

Suplente

Constancia

Observaciones

XVI

Celaya

CELAYA EN EMPATÍA A.C.

Sara Laura Álvarez Díaz

María José Vázquez Rangel

Denegada

No se cumplió con el requisito consistente en entregar copia certificada de la constancia que acredite la inscripción de la escritura pública en que consta la constitución de la asociación civil CELAYA EN EMPATÍA en el Registro Público de la Propiedad.

Tampoco se cumplió el requisito consistente en aportar los datos de la cuenta bancaria a nombre de la asociación civil para recibir el financiamiento público y privado correspondiente

IX

San Miguel de Allende y Apaseo el Grande

PRIMERA GOTA DE ROCÍO DE LA MAÑANA A.C.

Raúl Eugenio Ramírez Riba

Karla Joana Vázquez Franco

Otorgada

 

XVI

Celaya

UNIDOS Y TODOS POR CELAYA A.C.

Jorge Rivera Frías

José de Jesús Figueroa Gracián

Otorgada

 

XXI

León

VECINOS LIBRES DE LEÓN A.C

Rosa Elba Pérez Hernández

Luz Adriana Ornelas Vela

Otorgada

 

XV

Celaya y Tarimoro

CELAYA TARIMORO UNIDOS A.C.

José Antonio Acosta Arroyo

Dante Alejandro Villagómez Arroyo

Otorgada

 

XXI

León

CIUDADANÍA CON VOZ EN LEÓN A.C.

Luis Gerardo Santos Burgoa Benavides

Mario Sáenz Rodríguez

Otorgada

 

VIII

Guanajuato y Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional

DESPERTEMOS GUANAJUATO A.C.

Pedro Alvarado Zárate

Víctor Manuel Hernández López

Otorgada

 

IV

León

EL LEÓN QUE NOS ILUSIONA

Alma Rosa Cisneros Rodríguez

María Fernanda Sánchez

Otorgada

 

XI

Irapuato

FUERZA CIUDADANA IRAPUATO A.C.

Joan Antonio Ochoa Sada

Pedro Javier Vázquez Armenta

Otorgada

 

VI

León

HAY UN LEÓN DISTINTO Y MEJOR, A.C.

Marcos Cecilio Vaquero Rull

Beatriz Daniela Marmolejo Ovando

Otorgada

 

XXI

León

LÁNZATE POR LEÓN A.C.

Érika Lizbeth Cobián Velázquez

Mayra Esmeralda Yazmín del Rocío Gutiérrez Ruiz

Otorgada

 

XXI

León

MI GEORGE 21 A. C.

Jorge Ramón Balderas García

Juan Antonio García Ramírez

Denegada

No se cumplió con el requisito consistente en entregar copia certificada de la constancia que acredite la inscripción de la escritura pública en que consta la constitución de la asociación civil MI GEORGE 21 en el Registro Público de la Propiedad.

Tampoco se cumplió el requisito consistente en aportar los datos de la cuenta bancaria a nombre de la asociación civil para recibir el financiamiento público y privado correspondiente

 

En otro punto de la orden día se aprobó el acuerdo mediante el cual se autoriza al Presidente del Consejo General la suscripción del anexo técnico número uno y el anexo financiero del anexo técnico número uno al convenio general de coordinación y colaboración con el Instituto Nacional Electoral (INE), cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización del Proceso Electoral Concurrente 2020-2021.

En el anexo técnico número uno al convenio general de coordinación y colaboración se contiene la precisión de los procedimientos, actividades, plazos, obligaciones, acciones y mecanismos de colaboración pactados en el convenio general de coordinación y colaboración, de conformidad con los apartados siguientes:

1. Integración de los órganos desconcentrados de este Instituto

2. Campañas de actualización del padrón y credencialización

3. Listas nominales de electores

4. Insumos registrales

5. Capacitación y asistencia electoral

6. Casillas únicas

7. Documentación y materiales electorales

8. Integración de las mesas directivas de casilla única

9. Observadoras y observadores electorales

10. Candidaturas independientes

11. Candidaturas comunes, coaliciones y alianzas

12. Registro de precandidaturas y candidaturas, así como de aspirantes a candidaturas independientes

13. Representantes generales y de casilla

14. Organización de debates

15. De la paridad de género

16. Jornada electoral

17. Mecanismos de recolección

18. Promoción de la participación ciudadana

19. Resultados electorales

20. Cómputos de las elecciones locales

21. Sistemas informáticos

22. Acceso a radio y televisión

23. Monitoreo de espacios que difunden noticias

24. Fiscalización de los recursos de los partidos políticos, aspirantes, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes

25. Medidas cautelares en materia de radio y televisión

26. Visitantes extranjeros

27. Programa de las sesiones de los consejos

El anexo financiero del anexo técnico número uno, tiene por objeto definir los conceptos de gastos y costos de los procedimientos, actividades, plazos y acciones para la celebración del Proceso Electoral Concurrente 2020-2021.