martes. 23.04.2024
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Confirma IEEG terna para titular de su órgano interno de control

Resuelve impugnación presentada por precandidato
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Confirma IEEG terna para titular de su órgano interno de control
Confirma IEEG terna para titular de su órgano interno de control

Guanajuato, Gto. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), en sesión extraordinaria, confirmó el acuerdo mediante el cual se aprobó la terna que fue remitida al Congreso del Estado de Guanajuato para la designación de la persona titular del Órgano Interno de Control del Instituto.

El 29 de abril, el Consejo General emitió el acuerdo CGIEEG/023/2022 mediante el cual se aprobó la terna, derivada de la consulta pública y que quedó integrada por Sergio Ojeda Cano, Brenda Paulina Hernández González y Siboney Ortega Aviña. La integración de la terna atiende el principio de paridad de género.  

El 3 de mayo de 2022 se recibió el escrito signado por el ciudadano Carlos Enrique Mendoza Santibáñez, quien participó en el proceso para integrar la terna, mediante el cual promovió impugnación en contra del acuerdo en mención.

De conformidad con lo previsto en los artículos 392, 394 y 395 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, el 11 de mayo de emitió el auto de radicación y admisión del recurso promovido por el ciudadano Carlos Enrique Mendoza Santibáñez.

El Consejo General consideró infundados los argumentos impugnativos relativos a la aseveración del ciudadano Carlos Enrique Mendoza Santibáñez en el sentido de que el principio de paridad sólo es aplicable a puestos de representación política, titularidades de Secretarías de Estado o similares, pero no a los cargos de carácter técnico. Ello toda vez que el cumplimiento del principio de paridad de género es un deber ineludible del Estado Mexicano y de todos sus órganos, niveles y órdenes de gobierno, a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Se consideró infundado el agravio en que el ciudadano impugnante señala que la ley electoral local no contempla la atención al principio de paridad tal como se estableció en las bases de la convocatoria. Ello, pues el actor solo parte de la literalidad establecida en el artículo 448 Bis de la ley electoral local, en la cual no refiere expresamente que en la integración de la terna se atenderá al principio de paridad de género. No obstante, la ley electoral local se encuentra dentro de un sistema normativo que rige el actuar del Instituto y en el cual se vela por el respeto de los derechos humanos reconocidos en el bloque de constitucionalidad.

El agravio en el que el ciudadano impugna que en la convocatoria no se estableció con claridad la cantidad de hombres y mujeres que integrarían la terna, sino solo que se buscaría atender el principio de paridad, sin que lo convirtiera en obligatorio, resulta infundado, pues en la base quinta, numeral 7, de la convocatoria a la consulta pública aprobada mediante el acuerdo CGIEEG/017/2022, si bien no se estableció la cantidad de hombres y mujeres que integrarían la terna, sí se señaló de forma expresa que en la integración de la terna se buscaría atender el principio de paridad. Lo cual, de conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia 11/2018, de rubro ‘Paridad de Género. La Interpretación y Aplicación de las Acciones Afirmativas debe Procurar el Mayor Beneficio para las Mujeres, debe ser interpretado y aplicado procurando el mayor beneficio a favor de las mujeres, aún y cuando no se incorporen explícitamente criterios interpretativos específicos de la normativa.

Asimismo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-0452/2021,16 señaló que el principio de paridad «se entiende como una medida constitucional que tiene como finalidad garantizar la participación efectiva de las mujeres en cualquier toma de decisión de la vida pública del país y, las normas que se refieran a ellas, aun cuando estén redactadas en términos neutrales, deberán procurar su mayor beneficio, atendiendo a la exclusión histórica y estructural de que han sido objeto».

Por lo anterior, el Consejo General en su resolución confirmó el acuerdo CGIEEG/023/2022 aprobado en sesión ordinaria del 29 de abril de 2022, mediante el cual se aprobó la terna, derivada de la consulta pública realizada por el Consejo General del Instituto, que fue remitida al Congreso del Estado de Guanajuato para la designación de la persona titular del Órgano Interno de Control.

La sesión completa se puede ver en los siguientes links:

https://www.facebook.com/IEEGTO/videos/702612404360410

 https://www.youtube.com/watch?v=m2cTG-nhEUc