Confirma el IEEG validez de la elección municipal en Silao
Guanajuato. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) ajustó el acta de cómputo final de la elección del Ayuntamiento de Silao de la Victoria, en cumplimiento a la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente TEEG-JPDC-230/2021 y su acumulado TEEG-REV-72/2021.
Lo anterior en sesión extraordinaria celebrada a distancia la mañana de este domingo.
El 17 de julio de 2021, se notificó al instituto la resolución emitida por el TEEG en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente TEEG- JPDC-230/2021 y su acumulado TEEG-REV-72/2021, en que se determinó lo siguiente:
- Modificar los resultados consignados en el acto de cómputo municipal de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Silao de la Victoria.
- Confirmar la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por MORENA, así como de la asignación de regidurías llevadas a cabo por el Consejo Municipal de Silao de la Victoria.
- Declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 2655 B, 2655 C4, 2657 C3, 2660 B, 2662 C1, 2666 C1, 2670 B, 2671 C1, 2682 C1, 2688 B, 2688 C2, 2699 B, 2710 C1, 2723 B, 2727 C1 y 2728 B.
Asimismo, se ordenó al Consejo General procediera al ajuste del acta final de cómputo de la elección restando la votación anulada a las casillas en referencia.
Se dio cumplimiento a la ordenado en la sentencia del juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano en comento, así como su acumulado por lo que el acta de cómputo final restando la votación de las casillas referidas quedó en los términos siguientes:
CÓMPUTO MODIFICADO |
||||
Partido político o coalición |
(A) Total Acta de Cómputo Municipal |
(B) Total de Votación recibida en casillas anuladas |
TOTAL (A-B) |
Letra |
Partido Acción Nacional |
19,174 |
1,318 |
17,856 |
Diecisiete mil ochocientos cincuenta y seis |
Partido Revolucionario Institucional |
5,819 |
486 |
5,333 |
Cinco mil trescientos treinta y tres |
Partido de la Revolución Democrática |
537 |
30 |
507 |
Quinientos siete |
Partido Verde Ecologista de México |
2,439 |
204 |
2,235 |
Dos mil doscientos treinta y cinco |
Movimiento Ciudadano |
1,048 |
81 |
967 |
Novecientos sesenta y siete |
MORENA |
20,014 |
1,427 |
18,587 |
Dieciocho mil quinientos ochenta y siete |
Nueva Alianza Guanajuato |
2,274 |
180 |
2,094 |
Dos mil noventa y cuatro |
Partido Encuentro Solidario |
614 |
40 |
574 |
Quinientos setenta y cuatro |
Redes Sociales Progresistas |
565 |
33 |
532 |
Quinientos treinta y dos |
Fuerza por México |
692 |
39 |
653 |
Seiscientos cincuenta y tres |
Candidaturas independientes: planilla encabezada por Leonel Mata Zamora, correspondiente a la asociación civil Silao Libre e Independiente |
2,191 |
193 |
1,998 |
Mil novecientos noventa y ocho |
Coalición PRI- PRD |
375 |
268 |
107 |
Ciento siete |
Candidaturas no registradas |
37 |
4 |
33 |
Treinta y tres |
Votos nulos |
1,237 |
102 |
1,135 |
Mil ciento treinta y cinco |
En la sentencia del TEEG se realizó la distribución de votos a los partidos políticos que integran la coalición, correspondiendo 54 votos al Partido Revolucionario Institucional y 53 votos al Partido de la Revolución Democrática.
De manera que, tal como se indica en las páginas 61 y 62 de la sentencia de mérito, la votación obtenida por cada partido político una vez distribuidos los votos emitidos a favor de la coalición, los votos para candidaturas independientes, los votos emitidos a candidaturas no registradas y los votos nulos, se indican a continuación:
Partido político |
Distribución final de votos |
Letra |
Partido Acción Nacional |
17,856 |
Diecisiete mil ochocientos cincuenta y seis |
Partido Revolucionario Institucional |
5,387 |
Cinco mil trescientos ochenta y siete |
Partido de la Revolución Democrática |
560 |
Quinientos sesenta |
Partido Verde Ecologista de México |
2,235 |
Dos mil doscientos treinta y cinco |
Movimiento Ciudadano |
967 |
Novecientos sesenta y siete |
MORENA |
18,587 |
Dieciocho mil quinientos ochenta y siete |
Nueva Alianza Guanajuato |
2,094 |
Dos mil noventa y cuatro |
Partido Encuentro Solidario |
574 |
Quinientos setenta y cuatro |
Redes Sociales Progresistas |
532 |
Quinientos treinta y dos |
Fuerza por México |
653 |
Seiscientos cincuenta y tres |
Candidaturas correspondiente a la asociación civil Silao Libre e Independiente |
1,998 |
Mil novecientos noventa y ocho |
Candidaturas no registradas |
33 |
Treinta y tres |
Votos nulos |
1,135 |
Mil ciento treinta y cinco |
En otro punto del orden del día se ajustó el acta de cómputo final de la elección del Ayuntamiento de San José Iturbide, en cumplimiento a la resolución emitida por el TEEG en el recurso de revisión con número de expediente TEEG-REV-62/2021.
El 16 de julio de 2021, se notificó al IEEG la resolución emitida por el TEEG en el recurso de revisión con número de expediente TEEG-REV-62/2021 en el que se determinó:
- Declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 2524 C1, 2541 B y 2541 C1 de las instaladas para recibir la votación en la elección del Ayuntamiento de San José Iturbide.
- Modificar el cómputo municipal de la elección para el Ayuntamiento de San José Iturbide.
- Confirmar la declaratoria de validez de la elección del Ayuntamiento de San José Iturbide y la expedición de la constancia de mayoría y validez a favor de las candidatas y candidatos a la presidencia municipales y sindicaturas propietarias y suplentes, así como las constancias de asignación de regidurías emitidas por el Consejo Municipal en la sesión de cómputo municipal del 9 de junio de 2021.
Asimismo, en la resolución se ordenó al Consejo General proceda al ajuste del acta del cómputo final de la elección, restando la votación de las casillas 2524 C1, 2541 B y 2541 C1 en los siguientes términos:
CÓMPUTO MODIFICADO |
||||
Partido Político |
(A) Total Acta de Cómputo Municipal |
(B) Total de votación recibida en casillas anuladas |
TOTAL (A-B) |
Letra |
Partido Acción Nacional |
6,012 |
204 |
5,808 |
Cinco mil ochocientos ocho |
Partido Revolucionario Institucional |
1,510 |
32 |
1,478 |
Mil cuatrocientos setenta y ocho |
Partido de la Revolución Democrática |
832 |
13 |
819 |
Ochocientos diecinueve |
Partido Verde Ecologista de México |
1,474 |
38 |
1,436 |
Mil cuatrocientos treinta y seis |
Partido del Trabajo |
3,676 |
121 |
3,555 |
Tres mil quinientos cincuenta y cinco |
Movimiento Ciudadano |
5,166 |