viernes. 19.04.2024
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Confirma el IEEG validez de la elección municipal en Silao

Otorga constancia de mayoría a candidatura de Morena
Confirma el IEEG validez de la elección municipal en Silao

Guanajuato. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) ajustó el acta de cómputo final de la elección del Ayuntamiento de Silao de la Victoria, en cumplimiento a la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente TEEG-JPDC-230/2021 y su acumulado TEEG-REV-72/2021.

Lo anterior en sesión extraordinaria celebrada a distancia la mañana de este domingo.

El 17 de julio de 2021, se notificó al instituto la resolución emitida por el TEEG en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente TEEG- JPDC-230/2021 y su acumulado TEEG-REV-72/2021, en que se determinó lo siguiente:

-       Modificar los resultados consignados en el acto de cómputo municipal de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Silao de la Victoria.

-       Confirmar la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por MORENA, así como de la asignación de regidurías llevadas a cabo por el Consejo Municipal de Silao de la Victoria.

-       Declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 2655 B, 2655 C4, 2657 C3, 2660 B, 2662 C1, 2666 C1, 2670 B, 2671 C1, 2682 C1, 2688 B, 2688 C2, 2699 B, 2710 C1, 2723 B, 2727 C1 y 2728 B.

Asimismo, se ordenó al Consejo General procediera al ajuste del acta final de cómputo de la elección restando la votación anulada a las casillas en referencia.

Se dio cumplimiento a la ordenado en la sentencia del juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano en comento, así como su acumulado por lo que el acta de cómputo final restando la votación de las casillas referidas quedó en los términos siguientes:

CÓMPUTO MODIFICADO

Partido político o coalición

(A)

Total Acta de Cómputo Municipal

(B)

Total de Votación recibida en casillas anuladas

TOTAL (A-B)

Letra

Partido Acción Nacional

19,174

1,318

17,856

Diecisiete mil ochocientos cincuenta

y seis

Partido Revolucionario

Institucional

5,819

486

5,333

Cinco mil trescientos treinta y tres

Partido de la Revolución

Democrática

537

30

507

Quinientos siete

Partido Verde

Ecologista de México

2,439

204

2,235

Dos mil doscientos treinta y cinco

Movimiento

Ciudadano

1,048

81

967

Novecientos sesenta y

siete

MORENA

20,014

1,427

18,587

Dieciocho mil quinientos ochenta y

siete

Nueva Alianza

Guanajuato

2,274

180

2,094

Dos mil noventa y

cuatro

Partido

Encuentro Solidario

614

40

574

Quinientos setenta y cuatro

Redes Sociales

Progresistas

565

33

532

Quinientos treinta y

dos

Fuerza     por

México

692

39

653

Seiscientos cincuenta

y tres

Candidaturas independientes: planilla encabezada por Leonel    Mata Zamora, correspondiente a la asociación civil Silao Libre

e Independiente

2,191

193

1,998

Mil novecientos noventa y ocho

Coalición PRI-

PRD

375

268

107

Ciento siete

Candidaturas

no registradas

37

4

33

Treinta y tres

Votos nulos

1,237

102

1,135

Mil ciento treinta y

cinco

 

En la sentencia del TEEG se realizó la distribución de votos a los partidos políticos que integran la coalición, correspondiendo 54 votos al Partido Revolucionario Institucional y 53 votos al Partido de la Revolución Democrática.

De manera que, tal como se indica en las páginas 61 y 62 de la sentencia de mérito, la votación obtenida por cada partido político una vez distribuidos los votos emitidos a favor de la coalición, los votos para candidaturas independientes, los votos emitidos a candidaturas no registradas y los votos nulos, se indican a continuación:

Partido político

Distribución final de votos

Letra

Partido Acción Nacional

17,856

Diecisiete mil ochocientos cincuenta y seis

Partido Revolucionario Institucional

5,387

Cinco mil trescientos ochenta y siete

Partido de la Revolución Democrática

560

Quinientos sesenta

Partido Verde Ecologista de México

2,235

Dos mil doscientos treinta y cinco

Movimiento Ciudadano

967

Novecientos sesenta y siete

MORENA

18,587

Dieciocho mil quinientos ochenta y siete

Nueva Alianza Guanajuato

2,094

Dos mil noventa y cuatro

Partido Encuentro Solidario

574

Quinientos setenta y cuatro

Redes Sociales Progresistas

532

Quinientos treinta y dos

Fuerza por México

653

Seiscientos cincuenta y tres

Candidaturas                        independientes:                    planilla encabezada por Leonel Mata Zamora,

correspondiente a la asociación civil Silao Libre e Independiente

1,998

Mil novecientos noventa y ocho

Candidaturas no registradas

33

Treinta y tres

Votos nulos

1,135

Mil ciento treinta y cinco

 

En otro punto del orden del día se ajustó el acta de cómputo final de la elección del Ayuntamiento de San José Iturbide, en cumplimiento a la resolución emitida por el TEEG en el recurso de revisión con número de expediente TEEG-REV-62/2021.

El 16 de julio de 2021, se notificó al IEEG la resolución emitida por el TEEG en el recurso de revisión con número de expediente TEEG-REV-62/2021 en el que se determinó:

-       Declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 2524 C1, 2541 B y 2541 C1 de las instaladas para recibir la votación en la elección del Ayuntamiento de San José Iturbide.

 

-       Modificar el cómputo municipal de la elección para el Ayuntamiento de San José Iturbide.

 

-       Confirmar la declaratoria de validez de la elección del Ayuntamiento de San José Iturbide y la expedición de la constancia de mayoría y validez a favor de las candidatas y candidatos a la presidencia municipales y sindicaturas propietarias y suplentes, así como las constancias de asignación de regidurías emitidas por el Consejo Municipal en la sesión de cómputo municipal del 9 de junio de 2021.

 

Asimismo, en la resolución se ordenó al Consejo General proceda al ajuste del acta del cómputo final de la elección, restando la votación de las casillas 2524 C1, 2541 B y 2541 C1 en los siguientes términos:

CÓMPUTO MODIFICADO

 

Partido Político

(A)

Total Acta de Cómputo Municipal

(B)

Total de votación recibida en casillas anuladas

 

TOTAL (A-B)

 

Letra

Partido Acción

Nacional

6,012

204

5,808

Cinco mil ochocientos ocho

Partido Revolucionario

Institucional

1,510

32

1,478

Mil cuatrocientos setenta y ocho

Partido de   la Revolución

Democrática

832

13

819

Ochocientos diecinueve

Partido  Verde Ecologista    de

México

1,474

38

1,436

Mil cuatrocientos treinta y seis

Partido      del

Trabajo

3,676

121

3,555

Tres mil quinientos cincuenta

y cinco

Movimiento

Ciudadano

5,166