martes. 23.04.2024
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Confirma TEPJF cancelación del registro a los partidos PES, RSP y FPM

Ninguno obtuvo el porcentaje mínimo de votación en las elecciones
Confirma TEPJF cancelación del registro a los partidos PES, RSP y FPM

CDMX. El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la cancelación del registro de los partidos políticos nacionales Encuentro Solidario (PES), Redes Sociales Progresistas (RSP) y Fuerza por México (FPM), ya que ninguno de ellos obtuvo en las pasadas elecciones el porcentaje mínimo de votación exigido por la Constitución para conservar su registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE).

El artículo 41, fracción I, último párrafo de la Constitución federal, establece que los partidos políticos nacionales que no obtengan al menos 3% de la votación válida emitida en la elección anterior perderán su registro. En este sentido, en el Proceso Electoral Federal ordinario 2020-2021 el PES obtuvo un 2.85%; el partido RSP un 1.83% y el partido FPM un 2.56%.

Dado que ninguno de estos partidos políticos alcanzó el porcentaje mínimo de votación exigido para conservar su registro, el Consejo General del INE determinó la cancelación de sus registros como partidos políticos nacionales.

Los tres partidos políticos presentaron medios de impugnación en contra del acuerdo, solicitando, principalmente, que se flexibilice el requisito para conservar el registro por la incidencia que tuvo la pandemia por COVID-19 en el Proceso Electoral 2020-2021.

Respecto al PES y al RSP, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, respectivamente, se confirmó el acuerdo impugnado al considerar lo siguiente:

  1. La Constitución establece, de forma clara y expresa, el requisito de porcentaje mínimo de la votación para conservar un registro.
  2. Los partidos políticos ejercen recursos públicos para promover la participación de las y los ciudadanos en la vida democrática. Por ello, deben contar con el suficiente respaldo de la voluntad popular.
  3. La pandemia por COVID-19 no afectó la participación electoral, pues se instaló el 99.73% de las casillas, con un récord de participación del 52.66% de las mexicanas y los mexicanos en aptitud de votar.
  4. Fue adecuado que se asignara el financiamiento público y las prerrogativas a partir de la fecha en que les fue otorgado el registro como partidos políticos nacionales, pues sólo después de otorgado el registro, la organización de ciudadanos adquiere el carácter de partido político para todos los efectos legales.
  5. El Consejo General del INE emitió el acuerdo impugnado analizando todos los argumentos y pruebas que se hicieron valer respecto a la declaratoria de pérdida de registro.