jueves. 18.04.2024
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Crea el Instituto Electoral de Guanajuato su Unidad de Transparencia

Hasta ahora funcionaba como Unidad de Acceso a la Información Pública

Crea el Instituto Electoral de Guanajuato su Unidad de Transparencia

Guanajuato, Gto. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, sesionó de manera extraordinaria para presentar, y en su caso aprobar cinco proyectos de acuerdo.

En el primer proyecto presentado se planteó la creación e integración de la Unidad de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, esto en acato al artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, la cual dispone que para el cumplimiento de esa Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con diversas obligaciones, entre ellas:

"1. Constituir el Comité de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna;

2.  Designar al titular de la Unidad de Transparencia dependa directamente de quien sea titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia”.

Por lo que el Consejo General propone que la Unidad de Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato se transforme en la Unidad de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, y de esta manera se aproveche la experiencia y conocimientos que ha adquirido el personal que integra dicha Unidad de Acceso. Asimismo, en atención a que la licenciada Nora Ruth Chávez González, se ha desempeñado como titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato desde el veintidós de junio de dos mil quince cargo que fue ratificado mediante el acuerdo CGIEEG/240/2015-, ahora se le propone como titular de la Unidad de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, pues cuenta con la preparación y experiencia para atender dicha Unidad de Transparencia.

Las funciones de la Unidad de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato son las previstas en el artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, y son las siguientes:

o   Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

o   Entregar o negar la información requerida fundando y motivando su resolución en los términos de esta Ley;

o   Auxiliar a la persona solicitante en la elaboración de solicitudes de   información y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades u otro órgano que pudiera tener la información pública que solicitan;

o   Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;

o   Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable; entre otras.

En el segundo proyecto se crea e integra el Comité de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en cumplimiento al artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. A efecto de cumplir con lo señalado por la citada Ley de Transparencia, se propone que la integración del Comité de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, se conforme por tres servidores públicos pertenecientes a este Instituto: 

Nombre

Puesto en el Comité

Nora Ruth Chávez González. Titular de la Unidad de Transparencia

Presidenta

Erick Gerardo Ramírez Serafín. Director de Organización Electoral

Integrante

Francisco Javier Ramos Pérez. Titular del a Unidad Técnica Jurídica  de lo Contencioso Electoral

Integrante

Las funciones del Comité de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato son las previstas en el artículo 54 la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, y son las siguientes:

1.                  Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen quienes sean los titulares de las unidades administrativas de los sujetos obligados;

2.                 Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;

3.                  Ordenar, en su caso, a las unidades administrativas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y           motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;

4.                 Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;

5.                 Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todas los Servidores Públicos o integrantes del sujeto obligado; entre otras.

Por otro lado, se aprobó la modificación del tabulador de remuneraciones correspondientes al año dos mil dieciséis del personal eventual del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, ya que a fin dereorganizar los dos almacenes del Instituto a efecto de generar los espacios físicos suficientes en miras al proceso electoral local 2017-2018, es necesaria la contratación e incorporación de dos personas adicionales a la plantilla de base del área del almacén adscrita a la Coordinación Administrativa. Además, el personal eventual que se contratará para realizar las actividades anteriores, también apoyará en las maniobras relacionadas con el estudio de la documentación electoral, autorizado por este Consejo General, que actualmente lleva a cabo la Dirección de Organización Electoral.

Asimismo, en virtud de que a la Vocal de Organización, Capacitación Electoral y Educación Cívica adscrita a la Junta Ejecutiva Regional con cabecera en Pénjamo, se le ha otorgado licencia médica por maternidad, y en razón de que el Vocal Secretario de Administración y del Servicio Profesional Electoral adscrito a la Junta Ejecutiva Regional de San Luis de la Paz se le cambió temporalmente de adscripción, este órgano superior de dirección considera necesario crear dos plazas de auxiliar de Junta Ejecutiva Regional, para que las personas que sean contratadas apoyen en la atención del cúmulo de actividades a cargo de tales órganos desconcentrados.

Que a efecto de atender las actividades descritas, se hace necesario contratar cuatro personas como personal eventual de apoyo en tales actividades, dos con el puesto de auxiliar de oficina adscritas a la Coordinación Administrativa, por el período que comprende del veintitrés de mayo al veintitrés de diciembre, y dos con el cargo de auxiliar de Junta Ejecutiva Regional, en las Juntas Ejecutivas Regionales de Pénjamo y San Luis de la Paz.

Cabe señalar que la plaza que se contrate para apoyar en la Junta Ejecutiva Regional de Pénjamo, podrá ocuparse a partir del veintitrés de mayo, y concluirá el seis de septiembre del 

año que trascurre, en razón de que la incapacidad de la Vocal de Organización, Capacitación Electoral y Educación Cívica adscrita a esa Junta concluye en la última fecha señalada. En tanto que la plaza que apoyará las labores de la Junta Ejecutiva Regional de San Luis de la Paz, podrá ocuparse a partir a partir del veintitrés de mayo, y concluirá cuando el Instituto Nacional Electoral concurse la plaza de Vocal Secretario de Administración y del Servicio Profesional Electoral (o su equivalente) y quede integrada la Junta mencionada.

El sueldo tabular mensual de la plaza de auxiliar de oficina será la cantidad de $6,847.00, y el del auxiliar de Junta Ejecutiva Regional será de $10,896.00.

En otro orden de ideas, se aprobó la creación de la partida 5663, así como ajustes al Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato para el ejercicio dos mil dieciséis, en virtud de satisfacer la necesidad actual, concerniente a adquirir un medidor bidireccional, marca ELSTER, mismo que servirá para utilizar la energía generada por los paneles solares instalados en la azotea de la oficina de partidos políticos de este Instituto Electoral. Por lo que con el objeto de atender la necesidad descrita en el considerando anterior, resulta necesario crear la partida 5663 "Equipo de generación y distribución de energia eléctrica", dentro del presupuesto que opera la Coordinación Administrativa del Instituto Electoral, requiriendo dar suficiencia presupuestal a dicha partida por la cantidad de $25,000.00 veinticinco mil pesos.