jueves. 18.04.2024
El Tiempo
Es lo Cotidiano

Descarta IEEG solicitud del PES para comprobar con credencial INE domicilios de sus candidatos

La normatividad exige constancias municipales o notariales
Descarta IEEG solicitud del PES para comprobar con credencial INE domicilios de sus candidatos

Guanajuato, Guanajuato. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria urgente celebrada a distancia este jueves, dio respuesta al escrito presentado por Jesús Fidel Campa Miranda, representante propietario del Partido Encuentro Solidario ante el Consejo General del IEEG.

El 25 de marzo de 2021, se recibió en la Oficialía de Partes del IEEG, el escrito firmado por Jesús Fidel Campa Miranda, mediante el cual realiza una solicitud concerniente a que en caso de las personas postuladas como candidatas y candidatos por el instituto político que representa, se tenga por acreditada su residencia con la credencial para votar, esto en términos del artículo 281 numeral 8 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE).

En respuesta a la solicitud, el Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en ejercicio de la facultad de configuración normativa, estableció en el artículo 190, fracción VII, inciso c), de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG), la manera en que podrá acreditarse el requisito de elegibilidad previsto en los artículos 45, fracción III, y 100, fracción III, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, consistente en el tiempo de residencia, previendo que ello podrá realizarse mediante la presentación de constancia expedida por la autoridad municipal competente o un acta emitida por notaría pública en la cual se haga constar el domicilio de la persona interesada y los años de residencia.

 En observancia al principio de legalidad previsto en el artículo 77 de la LIPEEG, como rector de la función electoral a cargo del IEEG, no se está en posibilidad de dejar de aplicar o inobservar el contenido del artículo 190, fracción VII, inciso c), del mismo ordenamiento legal.

Los anteriores requisitos se prevén a su vez en el artículo 14 fracción III de los Lineamientos para el registro de candidaturas en el Proceso Electoral Local (PEL) Ordinario 2020-2021.

En cuanto al artículo 281, numeral 8, del Reglamento de Elecciones del INE, se advierte que dicha disposición desarrolla el diverso artículo 238 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), relativo a los requisitos y anexos de las solicitudes de registro de candidaturas en los procesos electorales federales, en que, a diferencia de lo previsto en la ley electoral local, no se exige la presentación de constancias expedidas por la autoridad municipal competente o actas notariales para la acreditación del requisito de elegibilidad consistente en el tiempo de residencia.