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Presenta el GPPAN iniciativa para prohibir el uso de suelo a centros de juego y de espectáculos eróticos

Se modificaría la Ley Orgánica Municipal y el Código Territorial del Estado

Presenta el GPPAN iniciativa para prohibir el uso de suelo a centros de juego y de espectáculos eróticos

Guanajuato, Gto. El diputado Jesús Oviedo Herrera dijo en Tribuna que “sin duda, el Estado y sus Municipios deben prevenir, desde el ámbito de sus atribuciones las adicciones, en este caso la relacionada con los juegos de azar y sus consecuencias, mismas que se traducen en problemas familiares (discusiones, conflictos financieros relacionados con el juego y separaciones), sociales (disminución de actividades sociales), la comisión de actos ilegales para continuar jugando (falsificación de cheques, fraudes y robos), y problemas laborales (incumplimiento de horarios de trabajo, abstencionismo y despidos)”.

“Además de lo anterior, se debe considerar en todo momento la prevención de todos aquellos delitos que se encuentran ligados a los juegos de azar y a los juegos de apuestas, es decir aquellos vinculados con la delincuencia organizada y los relativos a las operaciones con recursos de procedencia ilícita”, dijo al presentar a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa de adición a diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Oviedo Herrera recordó que el 30 de abril de 2015, el Pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma constitucional que prohíbe en el Estado el otorgamiento de permisos de uso de suelo y edificación para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares, así como  para el establecimiento de centros que presten espectáculos con personas desnudas o semidesnudas. 

La reforma en comento fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 31 de julio de 2015 iniciando su vigencia al cuarto día siguiente de su publicación. 

Dejó claro que con la propuesta, “no se pretende estigmatizar a todos los empresarios del ramo, pero es necesario establecer las previsiones legales que permitan que el estado de Guanajuato sea un estado seguro para sus habitantes y para quienes lo visitan”. 

Precisó que “en lo referente a la prohibición de otorgar permisos de uso de suelo y construcción para el establecimiento de centros que presten espectáculos con personas desnudas o semidesnudas coincidimos con lo señalado tanto en la iniciativa como en el dictamen respectivo sobre la necesidad de prevenir el delito de trata de personas”. 

“En este orden de ideas debe considerarse que la oferta de espectáculos con contenido sexual, normalmente va aparejada con otras conductas como la prostitución forzada y la explotación sexual comercial de personas menores de edad”, abundó. 

El diputado Oviedo Herrera remarcó que “el objetivo principal de esta propuesta de reforma es el de evitar la trata de personas, en el entendido de que es un delito que atenta contra la dignidad del ser humano y que se traduce en la compra y venta de una persona para utilizarla como esclava”.

En entrevista, precisó que en la iniciativa se propone lo siguiente: 

1.       En lo referente a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se propone la adición del artículo 101 a efecto de establecer la previsión de que en  el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Territorial de cada municipio, se deberá establecer la  prohibición para el uso de suelo y permiso de edificación para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casa de juego y similares, así como para el establecimiento de centros que presenten espectáculos con personas desnudas o semidesnudas;  

2.       En lo que se refiere al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato se propone: 

•        Establecer la previsión para que en los planes de desarrollo urbano municipales se establezca la prohibición para otorgar permisos de uso de suelo y edificación para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares, así como para el establecimiento de centros que presten espectáculos con personas desnudas o semidesnudas, lo anterior mediante la adición de una fracción XIV al artículo 60.

•        Establecer la prohibición expresa para  el otorgamiento, por parte de la autoridad municipal facultada para tal efecto,  de  licencias o permisos para la el uso de suelo y edificación de casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares, así como para el establecimiento de centros que presenten espectáculos con personas desnudas o semidesnudas, mediante la adición de un segundo párrafo al artículo 251; y

•        Establecer la prohibición para el otorgamiento de permisos para la edificación de casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casa de juego y similares, así como para el establecimiento de centros que presenten espectáculos con personas desnudas o semidesnudas, mediante la adición de un segundo párrafo al artículo 378.

Lo anterior en congruencia con lo dispuesto por el decreto de reforma constitucional de julio de 2015. 

La iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen, en lo que se refiere a la Ley Orgánica Municipal, a la Comisión de Asuntos Municipales, y lo referente al Código Territorial del Estado a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública.