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HASTA 15 AÑOS DE PRISIÓN PURGARÁN QUIENES COMETAN ESTOS DELITOS

Promete duras sanciones la ley contra sustracción ilegal de hidrocarburos

Promete duras sanciones la ley contra sustracción ilegal de hidrocarburos

Guanajuato, Gto. El delegado de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) en el estado de Guanajuato, Javier Aguirre Vizzuett resaltó la importancia de la recién publicada Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

“El día de ayer se dio un gran logro para combatir la sustracción o aprovechamiento de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin consentimiento de las áreas correspondientes, que es una de las situaciones que están afectando al Estado” señaló Aguirre Vizzuett.

Comentó que esta ley establece penas de 15 a 25 años de prisión y multas de hasta 1 millón 750 mil pesos a quien sustraiga o aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin consentimiento.

Se sancionará a quien compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice, negocie, resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre, oculte, altere o adultere hidrocarburos sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

Esas conductas se sancionarán con dos a cuatro años de prisión y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo cuando la cantidad sea menor o equivalente a 300 litros; y prisión de cuatro a ocho años y el pago de cuatro mil a ocho mil días cuando la cantidad sea mayor de 300 a mil litros.

Cuando la cantidad de hidrocarburo sea mayor a mil, pero menor de dos mil litros se impondrán de ocho a 12 años de prisión y multa de ocho mil a 12 mil días; y cuando sea igual o mayor a dos mil, la pena será de 10 a 15 años de cárcel y el pago de 10 mil a 15 mil días de salario mínimo.

También dicha ley establece que a quien auxilie, facilite o preste ayuda, por cualquier medio para la realización de las conductas antes descritas se impondrá hasta tres cuartas partes de las penas correspondientes.

Además, se sancionará de cinco a 10 años de prisión y multa de cinco mil a 10 mil días de salario mínimo al que invada las áreas de exclusión a bordo de una embarcación y que utilice bandera o matrícula apócrifa simulando su propiedad a favor de algún asignatario, contratista, permisionario, distribuidor o naviero.

A quien sustraiga sin derecho y sin consentimiento bienes muebles afectos y característicos para la operación de la industria petrolera, se sancionará hasta con tres años de prisión y multa de hasta 150 días de salario mínimo cuando el valor de lo robado no exceda de 100 veces el salario.

Si es mayor de 100 veces el salario pero no de 500, se le darán de tres a seis años de prisión y multa de 150 hasta 270 días de salario mínimo; y si excede de 500 veces, deberá pasar de seis a 15 años de cárcel y pagar de 270 hasta 750 días. Los funcionarios que tengan conocimientos de estos hechos y no los informen recibirán de uno a cinco años de prisión y multa de cuatro mil a siete mil días; y los dueños de terrenos donde haya derivaciones clandestinas, pasarán de cuatro a seis años en la cárcel y deberán pagar de cuatro mil a seis mil días.

Se impondrá de tres a seis años de prisión y multa de tres mil a seis mil días a quien enajene o suministre gasolinas, diésel, gas licuado de petróleo o gas natural con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior.

Mientras que se impondrán penas de 10 a 18 años de prisión y multa de 10 mil a 18 mil días a quien altere los sistemas de medición, permita o realice el intercambio o sustitución de otras sustancias por hidrocarburos, realice cualquier sustracción o alteración de ductos, equipos, instalaciones o activos de la industria petrolera.

Además, se impondrá cárcel de 15 a 25 años y multa de 15 mil a 25 mil días a quien directa o indirectamente reciba, recaude o aporte fondos económicos o recursos a sabiendas que serán utilizados para cometer alguna conducta tipificada en esta ley.

Así como de ocho a 12 años de prisión y multa de ocho mil a 12 mil días de salario mínimo a quien obligue o intimide mediante cualquier tipo de violencia a quien preste sus servicios o realice cualquier actividad para asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores u órganos reguladores, a fin de realizar cualquier ilícito antes mencionado.