jueves. 18.04.2024
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APRUEBA MONTOS EL IEEG

Recibirán financiamientos 2021 por 213 MDP los partidos en Guanajuato

Van desde 31.7 al PAN a 2.04 para el PES
Recibirán financiamientos 2021 por 213 MDP los partidos en Guanajuato

Guanajuato, Guanajuato. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó en sesión extraordinaria el monto de financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos en el estado de Guanajuato para 2021.

El financiamiento público para los partidos políticos en el estado de Guanajuato será de 213 millones 273 mil 122.70 pesos y se detalla a continuación:

tabla 1

El financiamiento público que se distribuirá entre los partidos políticos para el ejercicio 2021 será de la siguiente manera:

tabla 2

El financiamiento para gastos de campaña a que tienen derecho los partidos políticos para el ejercicio 2021 será de 48 millones 848 mil 484.69 pesos y se distribuirá de la siguiente manera:
Tabla 3


En la misma sesión extraordinaria a distancia se aprobó el límite de financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos durante el ejercicio 2021 por sus militantes, candidatas y candidatos y simpatizantes, así como el límite individual de las aportaciones de simpatizantes.

El límite de aportaciones en dinero o en especie de militantes durante 2021 sin exceder el límite anual del financiamiento privado que para cada partido político se establece asciende a la cantidad de 19 millones 156 mil 268.51 pesos; lo que podrán recibir en dinero o en especie de candidatas y candidatos será de 5 millones 877 mil 195.42 pesos; por parte de simpatizantes será de 5 millones 877 mil 195.42 pesos; el límite individual de aportaciones por parte de simpatizantes será de 293 mil 859.77 pesos.

Por lo anterior se establecen los límites de financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos por aportaciones de militantes, candidatas y candidatos y simpatizantes durante 2021 queda de la siguiente manera:

tabla 4

También se aprobó en la misma sesión extraordinaria la autorización al Presidente del Consejo General del IEEG la suscripción del convenio general de coordinación y colaboración con el Instituto Nacional Electoral (INE), con el fin de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización del proceso electoral concurrente 2020-2021.

En el convenio general de coordinación y colaboración a celebrarse entre este organismo y el INE, se precisa la actuación de ambas autoridades dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, en relación con las siguientes actividades:

1. Integración de los órganos desconcentrados de este Instituto;

2. Campañas de actualización y credencialización;

3. Listas nominales de electores;

4. Insumos registrales;

5. Capacitación y asistencia electoral;

6. Casillas únicas;

7. Documentación y materiales electorales;

8. Integración de las mesas directivas de casilla única;

9. Observadoras y observadores electorales;

10. Candidaturas independientes;

11. Candidaturas comunes, coaliciones y alianzas;

12. Registro de precandidaturas y candidaturas;

13. Representantes generales y de casilla;

14. Organización de debates;

15. De la paridad de género;

16. Desarrollo de la jornada electoral;

17. Mecanismos de recolección;

18. Promoción de la participación ciudadana;

19. Resultados electorales preliminares;

20. Cómputos de las elecciones locales;

21. Sistemas informáticos;

22. Acceso a radio y televisión;

23. Monitoreo de espacios que difunden noticias;

24. Fiscalización de los recursos de los partidos políticos, aspirantes, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes;

25. Coordinación para el procedimiento contencioso y medidas cautelares en materia de radio y televisión;

26. Visitantes extranjeros;

27. En materia de comodatos; y

28. Programa de las sesiones de los consejos

Las actividades enlistadas se consideran adecuadas y suficientes para el establecimiento específico de las labores de apoyo y colaboración que habrán de realizarse.

El Consejo General atendió las solicitudes hechas por Juan José Corrales Gómez representante de Fuerza Migrante A.C., e Iniciativa Migrante, A.C., y Sergio infanzón Herrera, enlace nacional de Comunidad Migrante, A.C., respecto a que el instituto emita acciones afirmativas para contar con diputaciones migrantes en el Congreso del estado.

Por lo anterior el IEEG dio respuesta, al no contar con las atribuciones para modificar la integración del Congreso del estado ni para incorporar las diputaciones migrantes al sistema normativo local, pues la facultad reglamentaria prevista en el artículo 92 fracción II de la LIPEEG tiene por objetivo la emisión de normas y disposiciones que conforme al marco normativo constitucional vigente, estén destinadas a hacer efectivas las disposiciones de esa ley, mas no permite que éstas se traduzcan en cambios sustanciales en cuanto a la integración de los órganos representativos; la atribución corresponde al Poder Legislativo.

En el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece el principio de igualdad ante la ley, así como la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; ante la imposibilidad jurídica para que este Consejo General emita acuerdos, resoluciones o normas que impliquen modificaciones fundamentales al proceso electoral local ordinario 2020-2021 – sobre todo una vez iniciado el mismo – y al no contemplarse en alguna disposición constitucional o legal elementos mínimos a desarrollar en normas reglamentarias respecto a diputaciones migrantes, no es posible acceder a lo peticionado.

En otro punto de la orden del día se dio respuesta a la consulta formulada por Juan Elías Chávez, presidente del Comité de Dirección Estatal de Nueva Alianza Guanajuato, respecto a la celebración de convenios de coalición en el proceso electoral local ordinario 2020-2021.

En este sentido, en el caso de Nueva Alianza Guanajuato, al haber cumplido el requisito para su registro como partido político local, consistente en la obtención de al menos el 3 por ciento de la votación válida emitida en la elección inmediata anterior de diputaciones al Congreso del estado por el principio de mayoría relativa, se tiene acreditada su fuerza electoral o representatividad en esta entidad federativa, por lo que no le resulta aplicable la limitante prevista en el numeral 4 del artículo 85 de la Ley General de Partidos Políticos. En consecuencia, Nueva Alianza Guanajuato podrá celebrar convenios de coalición en el proceso electoral local ordinario 2020-2021.

Por otro lado, en lo que respecta a la votación obtenida por el otrora partido político nacional Nueva Alianza en el proceso electoral local ordinario 2017-2018, el partido local Nueva Alianza Guanajuato no será considerado como un partido político que contenderá por primera vez en elecciones locales.

El Consejo General también dio respuesta a la consulta formulada por Paola Quevedo Arreaga Secretaria de Arte y Cultura del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Guanajuato respecto al financiamiento público de dicho partido político.

En este contexto, la LIPEEG en términos del artículo 92 fracción XXVI del mismo ordenamiento legal, no contiene disposiciones que regulen el destino y administración del financiamiento público de partidos políticos; no se especifica quiénes son los sujetos facultados para la entrega de financiamiento público y la forma en que ésta puede realizarse; así como tampoco lo relativo al manejo de financiamiento parte de los órganos de dirección nacional de los partidos políticos con registro nacional.

Motivo por el cual, tomando en consideración que este Consejo General carece de atribuciones para interpretar disposiciones jurídicas relativas a la administración, aplicación y destino de los recursos públicos utilizados por los partidos políticos, se estima conveniente hacer del conocimiento de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, la consulta que motiva la emisión de este acuerdo, para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo conducente.

También en la misma sesión extraordinaria a distancia se aprobó el tope de gastos a erogar por cada partido político en la organización de sus procesos internos para el proceso electoral local ordinario 2020-2021, así como los límites conforme a los cuales se determinarán los topes de gastos de precampaña.

El artículo 179, en su párrafo primero y fracción I, de la LIPEEG establece que a más tardar en septiembre del año previo a la elección, este Consejo General determinará el tope de gastos de precampaña, conforme a lo siguiente:

I. “Cuando se elijan diputados al Congreso del Estado y ayuntamientos, el tope de gastos de precampaña a erogar por un partido político en la organización de sus procesos internos será el equivalente de hasta el quince por ciento del tope de gastos de campaña de la elección de Gobernador del Estado inmediata anterior”.

Luego de que se determinará que el tope de gastos de campaña para la elección de gubernatura en el proceso electoral local ordinario 2017-2018 fue de $58 millones 771 mil 954.21 pesos, el 15 por ciento de dicha cantidad corresponde a $8 millones 815 mil 793.13 pesos, por lo que esta cantidad constituye el tope del gasto que podrá erogar cada partido político en la organización de sus procesos internos para el proceso electoral local 2020-2021, es decir, constituye el tope de gastos de las precampañas.

Los límites máximos que pueden establecer los partidos políticos como topes de gastos de precampaña para ayuntamientos durante el proceso electoral local ordinario 2020-2021, equivalen al 20 por ciento de los topes de gastos de campaña por cada ayuntamiento determinados para la elección inmediata anterior.

Por otro lado, los límites máximos que pueden establecer los partidos políticos como topes de gastos de precampaña para diputaciones durante el proceso electoral local ordinario 2020-2021, equivalen al 20 por ciento de los topes de gastos de campaña por cada distrito determinados para la elección inmediata anterior.

Cabe mencionar que los partidos políticos deberán informar al Consejo General los topes de gastos de precampañas que determinen a más tardar en las siguientes fechas:

tabla 5

En otro punto de la orden del día se aprobaron las ponderaciones para efectos del resultado trianual de las y los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales, adscritos al instituto.

Dichas ponderaciones son disposiciones contendidas en el numeral 89 de los Lineamientos para la evaluación del desempeño de las y los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales, y atienden a lo siguiente:

  1. Cada evaluación anual tiene una ponderación o valor asignado previo al inicio del ciclo trianual;
  2. Se asignó una ponderación conforme a las cargas de trabajo del cargo o puesto durante el ciclo trianual, es decir, se asignó una ponderación mayor a la evaluación del desempeño que corresponda al año en que el cargo o puesto realice una tarea de mayor relevancia o complejidad;
  3. Se tomó en consideración que, en caso de cargas de trabajo homogéneas, las ponderaciones de cada año podrían ser iguales; y
  4. La suma de las ponderaciones de las evaluaciones anuales es del 100%.