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Sancionan venta irregular de materiales para construcción

13 de 33 establecimientos funcionaban fuera de la normatividad en León

Sancionan venta irregular de materiales para construcción

León, Gto.- El Gobierno Municipal a través de la dirección General de Gestión Ambiental y en conjunto con la dirección de Inspección y Vigilancia Ambiental, se concluyó un operativo que se implementó durante los días 4, 11, 18 y 25 del mes de agosto. 

El objetivo es detectar los negocios irregulares dedicados a la venta de materiales para construcción (Arena, Grava y Tepetate), mismos que dentro de sus actividades se encontrara la consistente en recibir residuos sólidos (escombros). 

Una vez detectados, se procedió a solicitar la autorización ambiental que los facultara para recibir los referidos escombros, en esta tesitura; a quienes no acreditaron contar con la autorización se les apercibió y otorgó un término de 8 días a efecto de que dispusieran, en los sitios autorizados por el Municipio. 

Para verificar el cumplimiento al requerimiento efectuado, se visitaron de nueva cuenta todos y cada uno de los establecimientos censados, requiriendo al momento la documentación que acreditara la correcta disposición de los residuos, levantando el acta por infracción ambiental correspondiente a aquellos establecimientos que hicieron caso omiso al requerimiento. 

Se visitaron distintas colonia del Municipio de León, tales como las Joyas, León II, Las Hilamas, Los Naranjos, Maravillas, Medina, León I, Villas de San Juan, Villas de la Luz, entre otras. 

Fue un total de 33 establecimientos visitados y como resultado se levantaron 13 actas por infracción. 

Al respecto el Reglamento para la Gestión Ambiental en el Municipio de León, prevé tal conducta al contemplarla dentro del inciso q), de la fracción V, del artículo 584; numeral que a la letra señala: 

Artículo 584.-V 
q).- Entregar, depositar, arrojar o disponer residuos sólidos urbanos a las unidades recolectoras, a los centros de acopio, estaciones de selección o transferencia o al relleno sanitario, en forma diferente a la prevista en este ordenamiento. Aplicando una sanción que conforme al artículo 587 fracción I, inciso b); puede ir desde los 2
mil 264.70 hasta los 377 mil 450.00 Pesos. 

De igual manera, se hará de conocimiento a la Dirección General de Desarrollo Urbano sobre los establecimientos que no exhibieron su permiso de uso de suelo correspondiente, a efecto de que actúen dentro del ámbito de su competencia.