miércoles. 24.04.2024
El Tiempo
Es lo Cotidiano

ORGANISMOS Y AFECTADOS PRESENTAN POSTURA

Señalan deficiencias para elegir titular de la Comisión de Búsqueda de Guanajuato

Proponen añadir etapas a las establecidas en convocatoria
Señalan deficiencias para elegir titular de la Comisión de Búsqueda de Guanajuato

Guanajuato, Guanajuato. Organismos ciudadanos y afectados por la desaparición de personas, presentaron públicamente una solicitud para que sean subsanadas deficiencias en la elección del titular de la Comisión de Búsqueda del estado. Demandan a la secretaría de Gobierno añadir etapas a las establecidas en la convocatoria, y convertir la reciente aprobación legislativa de la respectiva ley estatal, en ‘oportunidad para responder a la crisis de desapariciones’.

Al considerar los aspectos señalados, mencionan, el gobierno del estado otorgaría las certezas requeridas, tanto por la sociedad guanajuatense como por las víctimas directas e indirectas de la desaparición de personas.

El comunicado, cuya versión actualizada —incluyendo nombres de organismos y personas que lo suscriben- puede ser consultada aquí, es el siguiente.

El 8 de junio, la Secretaría de Gobierno de Guanajuato publicó en el Periódico Oficial del Estado las Bases para la Consulta Pública para el Nombramiento de la Persona Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas en Guanajuato, con lo que se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 24, 25, 26 y 27 de la citada Ley.

Si bien la publicación constituye un avance en el proceso, que ya de por sí es corto en el tiempo, las personas defensoras de derechos humanos, organizaciones y observatorios abajo firmantes, pedimos se atiendan un conjunto de aspectos que brinden de mayor certeza a dichas Bases, y con ello mejorar las cláusulas del proceso de designación.

Tal como se señaló en la carta entregada el 10 de junio por el Observatorio Designaciones Públicas[1] al Congreso de Guanajuato y al Titular del Ejecutivo, para un proceso apegado a la Ley General en la materia y a estándares de derechos humanos, se requiere que el proceso cuente con mayor participación ciudadana, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas.

Aspectos a subsanar

En las Bases se consideran sólo tres etapas: a) Recepción de documentos por parte de la Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Vinculación y Desarrollo Político, b) Verificación de documentos y publicación de lista de aspirantes, y c) Entrevistas públicas.

Para que el proceso cumpla con los estándares en materia de designaciones anteriormente señalados, se requiere añadir etapas o momentos adicionales a las ya establecidas en la convocatoria:

  • Definir una metodología clara con criterios objetivos, con base en los cuales se evaluarán y elegirá al perfil idóneo.
  • Prever la publicación del listado de todas las personas participantes, incluso de aquellas que no cumplen con los requisitos para ser candidatas a la titularidad de la Comisión.
  • Dar a conocer los expedientes y planes de trabajo de todas las personas aspirantes y contar con medios para que la ciudadanía pueda allegar información adicional sobre los perfiles.
  • Detallar la metodología que será utilizada durante la etapa de entrevistas y proporcionar a la ciudadanía los medios para que pueda participar formulando preguntas o casos prácticos durante las mismas.
  • Dar a conocer por todos los medios disponibles los horarios y el micrositio por el que las entrevistas serán transmitidas.
  • Dar a conocer por todos los medios disponibles, las calificaciones de todas las personas participantes antes de tomar la decisión final.
  • Establecer fechas específicas para la deliberación del dictamen y para la designación.

Llevar a cabo estas acciones dará certeza jurídica, dotará de legitimidad al proceso, abonará a construir confianza ciudadana y fortalecerá el desempeño de la nueva institución y de la persona elegida.

Por las razones arriba señaladas, consideramos crucial el establecimiento de un proceso apegado a estándares internacionales y a la propia Ley General en materia de desaparición que se caracterice por una apertura sustantiva hacia los colectivos y organizaciones de víctimas y con una valoración pública y objetiva de los criterios de elección de la persona titular.