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Exige el NIMA establecer responsabilidades en 'Ciudad de los Niños' Salamanca

Incluye a particulares y autoridades que por acción u omisión sostuvieron situaciones de violencia contra niños ingresados en el orfanatorio

Exige el NIMA establecer responsabilidades en 'Ciudad de los Niños' Salamanca

León, Gto. En 2010 la Asamblea de las Naciones Unidas (A/64/434) aprobó las “Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños” que establece cuáles deben ser las pautas estatales para los casos en los que la propia familia del niño no puede, ni siquiera con un apoyo apropiado, proveer al debido cuidado del niño, o cuando lo abandona o renuncia a su guarda.

En estos casos, “el Estado es responsable de proteger los derechos del niño y de procurarle un acogimiento alternativo adecuado, con las entidades públicas locales competentes o las organizaciones debidamente habilitadas de la sociedad civil, o a través de ellas” (numeral 5). Es decir, corresponde al Estado, por medio de sus autoridades competentes, velar por la supervisión de la seguridad, el bienestar y el desarrollo de todo niño en acogimiento alternativo y la revisión periódica de la idoneidad de la modalidad de acogimiento adoptada.

Si bien las Directrices al ser aprobadas por la Asamblea General, se constituyen en un instrumento obligatorio en México, esto no sucede en la realidad. Ejemplo de ello es la reciente denuncia pública hecha por medios de comunicación electrónicos[1] que describen y publican la sentencia de amparo 475/2016-VIII.

En la sentencia pueden observarse múltiples violaciones no sólo a mencionadas Directrices, sino a otros ordenamientos nacionales y estatales, al menos:
 

-Irregularidades en la situación jurídica de las niñas y los niños, ya que el titular del Albergue registró como hijos a quienes ingresaron de forma voluntaria, con la complicidad de los juzgados civiles.

-Violencia emocional, física e incluso sexual, caracterizado por maltrato sistemático, amenazas y aislamiento. Incluso se visibilizan omisiones en la actuación de la Procuraduría de Derechos Humanos que declaró inadmisibles quejas en 2009 “por no haber materia” y por ser particulares quienes fueron señalados de violencia al interior del Albergue.

-Múltiples denuncias penales presentadas en 2009[2] tanto en Salamanca como en Querétaro que no presentan avances en la investigación, por delitos de violencia y de abusos deshonestos cometidos por el sacerdote Pedro García Farías y personal a su cargo contra menores de edad. Eso incluye también el delito de ocultamiento de menores de edad.

-Incumplimiento de normatividad obligatoria para centros de acogimiento residencial, tanto en términos administrativos como de protección civil, y especialmente sobre su modelo de asistencia social. La ausencia de supervisión y sanciones es responsabilidad de las autoridades municipales, estatales y federales. Incluso el numeral 127 de las Directrices señala que “Las agencias y centros de acogida y los profesionales que intervienen en la provisión de cuidado deberían ser responsables ante una autoridad pública determinada, que debería velar, entre otras cosas, por que se efectuaran inspecciones frecuentes, en particular visitas tanto programadas como no anunciadas, que comprendiesen la observación del personal y los niños y entrevistas con ellos”.

En resumen, la sentencia federal establece que en Ciudad de los Niños en Salamanca existe violencia generalizada contra las niñas y los niños que ahí residen, señala que no hay una perspectiva de temporalidad de la institucionalización como señalan las Directrices, y que este albergue opera con múltiples irregularidades de omisiones del marco municipal, estatal y federal.

  

La Juez establece: 

-La imperante necesidad del Ministerio Público de investigar los hechos de manera pronta, completa, imparcial y profesional de los delitos denunciados. Incluyendo la investigación al personal de registro civil que hubiese incurrido en delitos contra la filiación y el estado civil.

-Se dicten medidas de protección a favor de las niñas y los niños para que sean resguardados por la Procuraduría de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y el DIF estatal, sin revictimizar y dando oportunidad para quienes se encuentren en la mayoría de edad decidan libremente dejar los centros de acogida.

-Generar medidas de no repetición para que estos actos no vuelvan a repetirse en la entidad.

Por lo anterior, NIMA hace el siguiente PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO:

1.Que se deslinden las responsabilidades de particulares y se sancione por la vía penal los delitos cometidos y documentados. 

2.Que se establezca claramente las responsabilidades estatales (por acción u omisión) de funcionarios municipales y estatales que conocieron los hechos, incluyendo la responsabilidad institucional.

3.Se exhorta al Estado, a las familias, organizaciones y a la sociedad civil en su conjunto, a poner especial énfasis en el tránsito del acogimiento residencial al acogimiento familiar, ya que como establecen las Directrices, garantiza los derechos de niñas niños y adolescentes. La institucionalización debe ser temporal y cumplir los principios de necesidad y de idoneidad.

4.Se pide a las instituciones federales, en concreto a la CNDH, a la PGR y a la Procuraduría Federal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, que atraigan el caso y que coadyuven para que estos casos no se vuelvan a repetir.

5.A las organizaciones nacionales e internacionales se les pide se constituyan en un observatorio que fortalezca las capacidades institucionales de los órganos estatales.