La lista nominal y la protección de datos personales

"... el Consejo General del INE aprobó un par de multas debidas a la violación normativa respecto al manejo, guarda y custodia de la Lista Nominal de Electores (LNE), en su momento entregada para su revisión a los partidos políticos, con corte al 15 de febrero del 2015 [...] Se trató de sendas sanciones por un total de casi 78 millones de pesos."

La lista nominal y la protección de datos personales

En sesión ordinaria del pasado 28 de marzo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó un par de multas debidas a la violación normativa respecto al manejo, guarda y custodia de la Lista Nominal de Electores (LNE), en su momento entregada para su revisión a los partidos políticos, con corte al 15 de febrero del 2015, y que había sido alojada en la nube de un sitio de Amazon y otro de la empresa Digital Ocean. Se trató de sendas sanciones por un total de casi 78 millones de pesos.

Esta filtración contenía los datos personales de 93 millones 425 mil ciudadanos, que las autoridades electorales pusieron a la disposición de todos los partidos para su revisión en un tiempo límite, con la prohibición expresa de copiarlos o distribuirlos por el medio que sea. Es un procedimiento estándar, que busca garantizar la confiabilidad y actualidad del padrón.

El padrón electoral se integra mediante técnica censal, y contiene nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, edad y sexo, domicilio actual y tiempo de residencia, ocupación y, en su caso, el número y fecha de naturalización, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE). A esta información se suman los biométricos que se levantan al momento en que el ciudadano solicita su inscripción para obtener su credencial de elector. En suma, es la base de datos más rica y extensa de todos mexicanos(as) mayores de edad.

El INE sólo puede dar acceso a esta información únicamente para su revisión por parte de los partidos, como está previsto en el artículo 126 de la LEGIPE, numeral 4: “Los miembros de los Consejos General, locales y distritales, así como de las comisiones de vigilancia, tendrán acceso a la información que conforma el Padrón Electoral, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darla o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión del Padrón Electoral y las listas nominales.” Y antes, en el numeral 3, reza: “Los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la Constitución y esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en los que el Instituto fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por esta Ley, en materia electoral y por la Ley General de Población en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato de juez competente.”

En cambio, los ciudadanos pueden consultar sus datos personales en dicho padrón de forma permanente.

La lista nominal, a diferencia del padrón, es la relación que contiene el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral agrupadas por distrito y sección, es decir, aquellos a los que se les ha expedido su credencial para votar establecido en el artículo 147 de la LEGIPE. Esta, incluye únicamente el nombre, dirección, distrito y sección, ya la dirección puede ser opcional, según desee el ciudadano, para proteger este dato personal.

En el artículo 151 se establece que el 15 de febrero de año de elección, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará por medio magnético a cada partido político las listas nominales ordenadas en dos apartados ordenados alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada distrito: 1) los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar al 15 de septiembre, y 2) los ciudadanos inscritos en el padrón y que no obtuvieron su credencial para votar antes del 15 de diciembre.

La importancia en su salvaguarda radica en que la información que se encuentra inscrita en el padrón es personal y contiene datos con los que cualquier ciudadano podría ser fácilmente identificado. Este tipo de datos están protegidos por el Instituto Nacional de Transparencia a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), para la información personal no sean utilizada con fines diferentes para los que fueron proporcionados, ya sea por funcionarios públicos, partidos políticos o cualquier persona ajena.

Por ello, los partidos políticos y autoridades electorales son sujetos obligados por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Corresponde también a la ciudadanía estar atenta de cualquier uso indebido de sus datos, no solamente de los proporcionados a las autoridades electorales, sino también a las distintas instituciones, Organizaciones de la Sociedad Civil y empresas privadas. Hay que defender nuestro derecho a la privacidad.

Colaboró: Diana Mejía Rodríguez

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