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NO CORREN PLAZOS NI TÉRMINOS PROCESALES Y SE MANTIENE GUARDIAS

Suspende actividades el Poder Judicial de Guanajuato

La medida, del 21 de marzo al 19 de abril

Poder Judicial
Suspende actividades el Poder Judicial de Guanajuato
Suspende actividades el Poder Judicial de Guanajuato

Guanajuato, Gto. El Poder Judicial del Estado de Guanajuato acordó, a través de su consejo, suspender actividades entre el 21 de marzo y el 19 de abril, en respuesta a la contingencia Covid-19, y dada la naturaleza masiva de sus actividades.

En el periodo mencionado no correrán plazos ni términos procesales, y se mantendrán guardias de trabajo, de las que quedará exento el personal mayor a 60 años de edad y mujeres embarazadas, encuadrados en los grupos de población con mayores riesgos de contagio.

Dada la importancia legal y comunitaria de este acuerdo, a continuación lo reproducimos íntegro.

***

El Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, en sesión celebrada el día diecinueve del mes de marzo del año dos mil veinte, emitió el siguiente:

ACUERDO GENERAL RELATIVO A LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES POR LA PANDEMIA DE LACOVID-19.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Es facultad del Consejo del Poder Judicial del Estado, expedir y difundir los acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

SEGUNDO. En fecha 16 de marzo de 2020, el Consejo del Poder Judicial emitió un Acuerdo General, por el que se aprobó el Protocolo Preventivo para atender la contingencia sanitaria de la COVID-19.

TERCERO Como medida de fortalecimiento a lo anterior y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de las Secretarías de Salud de los gobiernos de la República y del Estado, resulta necesario que el Consejo del Poder Judicial adopte medidas preventivas de riesgos laborales y promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, así como de protección al público en general.

CUARTO. Por la naturaleza de los servicios que brindan los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, los edificios y sedes donde funcionan, registran un número considerable de usuarios, aproximadamente treinta y cinco mil semanales, además de los servidores públicos que laboran en los mismos que son un total de tres mil doscientos noventa y seis, lo cual origina inevitablemente concentraciones considerables de personas, dando lugar con ello a un ambiente propicio para la propagación de la COVID-19, que ya ha sido declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud.

Como medida urgente, para fomentar el distanciamiento social y evitar la propagación de la COVID-19, se emite el siguiente:

A C U E R D O

ARTÍCULO 1. Con la finalidad de evitar la concentración de personas y la propagación del virus, para con ello, proteger el Derecho Humano a la Salud, tutelado por los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º de la Constitución local, así como por diversos tratados internacionales sobre derechos humanos, suscritos por el Estado Mexicano, se suspenden laslabores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado del 21 de marzo al 19 de abril de 2020, con excepción de los casos previstos en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2. Como consecuencia de la suspensión antes descrita, no correrán plazos y términos procesales.

ARTÍCULO 3. Quedan exceptuados de la medida anterior los órganos jurisdiccionales que se encuentren de guardia, exclusivamente para la atención de asuntos urgentes.

ARTÍCULO 4. En los órganos jurisdiccionales:

I. Durante el periodo señalado en el artículo 1, quedarán exentas de presentarse físicamente a la realización de las guardias quienes se encuentren en una situación especial de vulnerabilidad, es decir, las personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en lactancia, y personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, y con inmunodeficiencias, entre otras.

II. Se continuarán con las medidas preventivas y recomendaciones, en lo conducente, determinadas por el Consejo del Poder Judicial en el acuerdo asumido en sesión extraordinaria de fecha 16 de marzo de la anualidad que transcurre, y;

III. Únicamente se atenderán los asuntos urgentes.

ARTÍCULO 5. La Coordinación General del Sistema de Gestión, en el ámbito de su competencia, establecerá el sistema de guardias especiales por contingencia, para los Juzgados Regionales que operen el Sistema Penal Acusatorio y Oral, los Juzgados del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, los Juzgados Civiles de Partido especializados en materia Familiar, así como los Juzgados Regionales de Oralidad Mercantil.

ARTÍCULO 6. En las Salas Penales, Unitarias y Colegiadas, del Supremo Tribunal de Justicia, los Juzgados Regionales que operen el Sistema Penal Acusatorio y Oral,el que atiende el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, Juzgados de Ejecución y en lo conducente, en los Juzgados de Partido en materia Penal y Juzgados Menores Penales y Mixtos, se seguirán las siguientes reglas:

I. Se suspenden los términos procesales distintos a los constitucionales. Consecuentemente, deberán reprogramarse las audiencias de trámite (no urgentes) a partir del 20 de abril de 2020.

II. Son impostergables las determinaciones y audiencias de carácter urgente.

III. Cuando tengan que celebrarse, las audiencias se desarrollarán a puerta cerrada, sin la presencia de público y garantizando el acceso solo a las partes que intervienen en ellas. Para ello, deberá velarse por la salud de las personas imputadas y demás participantes en la audiencia, procurando la adopción de medidas como el distanciamiento social y las demás que recomiendan las autoridades de salud.

IV. Las audiencias de juicio oral que actualmente se encuentren celebrándose, deberán continuar hasta su conclusión, sin perjuicio de la suspensión prevista en el artículo 351 del Código Nacional de Procedimientos Penales, observando las medidas de prevención sanitarias correspondientes.

V. Las Salas Penales Unitarias del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, continuarán con el rol de guardias para la recepción y resolución de las apelaciones contra las decisiones de los Jueces de Control del Sistema Acusatorio y Oral que nieguen las órdenes de cateo o de localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados.

ARTÍCULO 7. En las Salas Civiles del Supremo Tribunal de Justicia, Juzgados Civiles de Partido especializados en materia Familiar, Juzgados Regionales de Oralidad Mercantil y en lo conducente, en los Juzgados Civiles de Partido, Juzgados Menores Civiles y Mixtos, se seguirán las siguientes reglas:

I. Se suspenden los términos procesales. Consecuentemente, deberán reprogramarse las audiencias de trámite (no urgentes) a partir del 20 de abril de 2020.

II. Son impostergables las determinaciones y audiencias de carácter urgente.

III. Cuando tengan que celebrarse, las audiencias se desarrollarán a puerta cerrada, sin la presencia de público y garantizando el acceso sólo a las partes que intervienen en ellas. Para ello, deberá velarse por la salud de las partes y demás participantes en la audiencia, procurando la adopción de medidas como el distanciamiento social y las demás que recomiendan las autoridades de salud.

ARTÍCULO 8. Los Directores o Jefes de las Oficialías Comunes de Partes establecerán un rol de guardias entre su personal, para recibir y distribuir entre los diferentes Juzgados, promociones de carácter urgente. 

Asimismo, los titulares de las Oficinas Centrales de Actuarios o coordinadores de actuarios, establecerán un rol de guardias entre su personal, para dar trámite a las diligencias de carácter urgente. 

Los actuarios adscritos a las Unidades Jurisdiccionales,atenderán al rol de guardia determinado por el titular del Juzgado.

ARTÍCULO 9. El Director del Centro Estatal de Justicia Alternativa establecerá las providencias necesarias para garantizar el servicio en casos urgentes.

ARTÍCULO 10. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado, losConsejeros, los titulares de la Secretaría General del Supremo Tribunal de Justicia, de la Secretaría General del Consejo y de sus Órganos Auxiliares y Áreas Administrativas, determinarán los roles de guardias para el funcionamiento y continuidad de los servicios que prestanlas unidades a su cargo. 

ARTÍCULO 11. Salvo lo relativo a procedimientos disciplinarios, los procesos administrativos a cargo de los órganos auxiliares y áreas administrativas del Consejo del Poder Judicial, los relativos al Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Poder Judicial, no se suspenderán, por lo que continuarán su tramitación normal. 

ARTÍCULO 12. El presente acuerdo no implica un periodo vacacional para los servidores públicos del Poder Judicial, por lo que deberán estar a disposición cuando sean requeridos por el Consejo o por su superior jerárquico. 

ARTÍCULO 13. El Consejo proveerá los trámites y resolverá los asuntos no previstos por este Acuerdo General,que se presenten durante la contingencia sanitaria.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, así como en el portal del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

TERCERO. Comuníquese el presente Acuerdo al Gobernador Constitucional del Estado y a la Presidenta del Congreso del Estado de Guanajuato.