viernes. 19.04.2024
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Tendrán aumento salarial de 3.78% los administrativos y consejeros del IEEG

Sólo la presidencia y titulares de unidades quedan igual que en 2019

 

Tendrán aumento salarial de 3.78% los administrativos y consejeros del IEEG

Guanajuato, Gto. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó en sesión extraordinaria los tabuladores de remuneraciones del personal de la Rama Administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) correspondiente a 2020.

El tabulador mensual de remuneraciones del personal de la Rama Administrativa está estructurado en 29 puestos que conforman 119 plazas. Para ello, se contempló un incremento del 3.78 por ciento al sueldo neto en los puestos que componen la Rama Administrativa de este instituto, porcentaje que corresponde al índice de inflación —Índice Nacional de Precios al Consumidor—de julio de 2019 publicado por el Banco de México, con base en el cual se elaboró el anteproyecto del presupuesto de egresos de este organismo autónomo.

Los cargos que no tuvieron incremento son: Presidenta/e del Consejo, Secretaría/o Ejecutivo y Titular de la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral.

El tabulador mensual de remuneraciones del personal del SPEN se estructura en 10 diferentes puestos que conforman 55 plazas.

En otro punto de la orden del día se aprobó el tabulador de remuneraciones del personal eventual correspondiente a 2020; para este año se contemplan 275 plazas eventuales.

Lo anterior, toda vez que el instituto requiere contratar personal eventual para la ejecución de los proyectos institucionales, así como para la realización de las actividades que comprende el proceso electoral local ordinario 2020-2021.

En la misma sesión extraordinaria el Consejo General aprobó la autorización de enajenación, a través de donación a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato, por conducto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de diversos bienes muebles del instituto, así como la suscripción por parte del Secretario Ejecutivo del contrato respectivo.

El artículo 85 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato establece que los bienes del patrimonio mobiliario que resulten inútiles, incosteables u obsoletos, deberán ser dados de baja y podrán ser enajenados a título oneroso o gratuito.

Por lo anterior se determinó la baja de los bienes muebles propiedad del instituto, debido a que se encuentran en mal estado o en situación de desuso porque son obsoletos, además de que, por tales motivos, no son útiles para las actividades que desempeña este organismo autónomo.