miércoles. 24.04.2024
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Hacinamiento carcelario y pensamiento divergente

"... en el Distrito Federal hay una sobrepoblación en el 81% de las prisiones, en el Estado de México 79%, y Jalisco en el 70%. Hay algunos centros penitenciarios en los que la sobrepoblación alcanza hasta cuatro veces de su capacidad instalada"

Hacinamiento carcelario y pensamiento divergente

Después del Metro Pino Suárez a las 6 de la tarde y la Feria de León el 20 de enero, los lugares con más hacinamiento humano son las prisiones. Exageré, exageré. Pero el exceso de internos en los centros Penitenciarios es real: en el Distrito Federal hay una sobrepoblación en el 81% de las prisiones, en el Estado de México 79%, y Jalisco en el 70%. Hay algunos centros penitenciarios en los que la sobrepoblación alcanza hasta cuatro veces de su capacidad instalada.

Un dato que en parte explica el fenómeno y además resulta alarmante, es que el 58.8% de los presos purga penas menores a los tres años, es decir, están presos por delitos no graves ni violentos. En cuatro Estados, más de 75 por ciento de las penas tiene una duración menor a tres años, entre ellas Guanajuato (79.3). A esto se añade el hecho de que 4 de cada 10 presos está todavía esperando sentencia, en lo que se llama, prisión preventiva”. Muchos de ellos saldrán absueltos, pero marcados de por vida. 

Según Jeremy Bentham, la cárcel cumple con al menos tres funciones: incapacitar, o sea evitar que el individuo vuelva a delinquir aislándolo de los demás; rehabilitar, provocar un cambio positivo en la persona que lo lleve a regresar a la sociedad con otras formas de conducta;  y disuadir, al mismo sujeto y a otros para que delinquir sea una apuesta arriesgada.

La realidad es que el hacinamiento, la corrupción, la ineficiencia y especialmente la convivencia entre procesados y condenados –entre delincuentes comunes y cacos de alto perfil–, hace que no se cumpla a cabalidad ninguna de las tres. Al interior de las prisiones la vida se desenvuelve en un ambiente de ilegalidad y crimen organizado que no solo controla el interior de los reclusorios, sino que sigue operando extramuros con mucha facilidad. Rehabilitar en dicho ambiente es difícil; muy al contrario, los ladronzuelos de bicicletas aprenden más sobre el crimen y se conectan a otros niveles para salir ahora a robar y comerciar en grande. La disuasión puede funcionar porque las cárceles son verdaderos infiernos, pero se ha visto que más que el tamaño de la pena lo que disuade es la probabilidad de ser atrapado. Como en México las impunidad tiene una prevalencia de más del 98% (menos del 2% de los delitos terminan en sentencia condenatoria) el poder disuasorio de la pérdida de la libertad se difumina mucho. Mucho menos para los grandes Capos que viven al interior de las cárceles con grandes privilegios.

Terminar con el hacinamiento en los Centros Penitenciarios no es solo un imperativo de derechos humanos sino una necesidad urgente para buscar que las cárceles cumplan con su función. La prisión atenta contra uno de los derechos más sagrados de la persona que es la libertad. Por lo tanto el Estado debiera recurrir a ella solo como último recurso, no como única forma de sanción. Sin embargo en 2011, 96.4% de las sentencias condenatorias en México establecieron la cárcel como pena. Solamente en 3.6% por ciento de los casos se contempló el uso de sanciones alternativas, como multas y reparación del daño (México Evalúa)

Una pena debe, aparte de ser legal y legítima, ser adecuada y necesaria. Adecuada, quiere decir que la pena debe responder a los fines y proporcionalidad  por los que se impone.  Y necesaria, significa que debemos estar seguros de que al hablar de un derecho tan preciado, debemos estar seguros de que es absolutamente necesario atentar contra él. Por ejemplo, es lógico encerrar a un asesino, porque el delito es proporcional a la pena y además es necesario porque se deben tutelar el derecho a la vida de otras personas. Pero no tiene mucho sentido encarcelar a quien comete un fraude menor, o quien roba un bien menor, pues la pena a debería ayudar al infractor a reparar el daño. Podría bastar inhabilitarlo u obligarlo a hacer trabajo comunitario. Tenemos que pensar creativamente en penas alternativas.

La pena privativa de la libertad no es la más idónea para muchos delitos. Es muy cara no solo por lo que cuesta mantener a los miles de presos sino por la fuerza laboral que es excluida del mercado. Además es claro que una persona privada de su libertad en las condiciones de nuestras cárceles, crece en resentimiento, aprende a vivir la ley de la selva y difícilmente se le ayuda a regresar a la sociedad en libertad. Es un contrasentido, porque a nadie se le educa a vivir en una sociedad libre y democrática en condiciones totalmente opuestas. Tampoco se ha demostrado la eficacia disuasiva de la pena de prisión: los países que mayor número de ciudadanos tienen en sus prisiones no son los que menos delitos sufren en las calles.

Una buena parte del problema de hacinamiento se solucionaría con la eliminación de las sanciones carcelarias para delitos menores – ojo, no se trata de abstenerse de penalizar, sino de ser más creativos en las penas –  Pasa también por la revisión del catálogo mismo de delitos, de  entender que prohibir y judicializar no es la única forma de combatir conductas negativas. Un buen ejemplo es el de la marihuana. Ayer miércoles Carlos Puig dio un dato: el 65% de las detenciones por drogas en el ámbito federal son relacionadas con la marihuana. Casi 5 mil personas, y más de la mitad de ellas fueron detenidas por consumo. Problemas de salud pública se llevan al ámbito policial y miles de personas están en la cárcel sin haber hecho daño más que a sí mismos. Otro aspecto fundamental es el uso del recurso de prisión preventiva. ¿No era verdad eso de que todos somos inocentes hasta que se nos demuestre lo contrario? ¿no podemos pensar alternativas para no tener a miles de personas viviendo el horror de nuestras abarrotadas (en los dos sentidos) cárceles en lo que averiguamos si debieran o no estar ahí? Modificar esta concepción de la pena enfocada solo a la prisión podría reducir entre un 50 y 70% el hacinamiento, además de hacer más viable el objetivo de reinserción social de los delincuentes.

Un poco en broma y un poco en serio puedo terminar diciendo –aunque pongo en riesgo mi seguridad porque tengo muchos amigos y una hermana abogada– que la creatividad y la formación de los juristas parece que van siempre por caminos apartados. Hace falta enseñarles algo de pensamiento divergente para que podamos aspirar un día un sistema penal menos cuadrado y más imaginativo

(Recomiendo: Rodrigo Escobar Gil, “Medidas Sustitutivas a la Pena de Privación de la Libertad”. Revista Derecho y Humanidades, Universidad Javeriana, Colombia. Y México Evalúa, “Cárceles en México ¿para qué?”, ambos accesibles en internet.)