miércoles. 24.04.2024
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Redacción de leyes

"Las leyes no deben ser sólo comprendidas por los especialistas. Su redacción y su estilo deben caracterizarse por su sencillez y precisión"

Redacción de leyes

Toda persona en sociedad debe seguir normas para mantener una convivencia armónica. Esas normas pueden estar escritas (las jurídicas) o no (las morales y de trato). La complejidad de las relaciones sociales ha obligado a la propia sociedad a tener un grupo de personas que enuncien estas reglas de convivencia. De esta forma, la propia sociedad, acorde con sus expectativas y tradición, establece los marcos en que debe darse el encuentro entre individuos. Con ello, se busca justicia y equilibrio en la relación entre ciudadanos y su entorno social. Por ello todo –o casi todo– se encuentra normado formalmente. Y como las relaciones y encuentros entre personas pueden tener infinidad de alternativas, el cuerpo normativo es muy extenso. Prácticamente cualquier acción o actividad que tenga relación con otra persona o grupo, ha requerido de condiciones de vinculación.

El problema es qué tan claras y comprensibles para el propio individuo han sido enunciadas esas normas. ¿Fueron redactadas para que facilitar el acceso de los involucrados en los supuestos que contemplan?, ¿o sólo hubo la preocupación por cubrir la falta normativa y hacerla coincidente con el resto de ordenamientos? Los legisladores –además de claridad y precisión para evitar malas interpretaciones– ¿han cuidado que sean asimilables? Tengo la impresión que no se toma en cuenta mucho al destinatario.

Originalmente, las leyes eran expuestas para que todos tuvieran conocimientos de cómo debían comportarse. La reglamentación era dictada para que la propia población las conociera. Evidentemente, si es confusa o el tipo de vocablos son muy complicados, el ciudadano no las entenderá. Su cumplimiento, por tanto, podía ser nulo.

El Código Hammurabi es quizá la norma más antigua conservada (Mesopotamia, 1760 años antes de Cristo). La forma de enunciar cada una de sus 282 leyes es directa, específica, concreta y breve. Aunque dirigida básicamente a quienes debían impartir justicia, a la población no quedaba lugar a duda a lo que se enfrentaría si no actuaba acorde con lo establecido.

En la antigua Roma, incluso, las normas eran anunciadas en voz alta fuera del Senado, para que todos los ciudadanos pudieran conocer sus obligaciones y derechos. Es decir, la redacción respondía a que el ciudadano común la entendiera. Los jueces y abogados debían trabajar con base en documentos para todo público, nada extraños al habla.

El Fuero Juzgo –cuerpo de leyes que rigió en la península Ibérica durante la dominación visigoda– con verdadera precisión enuncia la claridad de la norma: «El fazedor de leyes deve fablar poco e bien; e non deve dar iuyzio dubdoso, mas llano, e abierto, que todo lo que saliere de la ley, que lo entiendan luego todos los que lo oyeren, e que lo sepan sin toda dubda, e sin ninguna gravedumbre».

Las leyes no deben ser sólo comprendidas por los especialistas. Su redacción y su estilo deben caracterizarse por su sencillez y precisión. Así se propiciará que la sociedad acate lo que entiende y no se desenvuelva temerosa de un ambiente incomprensible. Aspiración superior es desear que la norma sea entendida por todos para actuar y desenvolverse como es debido.

Los partidos políticos deberían formar o capacitar a sus cuadros destinados a regidurías y diputaciones.  Si las leyes se enunciaran con la debida precisión habría menos gastos en pleitos interpretativos.