jueves. 18.04.2024
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Redacción de textos jurídicos

"Sin embargo, lo que complica los documentos judiciales son errores y vicios de estilo"

Redacción de textos jurídicos

Estilo y terminología son elementos que conviven en los documentos judiciales, pero son independientes. El primero es producto de la recreación ancestral de textos (de ahí la presencia de tantos arcaísmos, vocablos antiguos) y la resistencia a la innovación, por el temor al rechazo de documentos. El segundo, de la natural necesidad de precisar conceptos, como en toda ciencia.

Hace unos días tuve el gusto de asistir a un curso organizado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo sobre Redacción judicial. Con escasas seis horas de trabajo, pero intensamente provechosas, fue impartido por el doctor en Derecho Miguel López Ruiz, investigador de la UNAM y autor de varios libros relativos. «La forma de enunciar muchos de los documentos judiciales no es a causa de la terminología jurídica es simplemente un estilo que ha arraigado», manifestó en algún momento el doctor López Ruiz.

Los documentos judiciales están obligados a usar los términos que fijan las leyes. Dejar de invocarlos, genera imprecisión. Los actos sociales reciben nombres específicos en las normas. Así, cuando se sucede un hecho de interés para una parte y promueve un proceso judicial, es necesario citar el acto por el nombre que la ley le asigna. Así el proceso se desenvolverá en las posibilidades contempladas por la norma.

Sin embargo, lo que complica los documentos judiciales son errores y vicios de estilo. «Las leyes no están escritas así», precisó el conferencista (en lo personal tengo mis dudas, pero desde luego, coincido en que son menos complejas). Por ejemplo, cuando un párrafo empieza «Vistos que fueron los…», nada impide darle un estilo más simple: «Una vez vistos los…». El estilo ablativo absoluto (iniciar párrafos u oraciones mediante participios como ‘leída que fue la tesis’, ‘seguido que fue el procedimiento’, ‘entregados que fueron’, etcétera) pretende oraciones comprensivas por sí mismas, pero no ofrece una adecuada concordancia: olvidan al ejecutante de la acción. De esta forma, pierde precisión, cuando los documentos judiciales no deben dejar lugar a duda en lo que postulan.

El estilo actual en el que se redactan los documentos judiciales en México pertenece a formas arcaicas, fuera del estilo moderno de redacción. Pero ya desde el Fuero Juzgo (1241) hay un llamado a los facedores de las leyes para hablar poco y bien para ser comprendidos por todos los que les escuchen.

Otro vicio común en documentos judiciales actuales es sustantivar (persona, animal, cosa o concepto) los adjetivos (palabras que califican al sustantivo) cuando no les corresponde: «El menor hijo…» (El hijo, menor de edad…); «Deberá exhibir la documental…» (Deberá presentar la prueba documental…); «La atenuante…» (La situación o circunstancia atenuante…), por citar ejemplos del ponente.

Los documentos judiciales en México se caracterizan por un estilo barroco (más florituras de las necesarias, que complican la comprensión). También usan palabras viejas que en nada afectaría que se modernizaran o vocablos totalmente incomprensibles para la sociedad con la que se vincula. Muchos de esos casos son contrarios a la gramática moderna, como ausencia de artículos, sustantivos sobrentendidos, palabras de más, lo que gramaticalmente se llama perífrasis).

Todas las áreas del quehacer humano deben ir a la par del desarrollo social. Si en la actualidad lo práctico, efectivo y directo es lo que reclama para mantener la dinámica social, es poco conveniente que esta actividad se quede a la zaga. Los juicios orales están demandando una forma ágil y precisa de estructurar pensamiento y exposición de los abogados. Mucho ganaría este sector modernizando su estilo de escribir, porque ello reestructuraría su forma de desenvolverse. A menos, claro está, que mantener ese estilo sea con el propósito de aprovecharse de quien no logra entender los documentos judiciales.