Nuestros derechos como pacientes

“El reconocimiento y respeto de los derechos de los pacientes es componente obligado de una medicina asertiva…”

Nuestros derechos como pacientes

En general, las nueve décimas partes de nuestra felicidad se fundamentan en la salud.
Arthur Schopenhauer

Debemos tener conciencia de nuestros deberes y derechos como pacientes, porque de ello depende una mejor salud y la apropiada prevención y atención de nuestras enfermedades. Para empezar, entendamos lo esencial; es imprescindible la adecuada comunicación que como pacientes debemos tener con el médico y con todos los profesionales de la salud que nos atienden.

Por una parte, resulta lamentable el reclamo no totalmente explícito de la sociedad a los profesionales de la salud, que inconscientemente añora al médico hipocrático empático (si bien paternalista), pleno de herramientas comunicativas, con mirada perspicaz, que escucha con atención en reciprocidad a la confianza depositada y que reflexiona sobre lo dicho y lo visto. El proceso de la comunicación es elemento esencial de la ars medica, que actualmente se traslada al buen comunicador contemporáneo: mirar y escuchar en primer lugar, después pensar y reflexionar, para finalmente expresar de modo comprensible el estado de salud encontrado al paciente y, por otra parte, el paciente honesto y explícito de todos sus signos y síntomas, que deposita su confianza en el médico.

La relación médico-paciente se ha visto deteriorada; la confianza y la colaboración mutuas se han perdido por diversas influencias: los cambios en la dinámica social, en los valores y convicciones sociales, apareciendo una actitud diferente y más crítica hacia el equipo de salud, fundamentada en una conciencia encaminada a su autodeterminación e individualismo, fomentadas a su vez por el fácil acceso a la información y, por otro lado, la exigencia colectiva de hacer explícitos sus derechos, deberes y obligaciones. Todo ello confrontado con frecuencia con la inadecuada actitud del equipo de salud, con experiencias negativas y escaso entrenamiento en el manejo de sus emociones y el desconocimiento de todos los factores que intervienen en la relación médico-paciente. Para resolver el problema de fondo, de la buena relación, los médicos deben propiciar el acercamiento con sus pacientes y desarrollar la capacidad de comunicarse adecuadamente con ellos y sus familiares, dejando a un lado las conductas reduccionistas, entendiendo que el enfermo requiere una atención humana e integral. Un camino para resolverlo es, hoy en día, reformular la comunicación en la relación clínica hacia modalidades asertivas, configurar la orientación terapéutica central en el nuevo paradigma de la atención a la salud. Debemos reconocer en primer lugar los derechos de todos los involucrados, así como las asimetrías del conocimiento entre los actores. Exige prestar la debida atención a los aspectos verbales y no verbales, conscientes y no conscientes, explícitos e implícitos, que conforman el entramado de la comunicación entre las personas, especialmente entre el médico y sus pacientes. Es así como, sumado a una buena comunicación, la práctica médica guiada por la lex artis ad hoc (que es la práctica médica basada en la ciencia, la ética y la ley, marco general de actuación del profesional), mejora el diagnóstico, tratamiento y curación y se reducen las inconformidades de pacientes y los márgenes del error médico, aunque este último seguirá siendo un componente de la práctica médica y de toda la actividad humana.

El reconocimiento y respeto de los derechos de los pacientes es un componente obligado de una medicina asertiva. Sólo en este marco —de respeto y ejercicio de los derechos de pacientes y médicos– se podrá realizar el principio ético de autonomía, bajo el cual el paciente asume la toma de decisiones sobre sus tratamientos, de acuerdo con sus propios intereses y valores, en un modelo de comunicación médico-paciente deliberativo.

Desde los años 50 del siglo pasado se hizo impostergable hacer manifiesto y del conocimiento general los derechos implícitos de todos los individuos, volviéndose patentes, tangibles y explícitos los derechos y obligaciones de todos los integrantes de la sociedad, gobiernos e instituciones, lo que dio origen a muchas de las leyes y ordenamientos que hoy día nos rigen, como la Carta Universal de los Derechos Humanos.

Es así como hace cuatro lustros se destacó en México la importancia de hacer explícitos los derechos de los pacientes, para fomentar una cultura de servicio que satisfaga sus expectativas y dignidad. En la formulación de la Carta de los Derechos Generales de los Pacientes, que es un decálogo, fueron convocados líderes de opinión de la sociedad mexicana, expertos de las principales instituciones nacionales de salud, educación y organismos no gubernamentales de México y asociaciones de pacientes, incluidas las de enfermedades específicas. Se coordinó con todos ellos el análisis y la sistematización de los derechos de los pacientes, extraídos de nuestra Constitución y de leyes, normas y ordenamientos jurídicos, para que fueran cumplibles y obligatorios para todos. El documento fue presentado a la sociedad mexicana en diciembre de 2001, pero la Carta no es conocida por todos. Los derechos planteados en dicho decálogo están dirigidos principalmente para los pacientes y profesionales de la salud, así como a las instituciones públicas y privadas del país. Son resultado de un consenso nacional, en el que se reflejan derechos de carácter general ya regulados en diversas disposiciones jurídicas, que se hacía necesario identificar y plasmar en un documento de fácil lectura. Estos derechos no pretenden confrontarse con los profesionales de la salud, se vinculan con un conjunto de valores universales propios de una actividad profesional profundamente humanista como la medicina, y enfatizan la responsabilidad de los pacientes en su compromiso de contribuir a su salud.

La documentación de los derechos generales de los pacientes, al ser observados en México, impactará la calidad de los servicios de salud al explicitar las relaciones del médico frente a su paciente. Deseamos también que cada día más profesionales de la salud se sumen a la práctica de la Medicina Asertiva, lo que permitirá mejorar la relación con sus pacientes, de lo que discutiremos en una próxima ocasión.

Nuestros derechos generales como pacientes se definen en el decálogo Carta de los Derechos Generales de los Pacientes, publicado hace 20 años:

1. Recibir atención médica adecuada

El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo con las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico.

2. Recibir trato digno y respetuoso

El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinden atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.

3. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz

El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.

4. Decidir libremente sobre su atención

El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.

5. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado

El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la norma, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten, de los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico. Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de órganos.

6. Ser tratado con confidencialidad

El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.

7.- Contar con facilidades para obtener una segunda opinión

El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

8. Recibir atención médica en caso de urgencia

Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.

9. Contar con un expediente clínico

El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido.

10. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida

El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados. Así mismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.