viernes. 19.04.2024
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Ciudadanía y derechos indígenas

Ciudadanía y derechos indígenas

El lunes y martes pasado se realizó un seminario en El Colegio de Michoacán, en Zamora, denominado “Democracia, cultura política y derechos ciudadanos; procesos de Facto y de Jure en México”. Especialistas en ciencias sociales y derecho de varias partes del país nos reunimos para debatir sobre las actuales condiciones de los derechos de los pueblos originarios en el país.

Junto con mi colega antropóloga Ivy Jacaranda Jasso (UG-Campus León), presentamos una ponencia denominada “Análisis de la Ley indígena en Guanajuato a 2 años de su aprobación: alcances y limitaciones”, dentro de la mesa “Balance de reformas indígenas en México. Derechos fundamentales”. El texto responde al interés que ha despertado, al menos en la comunidad académica y antropológica, la emisión y puesta en práctica de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato, aprobada por el Congreso local en marzo de 2011. Buscamos explorar los alcances en materia de derechos políticos, territoriales y de justicia, así como los principales retos en su aplicación. Se presentaron algunos de los pendientes y ausencias que hemos identificado, y con ello ensayamos un primer balance de la ley indígena en un estado en el que hasta hace poco la población indígena y sus problemáticas se hicieron visibles y empezaron a ser discutidas con seriedad.

Aunque el promedio de los guanajuatenses tendemos a ignorar la existencia de pueblos y comunidades originarias en el territorio de lo que hoy denominamos “Guanajuato”, el hecho es que tenemos una importante población indígena, de 15 mil 204 hablantes de alguna lengua nativa según el censo 2010 del INEGI, con dos componentes: la población originaria, concentrada en las últimas comunidades de indígenas en San Luis de la Paz -Misión de Chichimecas-, Victoria y Tierra Blanca. Por otra parte la población inmigrante, mayoritaria, procedente de Hidalgo, Guerrero, Oaxaca, Estado de México, Michoacán, Puebla y otras entidades. La componente nativa pertenece a la etnia Chichimeco-jonaz (Uza) y a la Otomí-pame (Xihue). Los inmigrantes son Mixtecos (Ñuu Savi), Zapotecos (Diidzaj), Mexicanos (Nahua), Mixes (Ayook), Mazahuas (J’ñatio), Tarascos (P’urhépecha), Huicholes (Wirr’árika) y Mayas en sus diversas variedades. Se ubican en los municipios con más desarrollo relativo, como León, Irapuato y Celaya.

La ley guanajuatense tiene la enorme bondad de —por fin— declarar la existencia de las etnias indígenas, nativas e inmigrantes; reconoce su derecho al respeto de sus valores y su identidad. Se supera el enfoque del “problema indígena” y se asume que son ciudadanos no sólo con los mismos derechos, sino acreedores a la protección del Estado para la preservación y dinamización de sus lenguas, sus usos, su cosmovisión y su autonomía relativa. Se asume el criterio de la conciencia de su identidad indígena para determinar a quiénes corresponden las disposiciones de esta ley; el criterio lingüístico quedó superado. Ahora basta con considerarse indígena en función de sus orígenes, tradiciones e identidad.

Sin embargo la ley fue tardía. En el 2001 el Congreso de la Unión había aprobado una reforma al artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce a los pueblos indígenas en México y que nuestro país es una nación pluricultural. A partir de entonces cada entidad federativa debió legislar con respecto a la realidad de sus propios pueblos originarios. Guanajuato se tardó 10 años, pero más vale tarde que nunca.

Sin duda la existencia misma de un instrumento legal que provee de un régimen de protección específico para las localidades que se autoadscriben como “indígenas” —asumiendo las limitaciones del concepto mismo, con raíces coloniales—, en un entorno tradicionalmente reacio al reconocimiento de una realidad nativa que resultaba particularmente chocante para el criollismo local, es un avance de grandes proporciones. El temor que experimentamos muchos observadores relativamente enterados de la problemática de los pueblos originarios en el centro-norte de México, fue que la ley cayera en la inoperatividad a la que se condena a las normas especialmente incómodas para la idiosincrasia dominante. Afortunadamente no ha sido así en el caso de la ley que nos ocupa. Ha habido avances innegables, y alienta observar que las autoridades no han sido omisas con los ordenamientos y consecuencias contemplados en el instrumento.

Tal vez el principal avance ha sido la reciente concreción del Padrón de Comunidades Indígenas del Estado de Guanajuato, en el que se inscribieron 96 localidades de 13 municipios de la entidad, donde habitan 67 mil 444 personas. Esto les abrirá las puertas a inversiones públicas que sin duda contribuirán de manera importante a la superación de su inveterada pobreza y marginación social. Pero habrá que mantener, desde la sociedad civil y la academia, la evaluación permanente de la política indigenista del gobierno de la entidad.

LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO Y SUS LOCALIDADES Y POBLACIÓN INDÍGENA

 

MUNICIPIO

LOCALIDADES INDIGENAS EN PADRON SDSH

POBLACION INDIGENA EN PADRON SDSH

POBLACIÓN >3 AÑOS QUE HABLA LENGUA INDIGENA CENSO 2010

   

96

67,444

6,328

1

ALLENDE

27

10,438

629

2

APASEO EL ALTO

3

8,386

126

3

ATARJEA

4

1,109

7

4

COMONFORT

13

10,276

192

5

DOLORES HIDALGO

4

5,259

279

6

SALVATIERRA

1

1,764

284

7

SAN LUIS DE LA PAZ

3

8,178

2,273

8

SANTA CATARINA

1

178

5

9

TIERRA BLANCA

18

10,723

2,090

10

VALLE DE SANTIAGO

2

2,635

253

11

VICTORIA

14

5,824

40

12

VILLAGRAN

1

1,676

137

13

XICHÚ

5

998

13

Fuentes: SDSH: Padrón de Comunidades Indígenas del Estado de Guanajuato, 2012, e INEGI: Censo 2010. Procesamiento propio.

(*) Antropólogo social. Profesor investigador de la Universidad de Guanajuato, Campus León. [email protected] – www.luis.rionda.net - rionda.blogspot.com – Twitter: @riondal