jueves. 18.04.2024
El Tiempo

De nuevo, la ‘veda’ electoral

”…afecta no sólo a los gobiernos y poderes, sino también a los propios partidos y candidatos, los medios de comunicación, las encuestadoras y demás agentes interesados…”

De nuevo, la ‘veda’ electoral

El proceso electoral que se desarrolla en nuestro país sigue planteando inquietudes interesantes, dado lo novedoso de algunas figuras y ordenamientos legales que surgieron en la reforma política nacional y local de 2014, y sus ajustes en 2017. El periodo de “inter campañas” en que nos encontramos, y la proximidad del arranque de las campañas electorales locales y federales, vuelven a provocar muchas dudas sobre lo que coloquialmente se ha dado en llamar la “veda electoral”, que se entiende como la prohibición legal de promocionar obras y servicios públicos durante los periodos de campaña. 

Propiamente hablando, la “veda electoral” corresponde al periodo de tres días previos a la jornada electoral, y afecta no sólo a los gobiernos y poderes, sino también a los propios partidos y candidatos, los medios de comunicación, las encuestadoras y demás agentes interesados. Es decir que a partir del primer minuto del 28 de junio dará comienzo un “silencio” electoral, que tiene como objetivo propiciar un clima de tranquilidad que ayude a la reflexión del electorado sobre las opciones a su alcance. Debido a la elección federal, esta “veda” tiene alcance nacional.

Sin embargo, lo que realmente inquieta a algunas autoridades es la posibilidad —o imposibilidad— de difundir sus acciones y obras en los tiempos por venir. Más aún si se quiere contribuir a la percepción ciudadana de que el gobernante o representante hizo un buen papel, que merece reconocerse en las urnas. En otros países democráticos no existe esta limitación, incluso no existe la veda para la “reflexión”: todos los gobernantes y representantes hacen abierta campaña en favor de los candidatos de su partido, o de su propia reelección. Los Estados Unidos es un caso de éstos: ahí se realiza propaganda incluso durante la jornada electoral. Vemos cómo el presidente Trump se encuentra ya en recolección de fondos para su campaña del 2020, y habla abiertamente de sus aspiraciones.

En México nos hemos dado una legislación restrictiva. En efecto, tanto la Ley General Electoral (LGIPE, artículo 209) como la del estado (LIPEEG, artículo 203) prohíben expresamente, durante los periodos de campaña electoral, “la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, […] y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.” [Negritas del autor].

¿Cuándo comienzan las campañas electorales? Depende de su duración legal: las de presidente de la república, senadores y diputados federales tienen un periodo de 90 días (LGIPE, art. 251, num. 1), y comienzan el 30 de marzo. La de gobernador abarca 90 días, las de ayuntamientos 60 días y las de diputados locales 45 (LIPEEG, art. 203). La campaña por la gubernatura del estado de Guanajuato arrancará el 30 de marzo, la de ayuntamientos el 29 de abril y las de diputados locales el 14 de mayo.  

Esto no quiere decir que las obras públicas se interrumpan, o que se dejen de entregar las que se concluyen en ese periodo. Tampoco deben detenerse los programas sociales; sencillamente no deben publicitarse, o vincularse a personajes, administraciones o partidos. Cualquier obra o servicio puede echarse a andar o mantenerse, pero sin ser inaugurado, anunciado o acreditado. Las inauguraciones formales, con bombo y platillo, pueden esperar al 2 de julio.

¿Quiénes son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a estas disposiciones?  Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los poderes del estado y de los municipios, órganos autónomos locales, y cualquier otro ente público (LIPEEG, art. 345). 

Es infracción “la difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia (LIPEEG, art. 350, frac. II).

En este tema, como en muchos, sigue dándose el debate entre los puristas del control de los procesos electorales y los que propugnan por su liberalización y apertura. Volvemos al problema de fondo de las desconfianzas mutuas, la debilidad de la cultura democrática y la escasez de ética y profesionalismo en buena parte de nuestra clase política. Entretanto no queda más que ajustarse a la legalidad, que da certeza y equidad.

***

El autor es Antropólogo social. Consejero electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Profesor ad honorem de la Universidad de Guanajuato. [email protected] – www.luis.rionda.net - rionda.blogspot.com – Twitter: @riondal

Colaboró: Diana Mejía Rodríguez