Derechos políticos indígenas, 1

"Desde el levantamiento indígena zapatista del uno de enero de 1994, nuestro país ha experimentado un avance substancial en el reconocimiento de derechos humanos de tercer nivel a los pueblos originarios..."

Derechos políticos indígenas, 1

El quince de agosto de 2018, el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato emitió la sentencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEG-JPDC-84/2018, interpuesto por Hipólito Arriaga Pote, presunto Gobernador Indígena Nacional. En sus resolutivos exhortó al Congreso del Estado de Guanajuato “para que realice las adecuaciones pertinentes en materia de derechos político-electorales de los pueblos, comunidades e individuos indígenas.” También vinculó al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato “para que emita la reglamentación pertinente que garantice los derechos político-electorales de los pueblos, comunidades e individuos indígenas.” Este exhorto debe ser atendido al menos 90 días antes del inicio del próximo proceso electoral.

Desde el levantamiento indígena zapatista del uno de enero de 1994, nuestro país ha experimentado un avance substancial en el reconocimiento de derechos humanos de tercer nivel a los pueblos originarios: el derecho a su libre determinación y autonomía, así como el derecho a la identidad, entendida ésta como la percepción individual y grupal de pertenencia a un conjunto social relativamente homogéneo, que comparte elementos simbólicos y materiales, que a su vez constituyen referentes culturales.

La libre determinación y autonomía de gobierno es un valor político hasta hace poco negado en el corpus normativo de la república mexicana a los pueblos nativos. Por su parte, la identidad indígena se fundamenta en códigos simbólicos y comunicativos: la lengua, el vestido, la comida, la religión, los usos, las costumbres, las celebraciones, la idiosincrasia, la artesanía, la música, la danza, la historia popular, etcétera. En suma, la cultura milenaria de la que son herederos.

El conflicto de las etnias chiapanecas con el Estado mexicano en el último lustro del siglo pasado tuvo consecuencias positivas para el resto de la nación. A partir de la firma de los Acuerdos de San Andrés (Larráinzar) el 16 de febrero de 1996, por parte de la Comisión de Concordia y Pacificación y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, las élites políticas nacionales se avinieron a reconocer estos nuevos derechos, que se recogieron en la nueva redacción del artículo segundo constitucional, cuya reforma se publicó el 14 de agosto de 2001. Comienza reconociendo que la Nación Mexicana —así, en mayúsculas— es única e indivisible, pero que “tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.” Define: “Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. Ordena: “El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.”

En términos prácticos la constitución vincula a las entidades federativas a legislar para la ampliación de los derechos de identidad cultural y de representación política de las comunidades indígenas. En Guanajuato nos falta camino por recorrer. Sólo se ha emitido la Ley de Protección a los Pueblos y Comunidades Indígenas en marzo del 2011, cuyo efecto real sobre la vida cotidiana de las colectividades debe aún ser evaluado. El único intento de valoración hasta el momento ha sido un texto elaborado por la antropóloga Ivy Jasso Martínez y este autor: “Análisis de la Ley Indígena en Guanajuato a tres años de su aprobación. Alcances y limitaciones” en el libro Derechos indígenas en disputa. Legislaciones estatales y tensiones locales en México, publicado por El Colegio de Michoacán en 2017.

Pero continuaremos la próxima semana…

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