Derechos políticos indígenas, 3

"La población indígena de Guanajuato tiene dos componentes: la originaria y la inmigrante..."

Derechos políticos indígenas, 3

[ Ir a Derechos políticos indígenas, 2 ]

Ofrezco una disculpa a los lectores por la omisión de publicar esta última entrega la semana pasada. Dijo Einstein que el efecto Doppler evidencia la relatividad del tiempo, y sí, se me fue como agua…

 

La población indígena en el estado de Guanajuato tiene dos componentes: la originaria, concentrada en algunas comunidades en los municipios de San Miguel Allende, San Luis de la Paz —particularmente Misión de Chichimecas—, Victoria, Tierra Blanca –destacando la congregación de Cieneguilla—, Comonfort y otros ocho. Por otra parte, la población inmigrante, que es procedente de Hidalgo, Guerrero, Oaxaca, Estado de México, Michoacán, Puebla y otras entidades. El componente nativo pertenece a la etnia chichimeco-jonaz (éza'r) y a la otomí-pame (xi’ui). Los inmigrantes son mixtecos (ñuu savi), zapotecos (diidzaj, binni záa), mexicanos (nahua), mixes (ayook), mazahuas (j’ñatio), tarascos (p’urhépecha), huicholes (wirr’árika) y mayas en sus diversas variedades.

La Ley para la Protección de los Pueblos y las Comunidades Indígenas del Estado de Guanajuato (2011) asume la existencia de ambos componentes: las etnias nativas y las inmigrantes. Reconoce su derecho al respeto de sus valores y su identidad. Se supera el enfoque asistencialista del viejo indigenismo y asume que los indígenas son ciudadanos no sólo con los mismos derechos, sino también acreedores a la protección del Estado para la preservación y dinamización de sus lenguas, sus usos, su cosmovisión y su autonomía relativa. Para determinar a quiénes corresponden las disposiciones de esta ley, se asume el criterio de que va dirigida a aquellos individuos o colectividades con conciencia de su identidad indígena. El criterio lingüístico quedó superado: basta con reconocerse indígena en función de sus orígenes, tradiciones e identidad.

Es una norma que reconoce la personalidad, capacidad y voluntad de las comunidades indígenas para regirse y organizarse en su fuero interno mediante los usos y costumbres que dicta su cultura ancestral; ello excepto cuando algunos elementos de esa cultura contradigan al derecho general instituido o violen derechos humanos y garantías constitucionales, como lo es la participación de la mujer en el ámbito público. Sabemos que en las sociedades indígenas sigue siendo difícil que los varones reconozcan derechos a las mujeres, pero eso tiende a cambiar rápidamente.

Los sujetos de protección de la ley son los indígenas, pero más que en lo individual, como comunidad. Esto último es inquietante, porque una gran cantidad vive en las manchas urbanas de los municipios desarrollados, sin formar comunidades en sí, excepto cuando se concentran en colonias de precaristas, como las cercanas a las vías y la estación de ferrocarril en León —colonias 10 de Mayo, Morelos, Lomas de Guadalupe—. Según los datos del último censo, son más de cinco mil indígenas inmigrantes en ese municipio, que difícilmente forman comunidades. Lo mismo sucede con los más de 2 mil 600 que habitan en Irapuato, y otro tanto en Celaya, o los 700 que viven en Guanajuato capital. En todas esas ciudades los indígenas son “invisibles”, y están expuestos a los abusos de las autoridades locales, en particular las extorsiones de policías y agentes de fiscalización. Recordamos con indignación la denominada “operación limpieza” en las calles y cruceros de León en 2011, bajo el argumento de que los indígenas eran burreros de la delincuencia organizada.

El componente indígena de la población es sujeto de derechos políticos, sociales y culturales, largamente conculcados o negados. El inconsciente colectivo nos hace asumir que todo mexicano es mestizo, homogéneo y castellanizado. Insistimos en la vieja convicción del nacionalismo de los siglos XIX y XX de que la Nación —con mayúscula— es única e indivisible, basada en valores culturales y una historia en común. Hay que reconocer que esa nación es una “comunidad imaginada” —en términos de Benedict Anderson—, una invención que respondió a un proyecto político “mexicanista” excluyente. Los hechos de la realidad lo desmienten: México es pluricultural y multinacional, y la población originaria y sus culturas han sobrevivido al etnocidio, y hoy demandan su lugar en el concierto político nacional y regional.

 

 

[ Ir a Derechos políticos indígenas, 2 ]