Nuevos partidos

"Parece confirmarse la percepción popular de que fundar un partido político puede ser un buen negocio..."

Nuevos partidos

La legislación electoral mexicana prevé que cada seis años, al año siguiente de la elección del titular del ejecutivo federal o local, según el caso, las asociaciones formalmente constituidas para el efecto puedan aspirar a convertirse en partidos políticos nacionales, según ordena el artículo 11, numeral uno, de la Ley General de Partidos Políticos. Es una prerrogativa de los ciudadanos mexicanos organizarse para participar en los comicios que permiten la renovación de los poderes ejecutivo y legislativo.

La constitución de nuevos partidos es regulada por el artículo 41 constitucional, base I; la Ley General de Partidos Políticos en sus artículos 9º al 19, y la ley electoral de Guanajuato en sus artículos 24 al 30. El mecanismo es relativamente sencillo: se basa en la realización de asambleas de agremiados. Si se trata de partidos nacionales, se requieren en por lo menos en veinte entidades o en doscientos distritos federales. En el caso de los partidos estatales se necesitan asambleas en dos tercios de los municipios o distritos locales. Finalmente, el proceso culmina con una asamblea nacional o estatal según el caso. Todo ello con la presencia fedataria de funcionarios de los institutos electorales, que deben certificar el número de afiliados que participaron en las asambleas, que en el caso de partidos nacionales en ningún caso podrá ser menor a tres mil en las estatales, o trescientos en las distritales. Respecto a los partidos locales, deben cubrir el 0.26% del padrón de su demarcación, vigente en la elección anterior del ejecutivo.

Los asistentes deberán firmar un documento de manifestación formal de afiliación, que asistieron libremente, que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos, y que eligieron a los delegados a la asamblea nacional o estatal constitutiva. También se debe hacer constar que no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político.

Llama la atención que en esta ocasión se ha duplicado el número de agrupaciones que han entregado su aviso de intención al Instituto Nacional Electoral: en el 2013 fueron 52, ahora son 102. De aquéllos sólo dos lograron el registro: el Partido Humanista y el Partido Alianza Social. Para este año la comentocracia afirma que tienen posibilidades reales entre tres y cinco. Podríamos llegar a tener una docena más de partidos nacionales en nuestro país. Parece confirmarse la percepción popular de que fundar un partido político puede ser un buen negocio.

A nivel local se ha presentado una gran cantidad de cartas de intención. Según lo que hemos investigado desde el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, la distribución es esta:

Entidad

Número de avisos de intención

Ciudad de México

30

Chiapas

5

Guanajuato

2

Jalisco

17

Morelos

35

Puebla

11

Tabasco

5

Veracruz

15

Yucatán

7

Fuente: IEEG, Secretaría ejecutiva

Las dos asociaciones guanajuatenses se denominan Renovemos Guanajuato Ciudadanos Libres A.C. y Fomento de Sentido Común para el Desarrollo A.C. Ambas deberán organizar al menos 31 asambleas municipales donde concurra el 0.26% del padrón local 2018. Tan sólo el municipio más poblado, León, les requerirá una asamblea con al menos 2,905 asistentes, según su padrón de mayo de 2018.

Llama la atención este furor por registrar institutos políticos. No dudo que muchas agrupaciones sean auténticos movimientos representativos de cohortes sociales que demandan representación, pero otros pueden tener intencionalidades mezquinas. Experiencias pasadas nos han enseñado que con el dinero y las conexiones adecuadas se cuenta con lo necesario para lograr la meta del registro; pero después se zozobra lastimosamente ante la prueba de las urnas. Pero así es la democracia…