sábado. 20.04.2024
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Partidos políticos locales, 1

"...Se fundaba un partido, casi siempre para impulsar la candidatura de una persona o de un grupo de personas."

Partidos políticos locales, 1

Los partidos políticos, como los conocemos hoy, nacieron para la legislación mexicana y local el 19 de diciembre de 1911, como producto de una nueva ley electoral promovida por la administración de Francisco I. Madero, que buscó formalizar la existencia de esos institutos mediante un mínimo de requerimientos. Su artículo 117 los enlistaba: I. Que hayan sido fundados por una asamblea constitutiva de cien ciudadanos por lo menos; II. Que la asamblea haya elegido una junta que dirija los trabajos del partido y que tenga la representación política de éste; III. Que la misma asamblea haya aprobado un programa político y de gobierno; IV. Que la autenticidad de la asamblea constitutiva conste por acta que autorizará y protocolizará un notario público, el que tendrá esta facultad independientemente de las que le otorgan las leyes locales respectivas; V. Que la junta directiva nombrada publique por lo menos dieciséis números de un periódico de propaganda, durante los dos meses anteriores a la fecha de las elecciones primarias, y durante el plazo que transcurra entre éstas y las elecciones definitivas; VI. Que por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de las elecciones primarias, la junta directiva haya presentado su candidatura, sin perjuicio de modificarla si lo considera conveniente; VII. Que la misma junta directiva, o las sucursales que de ella dependan, también con un mes de anticipación, por lo menos, haya nombrado sus representantes en los diversos colegios municipales sufragáneos y distritos electorales, en aquellas elecciones en que pretendan tener injerencia; sin perjuicio, igualmente, de poder modificar los nombramientos. […] (DOF, 20/12/1911, pp. 668-669).

Es claro que el registro de un partido político nacional era cosa sencilla, y los requisitos eran los mismos en la ley local de Guanajuato. Con una asamblea de cien ciudadanos —hombres mayores de 21 años, o 18 si son casados, con modo honesto de vivir— se fundaba un partido, casi siempre para impulsar la candidatura de una persona o de un grupo de personas. Muy pocos con alcance nacional verdadero, o incluso regional. Y la solicitud se presentaba ante la secretaría de gobierno local.

El desarrollo y organización de las elecciones estaba a cargo de los gobiernos municipales, que se encargaban de levantar el padrón de ciudadanos, designar responsables de integrar las casillas, y mantener el orden público. La Ley Electoral del Estado de Guanajuato para la Renovación de Ayuntamientos de noviembre de 1922 introdujo la figura de Junta Computadora de sección y la municipal, ambas responsables de realizar el cómputo de los votos, y la última de extender la credencial al ganador.  La integración de la mesa de casilla se definía a partir de los primeros ciudadanos que se presentasen a votar —de ahí el verbo “madrugar”, tan propio de la política mexicana—, y el responsable de esa integración era el propio empadronador, nombrado por el ayuntamiento. No existía el voto secreto, pues las “cédulas” de papel barato donde el ciudadano expresaba su preferencia debían estar firmadas por él mismo, ante los integrantes de la mesa de casilla. Los analfabetos —la mayoría— debían dejarse ayudar por uno de los miembros de la mesa. Entre los ciudadanos privados del derecho del voto estaban los encarcelados, los “prófugos de la justicia”, los excluidos de la tutela parental o la “patria potestad”, los regenteadores de casas de prostitución, los que “vivan a expensas de mujer pública”, los “condenados por delitos de corrupción electoral, substracción o falsificación de votos”, y los “asilados por enajenación mental”. La mayor parte de estas causas de exclusión se mantuvieron hasta la emisión de la ley electoral de 1978.

El nacimiento del Partido Nacional Revolucionario en 1929, resultado del magnicidio de Obregón, provocó que el Estado mexicano obligara a muchos de los “partiditos” que se asumían como revolucionarios a unirse para integrar este nuevo partido, que terminaría absorbiendo a los conjuntos políticos locales, gremiales y de interés. Y aunque siguieron subsistiendo partidos locales e incluso de oposición, durante décadas se impuso la hegemonía de la formación nacional, que se transformó y corporativizó en Partido de la Revolución Mexicana en 1938, que trocó en el Partido Revolucionario Institucional en 1946, cuya fuerza ahogaba a las iniciativas provinciales.

La ley electoral federal de 1946 acentuó esta centralización política. Se creó el Registro Federal de Electores. Se privó a los municipios de su facultad de organizar los comicios. Y los registros partidistas se hicieron mucho más restrictivos: un número amplio de militantes, con presencia nacional, y su formalización ante la secretaría de gobernación.

Para el caso del estado de Guanajuato, durante las primeras cinco décadas del siglo pasado, abundaron los partidos locales, que surgían y desaparecían en las fechas electorales. Pero destacaron dos esfuerzos: la Confederación de Partidos Revolucionarios Guanajuatenses, nacida en enero de 1923, y el Partido Laborista Mexicano, establecido en 1919 y brazo electoral de la CROM. Los célebres “Grupo Verde” y “Grupo Rojo”, que lucharon encarnizadamente por el control de los poderes locales, incluso dentro del nuevo partido PNR-PRM, hasta que fueron desaparecidos con la imposición del PRI en 1946.

Desde entonces no hemos vuelto a tener partidos locales en Guanajuato. Pero sí algunos intentos que analizaremos la próxima semana…

Colaboraron: Diana Lilia Mejía Rodríguez e Ignacio Duarte Escalera