viernes. 19.04.2024
El Tiempo

Demandas ociosas contra la libertad de expresión

“…están comenzando a llegar las demandas ociosas, improcedentes y a todas luces malintencionadas. La primera demanda por daño moral contra una persona defensora de derechos después de dicha reforma, fue interpuesta…”

Demandas ociosas contra la libertad de expresión

Como se ha descrito en este espacio, en abril del 2017 se presentó la iniciativa para derogar difamación y calumnias en Guanajuato, y prácticamente un año después se aprobó, en un largo proceso de discusión y deliberación en la Comisión de Justicia del Congreso del Estado.

Ello es relevante, dado que, como ustedes recordarán, en febrero pasado el doctor Sergio Aguayo hizo pública una declaración en la que proponía se creara un mecanismo en el procedimiento civil, para que se desecharan las demandas por daño moral contra periodistas o personas defensoras de derechos humanos que fueran a todas luces improcedentes, malintencionadas u ociosas.

Con esta reforma se incluyó en el Código Civil la figura de daño moral y se procuró que fuera compatible con la libertad de expresión, pero no se incluyó el mecanismo sugerido por Aguayo.

Apenas dos meses después, están comenzando a llegar las demandas ociosas, improcedentes y a todas luces malintencionadas. La primera demanda por daño moral contra una persona defensora de derechos después de dicha reforma, fue interpuesta en los días recientes por la regidora de Guanajuato capital, Silvia Rocha Miranda contra el activista Roberto Saucedo.

¿Por qué afirmo que es improcedente y malintencionada?

PRIMERO, porque señala que los comentarios en Facebook dañan su honor

Si la regidora o su equipo jurídico hubiera revisado bien la reforma de marzo, mencionada líneas arriba, se hubieran percatado que el artículo 1406-G define qué es información de interés público, que son “los datos y hechos sobre el desempeño, en el sentido más amplio, de los servidores públicos”, como es su caso. Además, establece que “los datos sobre acontecimientos naturales, sociales, políticos, económicos y culturales que pueden afectar, en sentido positivo o negativo a la sociedad en su conjunto” son también de interés público; el desempeño de una regidora en su calidad de funcionaria es pues, un asunto de interés público, por lo que es improcedente una demanda por daño moral.

SEGUNDO, por qué debe ser más tolerante a la crítica, por su condición de funcionaria

Desde hace más de una década, la Relatoría de la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han utilizado el SISTEMA DUAL DE PROTECCIÓN cuando de colisión entre el honor y la libertad de expresión se trata, es decir, hay personas públicas (funcionarios) y personas privadas (particulares), lo que implica que para que “exista un debate abierto y amplio, crucial para una sociedad democrática, debe abarcar necesariamente a las personas que participan en la formulación y la aplicación de la política pública. Dado que estas personas están en el centro del debate público y se exponen a sabiendas al escrutinio de la ciudadanía deben demostrar mayor tolerancia a la crítica” (énfasis propio) (CIDH, 1999).

Este sistema dual de protección quedó plasmado en el artículo 1406-E de nuestro Código, que señala que “Tratándose de funcionarios públicos los límites de crítica y opiniones desfavorables serán más amplios, por dedicarse a actividades públicas, los cuales están expuestos a un control de sus actividades y manifestaciones, la sujeción a dicha crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública”.

En otras palabras, no se reduce el derecho a la vida privada o al honor de la regidora, sino que el nivel de intrusión admisible será mayor, siempre y cuando los hechos se relacionen con asuntos de interés público, como es el caso.

TERCERO, por el efecto restrictivo que podría generar una demanda ociosa

Es decir, existe riesgo de censura previa ante una eventual resolución de un Juez que limite la libertad de expresión, cuando una funcionaria pública alega daño al honor por comentarios de Facebook.

Se debe señalar que en 2017 los Relatores de la ONU y de la CIDH después de una visita conjunta a México, señalaron en su informe preliminar que “varios periodistas a lo largo del país han enfrentado demandas frívolas que les demandan pagar montos exorbitantes por daños causados en relación con lo que han publicado. La falta de regulaciones sobre el uso de demandas frívolas contribuye al efecto escalofriante entre los periodistas expuestos a este tipo de amenaza. Hacemos un llamado a las ramas legislativa y judicial para asegurar que esa práctica se puede regular, ya sea mediante leyes que sanciones demandas estratégicas en contra de la participación pública (SLAPP, por sus siglas en inglés) o la adopción de criterios para que jueces puedan excluir estas demandas frívolas después de cuidadosa consideración”. Es decir, deben establecerse regulaciones para que este tipo de demandas frívolas no tengan un efecto silenciador de la libertad de expresión en Guanajuato.

CONCLUSIÓN

Los comentarios en Facebook no dañan el honor de una funcionaria pública, según la reforma al Código Civil, ya que además de que ésta debe ser más tolerante a la crítica debido al sistema dual de protección, se trata de asuntos de interés público, como lo es su desempeño.

Sería inadmisible que el Juez encargado de revisar la demanda la considerara procedente por ser a todas luces incompatible con el espíritu de la reforma al Código Civil aprobada por el Congreso en marzo pasado, así como con los estándares de protección de los derechos humanos y de la libertad de expresión.

Sergio Aguayo y los Relatores de la ONU solicitaron se creara un mecanismo que deseche este tipo de demandas ociosas, malintencionadas e improcedentes. Desde este espacio me sumo a la propuesta de incorporar en el Código de Procedimientos Civiles para el estado de Guanajuato una salvaguarda que deseche este tipo de escritos de demanda, lo que desahogaría, además, la carga para el Poder Judicial y ahorraría costos para los demandados. Que avancen todas las demandas procedentes, pero no las que buscan el mismo efecto que los delitos derogados de difamación y las calumnias: el silenciamiento de la crítica.

No permitamos precedentes jurídicos que limiten la libertad de expresión. Lo que suceda con esta demanda, afectará a todas las personas y organizaciones defensoras de derechos humanos en Guanajuato.