El tortuoso camino de la denuncia ciudadana

El tortuoso camino de la denuncia ciudadana

Los servidores públicos, sin importar el nivel de gobierno del que se trate, tienen la manía de hablar de transparencia y denuncia ciudadana. Se ufanan siempre en resaltar la existencia de organismos, leyes, reglamentos y diversos mecanismos para que los ciudadanos podamos vigilar, dar seguimiento y denunciar a aquellos servidores públicos que operan al margen de la ley. Apabullante llega a ser la publicidad al respecto, así como los folletos de diversa índole que invitan al ciudadano a la observancia y a que actúe denunciando toda anomalía.

Lo que nunca nos dicen en la publicidad es que se trata de invitarnos, pero sin que en verdad haya la mínima intención de que en verdad lo hagamos. Y cuando algún ingenuo ciudadano pretende hacer efectiva toda esa parafernalia, se enfrasca en una serie de situaciones tan engorrosas, que más de uno acaba desistiendo en la primera etapa del proceso.

Vamos por partes y en el ámbito del municipio. Primero hay que solicitar la información que servirá de soporte para elaborar la denuncia. Aunque los tiempos de respuesta se han abatido en la Unidad Municipal de Acceso a la Información Pública, UMAIP, no hacer el requerimiento en los términos correctos o acotando rangos de tiempo, zonas abarcadas y hasta los tecnicismos propios de la Administración Pública, implicará respuestas tales como “en nuestros archivos no aparece la información solicitada”, o “en nuestros registros no consta ninguna situación reportada”. Por lo tanto, hay que empezar a conocer todo el tinglado administrativo.

Ya contando con la información solicitada, en un lapso de tres a cinco días hábiles, hay que empezar a analizarla. Cotejar la información con lo reglamentado, los resultados obtenidos y todos aquellos datos que darán soporte. Con el análisis y conclusiones se elabora la denuncia, refiriendo los elementos violatorios así como todas las pruebas.

La denuncia tendrá que ser presentada en la Contraloría para que inicie el procedimiento correspondiente. Los tiempos que se manejan en esta instancia pasan a convertirse en los dispuestos en la normatividad. De entrada, el ingreso del documento se considera a partir del siguiente día hábil en el que fue entregada la denuncia. Luego transcurren los tiempos de que disponen para recibir la contestación de la entidad observada, diez días hábiles a partir del día siguiente en que recibieron la notificación.

De esta forma se relativiza a la fecha de recepción de las notificaciones, lo cual significa que el ciudadano puede hacer su denuncia y transcurrir todo el tiempo del mundo entre la recepción de la misma y la notificación que haga la contraloría a la instancia observada, lapsos de tiempo que no están regulados.

Transcurridos los diez días, si no se recibe respuesta, la Contraloría enviará una nueva notificación; si no obtiene respuesta alguna, procede entonces a sancionar al funcionario que ignora los requerimientos. ¿Cómo?, no lo sabemos a ciencia cierta.

Revisadas las respuestas de la instancia observada, la Contraloría elabora un dictamen y lo manda a la entidad observada, que cuenta con diez días hábiles para dar respuesta o hacer observaciones. El escrito recomienda que se dé cumplimiento a la normatividad vigente y cosas por el estilo, pero sólo recomienda; no obliga ni instruye.

Así es que ante tanto tiempo y recursos invertidos para llegar al final de todo a esos resultados tan magros, los ciudadanos debemos preguntarnos qué tan eficiente resulta denunciar, siendo ingenuos en creer toda la publicidad que se mueve para que participemos.

Insistiremos en ello, aunque se trate de evitar por todos los medios posibles que el ciudadano participe, revise y esté al pendiente de lo que acontece en todos los ámbitos de la administración y el servicio público.