martes. 23.04.2024
El Tiempo

El Derecho a la Ciudad en el Estado de Guanajuato

"A un paso de la actualización del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato"

El Derecho a la Ciudad en el Estado de Guanajuato

1. Derecho a la Ciudad

En un contexto de reflexión por el inicio de un nuevo Milenio, hace más de una década se llegó a emitir la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad,[1] en la que se reconocía el valor de las ciudades y el modo de vida urbano, dejando registro de la desvinculación con los modelos de desarrollo, los cuales no consideraban su asociación e impacto con temas de equidad, generación de pobreza urbana, privatización de bienes comunes, entre otros temas de interés.

El Derecho a la Ciudad es definido en esta Carta, como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. El Derecho a la Ciudad es interdependiente de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, concebidos integralmente.

El 29 de noviembre del 2016 se reconoció y entró en vigor el Derecho a la Ciudad, el cual quedo reconocido en el artículo 4 de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU). Siendo un componente fundamental de un marco mayor que representa una reforma que fomenta el Orden Urbano Sustentable en México.

A casi un año de haber entrado en vigor este Derecho, nos encontramos en un momento de transición jurídica a nivel local, debido a que los estados y municipios de México tienen hasta el 29 de noviembre del 2017 la obligación de crear o adecuar todas sus disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la nueva legislación de orden nacional, lo anterior se encuentra señalado en el artículo TERCERO TRANSITORIO  de la nueva LGAHOTDU.

En diversos estados, el marco jurídico urbano se encuentra representado en un instrumento rector. La mayoría cuenta con una Ley Estatal de Desarrollo Urbano o Códigos Urbanos Estatales, reflejando un enfoque inicial de las diversas concepciones de la materia en diversas entidades federativas.

Guanajuato presenta una excepción: en septiembre del 2012 se publicó el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, entrando en vigor a partir del 1º de enero del 2013, instrumento jurídico que integró diversas temáticas, abrogando las leyes de Desarrollo Urbano, Fraccionamientos, Vivienda, Aguas para el Estado, así como la Ley de protección y conservación de la Ciudad de San Miguel de Allende.

El Decreto con fecha de 27 de agosto de 2012, firmado por Héctor Germán René López Santillana, entonces Gobernador Constitucional del Estado, señala que se dispondrá que se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento.

A cinco años del Código Territorial, la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato está por aprobar la actualización más importante desde su formulación, teniendo la oportunidad histórica de representar la reforma urbana local, que establezca la armonía deseada con el orden jurídico urbano internacional y nacional.

2. Análisis equitativo y consenso entre ciudadanía y sectores

Para poder representar una reforma urbana, la próxima modificación a realizar al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, debe tener la capacidad y cualidades que garanticen la viabilidad y garantía de los principios de la Nueva Agenda Urbana[2] y las disposiciones establecidas en la Nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Esta reforma, como cualquier otra que incide sobre temas de interés público, debe garantizar un análisis de un diagnóstico integral sobre la eficiencia de la legislación actual, considerando la información proporcionada por todos los sectores interesados en participar.

El proceso se valorará con base en las garantías al derecho y las libertades de todos los sectores y ciudadanos interesados en participar en la actualización de políticas públicas para el orden urbano sustentable, en la garantía de condiciones de equidad, y en la capacidad de convocatoria para un análisis representativo.

La calidad del proceso considerado en el diseño de la actualización, reflejará la primera acción de garantizar el derecho a la ciudad y la eficiencia de los mecanismos de participación ciudadana que garanticen la corresponsabilidad en formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia.

3. El Derecho a la Ciudad en la próxima actualización del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato

La próxima reforma define las reglas de hacer ciudad de forma responsable con el territorio, orientará las acciones para la mejora del hábitat humano y mejora de procesos para lograrlo, orientará inversiones públicas y privadas para consolidar el modelo urbano ordenado y sustentable deseado. Las decisiones que se tomen responderán y reflejarán la información y conocimiento disponible de nuestra realidad urbana, así como al compromiso de la LXIII Legislatura para garantizar el interés público.

¿Con qué información llegó a contar la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato para la formulación del Dictamen final? ¿Conoció las capacidades del estado y los municipios? ¿Conocieron la eficiencia de las políticas y procesos actuales? ¿Conocieron las omisiones y vacíos legales? ¿Conocieron informes de resultados o del uso de facultades de manera detallada? ¿Conocieron el proceso de planeación del ordenamiento territorial y del desarrollo urbano actual? ¿Funcionó? ¿Qué errores y aciertos se registraron? ¿Había capacidad técnica instalada en el estado y los municipios, o demandaron fortalecerse? ¿Se cumplieron los objetivos del Código Territorial? ¿Qué capacidad y recursos necesitan los municipios para implementar el actual Código Territorial y/o la nueva reforma? ¿Cuánta superficie del territorio se ha regenerado en el estado en los últimos años? ¿Se está frenando el crecimiento urbano expansivo e irracional sobre el territorio?

El universo de cuestionamientos es diverso para un instrumento jurídico tan relevante, que conduce la forma de ordenar el territorio y la forma de diseñar y construir la ciudad. Por ello es importante poner en valor la calidad de la información y disponibilidad de la misma, para la Comisión que tuvo la compleja tarea de formular un dictamen en la materia.

Es relevante fomentar en universidades, centros de investigación, instituciones y toda organización interesada en el fomento al estudio e investigación del fenómeno urbano, la mayor cantidad de enfoques, que permitan comprender con mayor claridad el fenómeno urbano en el Estado de Guanajuato

4. Garantías para el Derecho a la Ciudad en una reforma urbana

Las necesidades de las ciudades son las necesidades que los ciudadanos demandan para poder vivir de manera digna, segura, sana, garantizando oportunidades para su desarrollo de forma sustentable.

Para considerar garantías mínimas o temas que debe incluir y aclarar el nuevo Código Territorial, se pueden señalar los siguientes:

  • El fortalecimiento de las atribuciones y responsabilidades de los municipios.
  • El fortalecimiento a las capacidades institucionales.
  • El reconocimiento de la resiliencia urbana como prioridad que demanda acciones inmediatas de atención.
  • El apoyo y financiamiento a necesidades de los municipios, para realizar las acciones previstas en los programas municipales de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial
  • Actualización de objetivos y atribuciones a las unidades administrativas en materia de administración sustentable del territorio y de planeación.
  • La definición de un proceso que garantice la evaluación del diseño urbano en espacios públicos.
  • La regulación del impacto urbano para obras públicas y privadas, en acciones locales, indistintamente de la fuente de financiamiento, otorgando autoridad a los municipios para evaluar los proyectos de infraestructura, equipamiento y espacios públicos que se proyecten o construyan en su territorio.
  • La garantía de procesos certificados que contribuyan al uso responsable de recursos públicos en acciones urbanas que mejoran el espacio que habitamos.
  • La alineación del Código Territorial y modificación de las leyes estatales en materia de movilidad, espacios públicos y planeación.
  • El derecho a la información y entrega anual de resultados de la administración de los instrumentos de planeación de forma obligatoria por parte de los municipios.
  • Fomento a la cultura urbana y la participación ciudadana.
  • La regulación y garantía de información de los observatorios urbanos, para que tengan las garantías necesarias para desarrollar una evaluación externa debidamente soportada.
  • La regulación de los consejos estatales, metropolitanos o municipales para el desarrollo urbano, el ordenamiento ecológico y territorial, como resultado de la fusión de la legislación vigente estatal y la nueva legislación de orden federal.

5. Condiciones de diálogo informado y cualidades de un proceso congruente

Si el proceso garantizó la información adecuada, completa y oportuna, y otorgó además  condiciones de diálogo con todos los sectores y ciudadanía, el proceso y la aprobación final confirmarán haber sido congruentes con el Derecho a la Ciudad.

La modificación al Código Territorial debe demostrar que tuvo conocimiento del diagnóstico actual de las necesidades del ordenamiento del territorio, y del desarrollo urbano de las ciudades y los diversos asentamientos humanos existentes en el Estado de Guanajuato. Debe mostrar con claridad los objetivos deseados y debe reflejar la estrategia y, paso a paso, las acciones para el modelo urbano deseado.

Debe reconocer las mejoras a los procesos y a la legislación anterior, debe tomar provisiones para mitigar el impacto causado por omisiones y/o sobrerregulaciones, debe fomentar la investigación y el estudio, para tener más información al momento de promover una siguiente reforma responsable.

Posterior a la aprobación y publicación, la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública debe mantener el diálogo y un proceso de seguimiento y registro con los diversos sectores, de forma que permita confirmar la efectividad de la modificación realizada al Código Territorial.

6. Mejora permanente del proceso

Posterior a conocer el acuerdo final que apruebe la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato este jueves 16 de noviembre del 2017, y de su próxima publicación, es importante su análisis y difusión. Es relevante que los municipios cuenten con un periodo no mayor a seis meses, adicionales a los que trae el artículo TERCERO TRANSITORIO  de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para alinear sus reglamentos municipales con el nuevo Código Territorial, pero sobre todo, ese periodo es de gran valor, en caso de que tengan interés de garantizar contar con un proceso responsable, que garantice el Derecho a la Ciudad y la equidad de participación de todos los sectores.

7. Cultura, futuro urbano

Para que la modificación del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato represente una REFORMA URBANA ESTATAL, debe garantizar cambios de fondo, no solamente de forma.

Más allá del reconocimiento de nuevos conceptos, debe garantizarse el cumplimiento de objetivos deseados, en un contexto de reforma urbana contemporánea. ¿Logrará alinearse a los principios, derechos y lineamientos establecidos en la nueva Agenda Urbana, y a la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano?

El proceso no es fácil. Honestamente, no creo que se logre una REFORMA URBANA, si nuestra cultura no fomenta el diálogo del tema, no envía señales de madurez, la sociedad, las universidades, centros de investigación, usuarios, profesionistas, entre otros tienen conocimiento y experiencia de valor, deben ser ellos los que fomenten y se apropien de un tema de interés público y ayuden de corresponsable en este proceso de maduración del marco legal para el orden urbano sustentable.

El tema está en la ciudadanía y en su convicción por hacer valer el Derecho a la Ciudad, y tener la responsabilidad de su adecuado uso. El siguiente reto ahora estará en los nuevos reglamentos de los municipios. Ojalá consideren en la modificación del Código Territorial algún artículo transitorio que reconozca prórroga a los municipios para alinear sus proyectos de reglamentos municipales a la nueva actualización del Código Territorial.

 

[1] Formulada y revisada en el Foro Social de las Américas – Quito, Julio 2004; Foro Mundial Urbano – Barcelona, Octubre 2004; Foro Social Mundial – Porto Alegre, Enero 2005 y Barcelona, Septiembre 2005.

[2] Reconocida en la Declaratoria de Quito sobre ciudades y asentamientos humanos para todos, decretada en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) en la ciudad de Quito, Ecuador el 20 de octubre de 2016, aprobado previamente en acuerdo A/CONF.226/4 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 29 de septiembre de 2016, declaratoria internacional suscrita por México.