A ALCALDÍA DE PÉNJAMO
Aprueba IEEG emblemas de candidatos independientes
Guanajuato, Gto. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, llevó a cabo la sesión extraordinaria en la que se aprobó un proyecto de acuerdo, así como dos proyectos de auto de desechamiento de los recursos de revocación interpuestos por el Partido Encuentro Social.
En el primer proyecto de acuerdo se aprobó el emblema que utilizarán en la campaña electoral los candidatos independientes para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Pénjamo, Guanajuato, en el proceso electoral local 2014-2015. Esto derivado de la consulta formulada por los ciudadanos Regina Muñoz García, candidata independiente a la presidencia municipal de Pénjamo y Carlos Gustavo Sánchez Ortiz, representante legal de la Asociación Civil “POR TI PÉNJAMO SOMOS MÁS”.
El emblema se aprobó una vez que el Consejo General analizó que no cuenta con elementos de identificación que se relacionen con los emblemas utilizados por los partidos políticos nacionales, y que su forma y color son los adecuados para caracterizar su propaganda electoral y diferenciarla de aquella perteneciente a los institutos políticos.
En el siguiente punto de la sesión, se aprobó el proyecto de auto de desechamiento del recurso de revocación interpuesto por el Partido Encuentro Social, en contra del acuerdo recaído a la solicitud de registro de las planillas de candidatos a integrar los ayuntamientos de Manuel Doblado, Abasolo y San Francisco del Rincón, para contender en la elección ordinaria a celebrarse el siete de junio de dos mil quince, por lo que respecta a la planilla, específicamente de San Francisco del Rincón.
Lo anterior en virtud de que el Partido Encuentro Social, interpuso el recurso de revocación, en lugar del recurso de revisión, previsto en el artículo 396, fracción IV la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guanajuato.
Por lo anterior, en razón de que la ley comicial local prevé que el recurso procedente para controvertir la negativa del registro de candidatos aprobada por el Consejo General del IEEG, es el de revisión, lo procedente es desechar el recurso de revocación presentado ante esta autoridad electoral. Sin embargo, con la finalidad de garantizar una tutela efectiva del derecho de acceso a la justicia y atender la inconformidad presentada por el PES, se determinó reencauzar el medio de impugnación interpuesto al Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, para que sea tramitado como lo marca la LIPEEG, es decir, como un recurso de revisión.
En cuanto al siguiente proyecto de auto de desechamiento del recurso de revocación interpuesto por el mismo partido (PES) en contra del acuerdo recaído a la solicitud de registro de las planillas de candidatos a integrar los ayuntamientos de Manuel Doblado, Abasolo y San Francisco del Rincón, para contender en la elección ordinaria a celebrarse el siete de junio de dos mil quince, por lo que respecta específicamente a la planilla de Abasolo, el Consejo General determinó el mismo reencauzamiento al TEEG, ya que de igual manera, la impugnación debió ser por medio de un recurso de revisión.