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TAMBIÉN ASIGNÓ EL IEEG PLAZO PARA CANDIDATOS A DIPUTACIÓN POR DISTRITO VII

Candidatos independientes para ayuntamientos deberán presentar al IEEG firmas de apoyo el día 25

Candidatos independientes para ayuntamientos deberán presentar al IEEG firmas de apoyo el día 25

Guanajuato, Gto. El Consejo General del IEEG tuvo sesión extraordinaria este jueves 20 de noviembre de 2014, en la que estuvieron presentes el Consejero Presidente Mauricio Guzmán Yáñez y los  Consejeros Electorales: Santiago López Acosta, Indira Rodríguez Ramírez, Luis Miguel Rionda Ramírez, Yari Zapata López, María Dolores López Loza, René Palomares Mendívil;  así como el Secretario Ejecutivo, Eduardo García Barrón.  También estuvieron presentes los representantes de los diez partidos políticos.

En la sesión se aprobó el acuerdo a través del cual se determinaron las medidas para preservar el principio de legalidad en relación con el apoyo ciudadano a las candidaturas independientes en el proceso electoral local 2014-2015, por lo que el Consejo General, determinó que, a través de la Secretaría General, se requerirá a los representantes legales de los aspirantes a candidaturas independientes, las cédulas de apoyo ciudadano  que hayan recabado en el formato autorizado por el IEEG, conforme a los siguientes plazos:

·  Para los aspirantes a candidatos independientes a los Ayuntamientos de León, Pénjamo y Comonfort, el plazo es a más tardar el 25 de noviembre del año en curso, tomando en cuenta que el viernes 21 de noviembre es la fecha límite para la recabar las firmas de apoyo.

·  Para los aspirantes a candidatos independientes a diputados por el distrito VII, el plazo es dentro de las 48 horas siguientes de que reciba el requerimiento correspondiente por parte de este Instituto. Cabe recordar, que el plazo para recabar firmas de apoyo, venció el pasado 6 de noviembre.

 

Un segundo acuerdo tomado, fue referente a la respuesta que el Consejo General del IEEG, da a la consulta formulada por el ciudadano J. Jesús Vilches Muñoz, sobre la aplicación e interpretación de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, en relación con diversos aspectos concernientes a los aspirantes a candidatos independientes.

 Uno de los principales puntos de este acuerdo radica en señalar que, en el caso de que el aspirante a candidato a doceavo regidor suplente, renuncie antes del 20 de marzo, fecha del registro de los candidatos, esto no invalida las firmas de apoyo ciudadano otorgadas a la planilla, esto en virtud que no existe una disposición legal que prevea esa consecuencia.