Da resolución a acuerdos el Consejo General del IEEG
Guanajuato, Gto. Este sábado 28 de marzo, el Consejo General del IEEG, sesionó para dar resolución a dos proyectos de acuerdo.
El primer proyecto de acuerdo aprobado fue el referente a la comunicación remitida por la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato, en la que se hace de conocimiento que se concedió la renuncia al ciudadano Jorge Julián de Ramón Balboa al cargo de Regidor propietario del Ayuntamiento de Irapuato, además del fallecimiento del regidor suplente Rubén Aguilar Camarillo.
La regiduría vacante que ocupaba la fórmula integrada por Jorge Julián de Ramón Balboa y Rubén Aguilar Camarillo, como propietario y suplente respectivamente, debe cubrirse con la siguiente fórmula de regidores registrada por el Partido Revolucionario Institucional para el proceso electoral 2012.
Por lo que la fórmula compuesta por la ciudadana Karen Marlén Guerra Ramírez y ciudadano Miguel Ayala Espino, regidores propietarios y suplente respectivamente, ocuparan la fórmula vacante de regidores, de acuerdo al orden de la lista que fue registrada por el Partido Revolucionario Institucional en la contienda electora del año dos mil doce.
El segundo proyecto de acuerdo aprobado, fue el de la resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, para resolver el recurso de revocación, promovido por Mario Alonso Gallaga Porras, en su carácter de representante del Partido Político Acción Nacional, en contra del acuerdo CGIEEG/022/2015, dictado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, por el que se aprobaron diversas modificaciones al convenio de coalición de los institutos políticos PRI, PVEM y NA.
Al respecto, en el documento presentado se informa que una vez presentado y admitido el recurso de revocación, esta autoridad electoral se dio a la tarea de notificar a los representantes de los partidos coaligados, para presentar las pruebas de las inconsistencias observadas en el recurso de revocación por el representante del PAN ante el Consejo General.
En dicho recurso de revocación señala que los miembros de la coalición incumplieron con obligación de proporcionar los originales o copias certificadas de la sesión celebrada por los órganos de dirección que cuentan con facultades estatutarias conforme lo establecido en el artículo 89, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, a fin de aprobar que el partido político contiende en coalición en la elección de Diputados Locales y de Ayuntamientos, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, así como la versión estenográfica y lista de asistencia, en donde se haya aprobado la modificación al convenio de coalición original.
Por último, también menciona como concepto de agravio que quienes comparecieron ante la autoridad electoral, no tenían facultades para solicitar las modificaciones al convenio de coalición.
Una vez que el representante del PVEM, Joaquín Chacón Calderón se apersonó para presentar las pruebas de estas inconsistencias señaladas y una vez que El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato resultó competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, se determinó como infundado el concepto de agravio vertido por el Partido Acción Nacional, que refiere al incumplimiento de los suscriptores del convenio de coalición de los requisitos establecidos en el inciso a) y b) del numeral 4 de la LIPEEG.