Aprueba IEEG sustituciones en candidaturas de ayuntamientos
Guanajuato, Guanajuato. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria a distancia este miércoles, aprobó la sustitución de candidaturas postuladas por partidos políticos para contender en la elección del 6 de junio de 2021.
El 10 de mayo de 2021, las ciudadanas y los ciudadanos postulados por Morena para integrar el ayuntamiento de León, Jorge Marcelino Trejo Ortiz, candidato a la sindicatura propietaria 2; Edith Cristina Medina Rosales, candidata a la regiduría propietaria 5; Dany Ángel Martínez Muñoz, candidato a la regiduría propietaria 6; Alberto Antonio Hernández Mena, candidato a la regiduría suplente 6; Margarita Carolina Jiménez Revorio, candidata a la regiduría propietaria 7; Gabriela Leo Lim Vásquez, candidata a la regiduría propietaria 9; y Luis Fernando Cerda Mancilla, candidato a la regiduría propietaria 10; presentaron ante la Oficialía de Partes del IEEG los escritos mediante los cuales manifestaron su renuncia a las postulaciones en comento.
En fecha 14 de mayo de 2021 los ciudadanos Iván Omar Plascencia Navarrete y Luis Ernesto Gaytán Villegas, candidatos postulados por Morena a la sindicatura suplente 2 y regiduría propietaria 8, respectivamente, del ayuntamiento de León, presentaron ante el instituto los escritos mediante los cuales manifestaron su renuncia a las postulaciones.
El 15 de mayo de 2021, Óscar Rafael Novella Macías, delegado para el Proceso Electoral 2020-2021 designado por Morena, presentó ante la Secretaría Ejecutiva del IEEG la solicitud de sustitución de las candidaturas a las sindicaturas propietaria y suplente 2, regidurías propietaria y suplente 6, así como las regidurías propietarias 7, 8, 9 y 10 del ayuntamiento de León:
Nombre de quien sustituye
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Cargo
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Iván Omar Plascencia Navarrete
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Sindicatura propietaria 2
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Carlos Javier Torres Hernández
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Sindicatura suplente 2
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Luis Ernesto Gaytán Villegas
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Regiduría propietaria 6
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Francisco Javier Rodríguez López
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Regiduría suplente 6
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Evelyn Daniela López Guzmán
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Regiduría propietaria 7
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Aarón Lira Patlán
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Regiduría propietaria 8
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María del Rosario Acosta Cortés
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Regiduría propietaria 9
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Haesel Fabricio Rodríguez Nava
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Regiduría propietaria 10
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Por otro lado, el 11 de mayo de 2021, el ciudadano Eduardo Ramírez Pérez, presidente del Comité Directivo Estatal de Fuerza por México, presentó ante la Secretaría Ejecutiva de este Instituto la solicitud de sustitución de la candidatura a la regiduría propietaria 4 del Ayuntamiento de Salvatierra, por la persona que se menciona a continuación:
Nombre de quien sustituye
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Cargo
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Arturo Sámano Arroyo
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Regiduría propietaria 4
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Ese mismo día se requirió a Fuerza por México presentar la renuncia y ratificación de ésta del ciudadano Alfredo Silva López a la regiduría propietaria 4; el 12 de mayo de 2021, el ciudadano Alfredo Silva López, presentó ante el Consejo Municipal Electoral de Salvatierra de este instituto, su renuncia a la postulación referida.
Asimismo, el 5 de mayo de 2021, la ciudadana Nayeli Guadalupe Sánchez Márquez, candidata postulada por Nueva Alianza Guanajuato a la regiduría propietaria 1 del ayuntamiento de Purísima del Rincón, presentó ante el Instituto el escrito mediante el cual manifestó su renuncia a la postulación.
El día 14 de mayo de 2021, Hernán René Ángel Bermúdez, coordinador ejecutivo estatal político electoral de Nueva Alianza Guanajuato, presentó ante la Secretaría Ejecutiva del instituto la solicitud de sustitución de la candidatura a la regiduría propietaria 1 del ayuntamiento de Purísima del Rincón:
Nombre de quien sustituye
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Cargo
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Karen Montserrar Berenice Álvarez Moreno
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Regiduría propietaria 1
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Del análisis de la documentación presentada, se desprende que las personas postuladas en vía de sustitución satisfacen los requisitos de elegibilidad señalados en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, como en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG).
En otro punto del orden del día se aprobó el procedimiento muestral aleatorio para la verificación de las medidas de seguridad en las boletas y actas electorales utilizadas en el Proceso Electoral Local Ordinario (PEL) 2020-2021 en el estado de Guanajuato.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone en el artículo 216 que en el caso de las boletas electorales deberán elaborarse utilizando los mecanismos de seguridad que apruebe el Instituto Nacional Electoral (INE).
Por su parte, el artículo 163 del Reglamento de Elecciones del (INE) establece que las boletas y actas electorales a utilizarse en la jornada electoral, deberán contener características y medidas de seguridad confiables y de calidad para evitar su falsificación.
Con la finalidad de constatar que las boletas y actas de escrutinio y cómputo y las actas de la jornada electoral, contienen las medidas de seguridad requeridas, se llevarán a cabo dos procedimientos de verificación por los consejos distritales y municipales electorales, en los siguientes momentos:
a) La primera muestra será verificada previamente a la entrega de los paquetes electorales a las presidencias de mesas directivas de casilla.
b) La segunda verificación se llevará a cabo el día de la jornada electoral.
En otro de los puntos del orden del día, el Consejo General dio respuesta a las consultas formuladas por Guillermo Galván González, secretario del ayuntamiento de Valle de Santiago relativas a la ejecución de obras públicas y a la realización del evento denominado «Enlace Laboral Valle de Santiago 2021», durante las campañas electorales.
En lo concerniente a la primera consulta, el Consejo General señaló que de conformidad con el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las personas servidoras públicas deben observar el principio de imparcialidad, el cual implica el deber de evitar utilizar con parcialidad los recursos públicos que tengan bajo su responsabilidad, pero también que no deben influir, de cualquier forma, en la equidad de la contienda electoral.
Conforme a ello, las personas servidoras públicas al organizar o participar en actos o eventos con motivo del ejercicio de sus facultades, deben cuidar que no tenga carácter proselitista ni se promocione la imagen de alguna persona servidora pública o a la administración pública en turno; tampoco podrán llevarse a cabo acciones que tengan por objeto obtener la aprobación, consenso o apoyo de la ciudadanía respecto a la actuación de las personas servidoras públicas o de una administración.
Además, en la resolución INE/CG695/2020 se estableció que si bien, durante las campañas electorales no está legalmente prevista la suspensión de programas sociales o cualquier otro mecanismo que implique la entrega de bienes o servicios a la población, su realización está sujeta a diversas limitantes que deben ser observadas, entre ellas la relativa a que los beneficios de los programas sociales no deben entregarse en eventos masivos o en modalidades que afecten la equidad de la contienda electoral.
De manera que también debe cuidarse la modalidad de la celebración de los actos o eventos que las personas servidoras públicas lleven a cabo o en los que intervengan durante las campañas electorales, a fin de que no se afecte, en modo alguno, la equidad en la contienda.
En cuanto a la segunda consulta ha sido criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que durante las campañas electorales no existe obligación de suspender las actividades que los distintos órdenes de gobierno realizan en beneficio de la sociedad. En la resolución INE/CG695/2020 se estableció que los mecanismos que impliquen la entrega de bienes o la prestación de servicios a la población no deben ejecutarse en modalidades que afecten la equidad en la contienda.
Por lo tanto, con base en las disposiciones jurídicas, no será posible difundir las actividades en comento durante las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, en virtud de que tal difusión no encuadra en alguno de los supuestos de excepción a la obligación consistente en suspender la propaganda gubernamental que se actualizan en aquellos casos en que tenga únicamente fines educativos, de salud o protección civil en casos de emergencia.
Tampoco podrá difundirse ni fijarse en los lugares de ejecución de las obras públicas elemento alguno que publicite que las mismas se llevan a cabo con base en el convenio referido por la autoridad que realiza la consulta ni que contenga alusión alguna a la administración pública municipal en turno o a cualquier otro orden de gobierno, ni podrá realizarse la difusión de beneficios, programas, acciones o logros de gobierno; logos, emblemas, acrónimos que identifiquen a una administración, campaña institucional, programa público o acto gubernamental; no podrá difundirse propaganda que contenga frases, imágenes, voces o símbolos que puedan ser constitutivos de propaganda gubernamental, política o electoral ni elementos tendientes a la promoción personalizada de cualquier servidora o servidor público, partido político, coalición, candidata o candidato.
Finalmente se ratificó a la doctora Monserrat Olivos Fuentes como especialista externa del Comité Editorial del instituto.