Dictamen de iniciativa sobre alimentos prenatales, aprobado en comisión legislativa
Guanajuato, Gto. Por unanimidad de votos, la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura local aprobó el dictamen relativo a la iniciativa de ley formulada por el grupo parlamentario del PRI (GPPRI), para incluir en la legislación civil la obligación de dar alimentos prenatales, así como de procurar la atención médica de la madre.
Esta iniciativa propone reformar al artículo 357 del Código Civil para el Estado de Guanajuato y realizar la adición de una fracción V al artículo 401 y de un artículo 410-D del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.
Conforme a la exposición de motivos de los iniciantes, la reforma busca que la protección de los derechos de niñas y niños desde el momento en que son concebidos, permita asegurárseles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad, para de esta manera contribuir a la formación de un Estado incluyente, pero sobre todo equitativo.
Por ello, los proponentes subrayan que de conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a los prenatales, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia médica y alimentaria que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.
Luego de la aprobación del dictamen, la Presidencia de la Comisión instruyó para que éste sea puesto a disposición de la Mesa Directiva del Congreso local, a efecto de que lo incluya en el orden del día de la sesión del Pleno que corresponda.
Por otra parte, el diputado Luis Felipe Luna Obregón, presidente de la misma Comisión legislativa, dio por radicada la iniciativa suscrita por la diputada y los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a efecto de reformar los artículos 357, 359, 366, 367 y 374 fracción I y adicionar tres párrafos al artículo 357 y un párrafo al artículo 363 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, en materia de alimentos para los menores.
Con ello, se pretende que la obligación de suministrar alimentos a los menores, pueda recaer concurrente y solidariamente en otros miembros de la familia, en los parientes colaterales que estuvieren más próximos, -hasta el cuarto grado-, cuando los ascendientes no puedan por imposibilidad o ante la negativa, justificada o no.
Además, se busca que dentro de la iniciativa se apoye a las madres que solas cumplen con la obligación de suministrar alimentos a los menores, para que de manera prioritaria y gratuitamente se les dé acceso a los sistemas de salud y educación y asistencia proporcionados por el Estado.
Finalmente, a la sesión de este día asistieron la y los diputados Ma. Guadalupe Sánchez Centeno, Luis Felipe Luna Obregón –presidente de la Comisión-, Galo Carrillo Villalpando, Alfonso Guadalupe Ruiz Chico y Sergio Carlo Bernal Cárdenas.