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Aprueba el Congreso lineamientos para regular ayudas sociales y culturales

Aprueba el Congreso lineamientos para regular ayudas sociales y culturales

Guanajuato, Gto. La diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la LXIII Legislatura aprobaron esta mañana en sesión ordinaria, los lineamientos que regulan la disposición y comprobación de la partida 4411 de ayudas sociales y culturales de los diputados.

En conferencia de prensa, el diputado presidente del órgano de gobierno del Poder Legislativo, Éctor Jaime Ramírez Barba, afirmó que con estas disposiciones los legisladores podrán atender con certidumbre administrativa, las necesidades de cada uno de sus distritos. Además, confió en que se cuenta con el presupuesto necesario para poner en funcionamiento sus casas de gestión.

Los lineamientos que emite la Junta de Gobierno y Coordinación Política se encuentran dentro del marco de la Armonización Contable, la transparencia, eficiencia, eficacia en la aplicación de los recursos, orientados al cumplimiento de las disposiciones en materia fiscal y jurídica, destacando entre ellas:

- Se podrán entregar ayudas y donaciones en materia médica y farmacéutica; escolar; a instituciones educativas y de enseñanza; para despensa o subsistencia; para transporte o traslado; para construcción y reparación; así como culturales; donativos; para pago de servicios; para festividades o celebraciones; y para el autoempleo.

- Los documentos de comprobación de apoyo deberán presentarse a la Dirección de Contabilidad a más tardar durante los primeros 8 días hábiles del mes posterior al que se efectuó el gasto, y deberán reunir los requisitos que señalan los  artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y las Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal. En los casos en que por circunstancias extraordinarias, el beneficiario, no pueda obtener o contar con la documentación fiscal, será responsabilidad del diputado  justificar y documentar fehacientemente el pago respectivo.

- Las erogaciones mayores a 2 mil pesos, preferentemente, deberán efectuarse mediante transferencia, cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario o pago con tarjeta de débito empresarial.

- Los bienes que se adquieran para la ciudadanía como ayuda o beneficio social, para efectos de control presupuestal y contable, deberán considerarse como donativos.

- Es responsabilidad de cada diputado el cumplimiento de las disposiciones y requisitos establecidos en los presentes lineamientos, para el otorgamiento, disposición, aplicación y comprobación de los recursos, así como de presentar las aclaraciones o justificaciones que a su juicio procedan, en caso de que sean requeridos por la Contraloría Interna del Poder Legislativo.

- Es facultad de la Contraloría Interna del Poder Legislativo, revisar, verificar y vigilar el cumplimiento del proceso establecido en los presentes lineamientos para la disposición, aplicación, uso y comprobación de estos recursos.

- Se contemplan ayudas en materia médica y farmacéutica; escolar; a instituciones educativas y de enseñanza; para despensa o subsistencia; para transporte o traslado; para construcción y reparación; así como culturales; donativos; para pago de servicios; para festividades o celebraciones; y para el autoempleo.

Participaron en la reunión la diputada Beatriz Manrique Guevara, y los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba (presidente),  Jorge de la Cruz Nieto, Isidoro Bazaldúa Lugo, Alejandro Trejo Ávila, David Alejandro Landeros y Eduardo Ramírez Granja. También, estuvo presente la diputada presidenta del Congreso del Estado, Libia Denisse García Muñoz Ledo.