martes. 24.06.2025
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Aprueba el Pleno de la Legislatura reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial y al Código de Procedimientos Civiles

  • El Consejo del Poder Judicial del estado podrá convocar a jueces menores penales y mixtos, así como secretarios de sala penal, para concursos de oposición para designar a jueces en materia penal.
  • Los jueces de partido, secretarios de sala y secretarios de juzgado de partido que deseen integrar el sistema penal acusatorio y oral, deberán someterse a un proceso de selección.
Aprueba el Pleno de la Legislatura reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial y al Código de Procedimientos Civiles

Guanajuato, Gto. La Asamblea de la LXII Legislatura del Congreso local aprobó dos iniciativas de reforma formuladas por magistradas y magistrados del Poder Judicial del Estado, cuyos dictámenes fueron presentados por la Comisión de Justicia.

La primera de ellas se refiere a la iniciativa de reformas a los Artículos Octavo y Noveno Transitorios de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, en donde se establece que el Consejo del Poder Judicial podrá convocar a los jueces menores penales y mixtos, y secretarios de sala penal para participar en los concursos de oposición para designar a los jueces que ejerzan su función en materia penal en el Estado, dado que las necesidades de impartición de justicia exijan nombrar.

Los jueces de partido, secretarios de sala y los secretarios de juzgado de partido que deseen integrar el sistema penal acusatorio y oral, deberán someterse a un proceso de selección, cuyas reglas y bases se contendrán en la convocatoria respectiva.

Así mismo, establece que los jueces menores civiles y mixtos, y secretarios de sala civil para participar en los concursos de oposición para designar a los jueces que ejerzan su función en materia civil en el Estado, dado que las necesidades de la impartición de justicia exijan nombrar. De igual manera, los jueces de partido, secretarios de sala y secretarios de juzgado de partido que deseen participar en el sistema de juicios orales civiles y en el de juicios orales mercantiles, deberán someterse a un proceso de selección, cuyas reglas y bases se contendrán en la convocatoria respectiva.

La segunda de las iniciativas aprobadas por el Pleno, se refiere a las reformas de los artículos 785 primer y segundo párrafos, 789 párrafos segundo y tercero, 791 fracción V, 792 segundo párrafo, 812 segundo párrafo, 813 y 842 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.

En la parte expositiva, se infiere que el objeto de las reformas a la legislación procesal civil, es la de dotar de fe pública al juez durante el desarrollo de las audiencias en los juicios orales, así como dar mayor claridad y celeridad a la preparación y desahogo de la prueba pericial.

Entre otros aspectos, en cuanto al artículo 785, última parte del segundo párrafo contenido en la iniciativa, se establece la posibilidad de que el juez fije el número de intervenciones a cada una de las partes, las que no podrán exceder preferentemente de quince minutos cada una, con la ponderación que en cada caso realice el juez.

En el artículo 789, segundo párrafo, se adicionó la obligación del juez de hacer constar al inicio de las audiencias, el registro de las instituciones representadas en las mismas, en el entendido que en cualquier audiencia pueden participar instituciones como el Ministerio Público, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia o cualquier otra, dependiendo de la naturaleza del asunto de que se trate.

Finalmente, en el artículo 842, fracción I, se realizaron una serie de precisiones por congruencia con otros dispositivos relacionados con este tema o para dar claridad a su contenido normativo.