viernes. 19.04.2024
El Tiempo
Es lo Cotidiano

Modifican integración de la Comisión de Asuntos Electorales

Modifican integración de la Comisión de Asuntos Electorales

Guanajuato, Gto. En su sesión ordinaria de este jueves, el Pleno del Congreso del Estado aprobó una modificación en la integración de la Comisión de Asuntos Electorales, además de varios acuerdos en materia de revisión de cuentas públicas.

Las y los diputados aprobaron la propuesta presentada por quienes integran la Junta de Gobierno y Coordinación Política para modificar la conformación de la Comisión de Asuntos Electorales de la LXII Legislatura. De esta forma, ocupa la secretaría de dicha comisión el diputado Francisco Javier Contreras Ramírez, quien sustituye a la diputada Erika Lorena Arroyo Bello.

La Asamblea autorizó una prórroga de tres meses para que el Poder Legislativo suscriba, con el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, el contrato del empréstito que se utilizará para la construcción del nuevo edificio sede del Congreso del Estado, así como para su equipamiento.

También se autorizó al ayuntamiento de Yuriria la duplicidad del término establecido en el artículo 52 de la Ley de Fiscalización Superior, hasta por tres meses, para que ejerza las acciones civiles que se derivan del informe de resultado dela revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 y de obra pública, por el ejercicio fiscal de 2011.

 De igual forma, las y los legisladores declararon revisadas las cuentas públicas municipales de Manuel Doblado y de Purísima del Rincón, en ambos casos por el periodo julio a diciembre de 2012, y se aprobó el dictamen relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 y de obra pública por le administración municipal de Uriangato, esto por el ejercicio fiscal de 2012.

Por otra parte, y en su carácter de integrante del Constituyente Permanente, la LXII Legislatura aprobó la minuta proyecto de decreto con la que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece como causal para declarar la nulidad de una elección el que se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley.